62. ¿Qué es un profesor interino?
Es aquel profesor que cubre transitoriamente necesidades docentes de carácter temporal por razones justificadas.
63. He oído hablar de las “listas de interinos”... ¿a qué se refiere esto?
Para cubrir las necesidades de carácter temporal que van surgiendo (en cada curso escolar) para el desempeño de funciones propias docentes, se elaboran listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente.
Estas listas pueden ser de dos tipos:
- Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de F.P o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones.
Es decir, estas listas están integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y solicitaron formar parte de las mismas al rellenar la solicitud de participación al proceso selectivo.
- Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Es decir, cuando las listas ordinarias se agotan o están cerca a agotarse es necesario constituir nuevas listas.
Para formar parte de estas listas no es necesario haberse presentado a ningún proceso selectivo de oposición previo.
64. ¿Quiénes forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?
Aquellos aspirantes que se presenten a un procedimiento selectivo en una determinada especialidad, y no obtengan plaza, formarán parte de la lista ordinaria de interinos de esa especialidad. Para ello es requisito indispensable, haber marcado la casilla 5C en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
65. ¿Existe alguna lista de interinos que no provenga de un procedimiento selectivo?
Además de las listas ordinarias de interinos, existen listas extraordinarias, estas listas se forman cuando se prevé que se van a necesitar más docentes que los componentes de la lista ordinaria en una determinada especialidad. Se accede a ellas sin necesidad de presentarse a un procedimiento selectivo, y quedan derogadas en el momento que se convoca procedimiento selectivo de la especialidad. Todos los componentes de listas extraordinarias de una especialidad convocada en este procedimiento, si desean permanecer en listas, deben presentarse. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
66.¿Quiénes serán los componentes de las listas ordinarias de interinos para el curso 2023/2024?
Las listas ordinarias de interinos de aquellas especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo serán las vigentes en el curso 22/23. Se excluirá de las mismas a aquellos componentes que hayan causado baja definitiva de las mismas a 30/06/2023.
Las listas ordinarias de interinos de especialidades convocadas las conformarán:
- Aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución del 2 de febrero de 2022, en la especialidad de la lista. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
- Aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución del 20 de diciembre de 2022, en la especialidad de la lista. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que se presenten a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022 a una especialidad diferente.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que no se presenten a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que presenten solicitud a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022, pero no realicen la primera prueba.
67. ¿Habrá listas extraordinarias de interinos en el curso 2023/2024?
Las listas extraordinarias de interinos de aquellas especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo serán las vigentes en el curso 22/23. Se excluirá de las mismas a aquellos componentes que hayan causado baja definitiva de las mismas a 30/06/2023.
Las listas extraordinarias de especialidades convocadas en procedimientos selectivos quedan derogadas.
En el caso de que se prevea que, en determinadas especialidades, serán necesarios más docentes que los que compongan las listas ordinarias, se procederá a convocar nuevas listas extraordinarias.
68. ¿Cómo puedo pertenecer a listas ordinarias de distintas especialidades?
Para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad, es requisito indispensable haberme presentado a un procedimiento selectivo de dicha especialidad. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
Se dan determinadas circunstancias por las que puedo formar parte de listas de distintas especialidades:
- En este momento hay dos procedimientos selectivos convocados, si en cada uno de ellos me presento a una especialidad diferente, formaré parte de ambas listas ordinarias. (Presentar solicitud de las dos especialidades, pagar las tasas de las dos especialidades, y realizar la primera prueba de las dos especialidades).
- Si en el curso 22/23 formo parte de la lista ordinaria de una especialidad, y a 30/06/2023, no he causado baja definitiva de la misma, y, en los procedimientos selectivos convocados me presento a otra especialidad (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba), formaré parte de las listas ordinarias de las dos especialidades.
- Si en el curso 22/23 formo parte de las listas ordinarias de varias especialidades, y a 30/06/2023, no he causado baja definitiva de las mismas, independientemente de si me presento, o no a los procedimientos selectivos, seguiré formando parte de las listas ordinarias de dichas especialidades.
69. Si pertenezco a una lista ordinaria de una especialidad, ¿quiere decir que podré trabajar como interino de dicha especialidad? ¿hay que cumplir algún otro requisito para acceder a un nombramiento como funcionario interino?
A la hora de formalizar un nombramiento como funcionario interino de una determinada especialidad, debo cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisito de titulación: Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad. El catálogo de titulaciones por especialidad se publica en forma de Anexo en la Resolución que publica la Dirección General de RRHH cada curso (normalmente a finales de abril, principios de mayo), y que regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. Se puede consultar el catálogo vigente en el curso 22/23 aquí: Resolución de 28 de abril de 2022.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
2. El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
70. ¿Cuándo he causado baja definitiva de una lista?
He causado baja definitiva de una lista cuando he renunciado sin causa justificada a una convocatoria, a un puesto asignado.
71. ¿Cómo accedo a los distintos puestos? ¿Cómo puedo obtener un destino?
Debe usted permanecer atento a la publicación de la Resolución que regule las interinidades para el próximo curso (finales de abril, primeros de mayo), en ella se concretarán cuáles son las acciones que debe realizar para solicitar destino para el curso 23/24. A modo de ejemplo, puede consultar en este enlace el procedimiento que se ha seguido en el curso 22/23.
Todos los opositores deben participar en este procedimiento, para obtener destino para la realización de la fase de prácticas o para obtener destino en caso de haber solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad y no haber sido seleccionado en el procedimiento selectivo
72. Cumplo alguna de las condiciones enumeradas en la pregunta 68 para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad. ¿Cómo se va a ordenar a los componentes de esa lista?
Los componentes de la lista ordinaria se ordenarán según el Baremo acordado en mesa sectorial.
Los componentes del baremo son fundamentalmente los siguientes:
- Mejor nota en un procedimiento selectivo de la especialidad en los últimos 10 años o 5 últimas convocatorias. Al efecto de realizar este recuento de convocatorias, los procedimientos convocados en 2022, contarán como una única convocatoria.
- Experiencia docente previa.
- Formación académica.
- Otros méritos.
- Punto por haber trabajado como funcionario interino durante más de 5,5 meses.
73. Si ya formaba parte de la lista ordinaria de una especialidad, ¿cómo se actualizará mi baremo?
La consideración de nuevos méritos en los apartados b, c y d de la pregunta anterior, dependerá de las actuaciones de los aspirantes a formar parte de las listas ordinarias en relación a su participación en los procedimientos convocados tanto por la Resolución de 2 de febrero de 2022 como por el convocado por la Resolución de 20 de diciembre de 2022:
1º-. En el caso de que el aspirante haya presentado solicitud de participación para la misma especialidad (por ejemplo, Matemáticas) en cualquiera de los dos procedimientos se considerarán los nuevos méritos aportados en los apartados b, c y d, de acuerdo a los méritos aportados junto a la solicitud de participación correspondiente. Para ello es imprescindible que sea realizada la Primera Prueba de la fase de oposición en el procedimiento correspondiente.
2º-. En el caso de que el aspirante haya presentado solicitud de participación para una especialidad diferente en el mismo (por ejemplo Matemáticas y Tecnología) en el mismo, o en cada uno de los procedimientos convocados, se considerarán nuevos méritos en los apartados b, c y d con los méritos que aporte en aquella/s especialidad/es en la que realice la primera prueba. Es decir, si en una especialidad de un procedimiento se realiza la primera prueba y en la otra especialidad del otro procedimiento no se realiza la primera prueba, se contabilizarán nuevos méritos exclusivamente en aquella especialidad en la que haya realizado la primera prueba y mantendré los méritos que tenía en las listas, en aquella especialidad en la que no haya realizado la Primera Prueba (presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
3º-. En el caso de que el aspirante no haya presentado solicitud de participación a ninguno de los dos procedimientos convocados, ni por la misma especialidad, ni por una especialidad diferente, los nuevos méritos referentes a los apartados b, c, y d de la pregunta anterior no se contabilizarán.
4º-. En el caso de que el aspirante presente solicitud, para alguno de los dos procedimientos convocados, por la misma especialidad o por otra diferente, pero no se presente a la Primera Prueba, los nuevos méritos referentes a los apartados b, c, y d de la pregunta anterior no se contabilizarán.