
Pruebas para obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de FP
Pruebas libres de ciclos formativos de Formación Profesional
Qué son
Si quieres obtener el título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, puedes participar en estas pruebas que se convocan anualmente.
Ofrecen la oportunidad de obtener directamente el título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, sin la necesidad de cursar un ciclo formativo en sus distintas modalidades, siempre que tengas el requisito académico que da acceso a estas enseñanzas.
El marco regulador de estas pruebas puedes consultarlo en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.
Convocatoria
El 17 de enero de 2023 ha sido publicada en el BOCM la convocatoria, en el curso 2022-2023, de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Puedes consultar las bases de la convocatoria en el siguiente enlace: Resolución de 13 de diciembre de 2022.
1. MATRICULACIÓN EN LAS PRUEBAS
1.1 Plazo de matriculación: del 25 de enero al 7 de febrero, ambos inclusive.
1.2 Presentación de solicitudes:
- De forma telemática, desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual/
- De forma presencial, en la secretaría de los centros examinadores (actualizados).
2. CALENDARIO DE ACTUACIONES
CALENDARIO DE LAS ACTUACIONES |
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Fechas (2023) |
Actividad |
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ENERO – FEBRERO |
Del 25 de enero al 7 de febrero |
Matriculación en los centros relacionados, según modelo del anexo I, para ciclos formativos de grado medio o anexo II, para ciclos formativos de grado superior de la Resolución de 13 de diciembre de 2022. |
FEBRERO |
Hasta el 14 |
La Secretaría Virtual permanecerá abierta para la aportación adicional de documentos. |
Antes del 20 |
Los centros examinadores grabarán en RAÍCES los datos de las solicitudes de matriculación recibidas y comprobarán que se han grabado automáticamente los datos de las solicitudes tramitadas telemáticmente por los interesados. |
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Los centros examinadores grabarán en RAÍCES la admisión o exclusión provisional en las pruebas, indicando, en su caso, el motivo de exclusión. |
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20 |
Los centros notificarán la admisión o exclusión en las pruebas a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional que contenga la relación nominal de participantes. El listado, que se publicará conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, indicará el motivo de exclusión y el plazo para presentar, si procede, una reclamación. |
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21, 22 y 23 |
Plazo de reclamación a la admisión y exclusión provisional en las pruebas de obtención de título. |
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MARZO |
Antes del 3 |
El director del centro resolverá las reclamaciones recibidas a la admisión y exclusión provisional en las pruebas de obtención de título. |
Antes del 4 |
El director del centro resolverá y notificará a los interesados de forma individualizada, de conformidad con lo establecido en la instrucción segunda, las solicitudes de adaptación en las pruebas. |
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Los centros remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial las solicitudes de traslado de calificación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. |
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3 |
Los centros notificarán la admisión o exclusión en las pruebas a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo que contenga la relación nominal de participantes. El listado, que se publicará conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, indicará el motivo de exclusión y el plazo para presentar, si procede, un recurso de alzada. |
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9 |
Finaliza el plazo para la solicitud de matrícula excepcional según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre |
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Antes del 15 |
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial consultará los datos de matrícula en RAÍCES y comunicará a las Direcciones de Área Territorial la relación de los títulos y centros examinadores en los que no se nombrará comisión de evaluación |
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Antes del 22 |
El Servicio de Inspección Educativa remitirá al titular de la Dirección del Área Territorial el anexo II de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre con la propuesta de los miembros que formarán parte de las comisiones de evaluación que actúen en cada centro, para el nombramiento de las mismas, acompañando en su caso la solicitudes de autorización cuando concurran alguna de las circunstancias especiales a las que se refiere el artículo 16 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre. |
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Antes del 23 |
Las Direcciones de Área Territorial remitirán por SEDO a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial una copia de dicho anexo II de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre y, en su caso, las solicitudes de autorización que procedan. |
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ABRIL |
Antes del 15 |
Finaliza el plazo para el desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas. |
Antes del 19 |
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial emitirá y trasladará a las Direcciones de Área Territorial los informes relativos a las propuestas de comisiones de evaluación |
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La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial remitirá a las Direcciones de Área Territorial las autorizaciones para la constitución de Comisiones de evaluación en las circunstancias especiales a las que se refiere el artículo 16 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, que hayan sido solicitadas. |
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20 |
El titular de la Dirección del Área Territorial efectuará el nombramiento de las comisiones de evaluación propuestas por el Servicio de Inspección Educativa, según el anexo III de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre. |
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Antes del 21 |
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial remitirá a los centros examinadores la estimación o desestimación de las solicitudes de traslado de calificación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. |
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21 |
Los centros notificarán a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado que contenga la relación nominal de participantes, la estimación o desestimación de las solicitudes de traslado de calificación de los módulos profesionales. Este listado se publicará conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda. En caso de desestimación, el interesado podrá matricularse de los módulos profesionales correspondientes durante los días 24, 25 y 26. |
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Antes del 26 |
Reunión de constitución de las comisiones de evaluación. |
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Publicación en el tablón de anuncios y página web de cada centro examinador del calendario en el que se desarrollarán los exámenes que constituyen las pruebas y todos aquellos aspectos que el alumnado deba conocer con antelación. |
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Antes del 28 |
El director del centro resolverá y notificará a los interesados de forma individualizada de conformidad con lo establecido en la instrucción segunda las solicitudes de desistimiento de matrícula. |
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MAYO |
Del 1 al 31 de mayo. |
Realización de las pruebas. Las calificaciones obtenidas se consignarán, para cada título convocado, en las correspondientes actas, según el anexo IV de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre. |
JUNIO |
9 |
Publicación de calificaciones de las pruebas por los medios establecidos en la instrucción segunda. |
12 y 13 |
Plazo de reclamación a las calificaciones de las pruebas. |
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Antes del 20 |
Resolución de reclamaciones y notificación a los interesados de forma individualizada de conformidad con lo establecido en la instrucción segunda. |
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21 |
Remisión por parte de los presidentes de las comisiones de evaluación del anexo 4 y las fichas 1, 2 y 3 de las presentes instrucciones a la Unidad de Gestión Económica de la Dirección del Área Territorial correspondiente. |
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23 |
Remisión por parte de las Direcciones de Área Territorial de copia del anexo 4 y las fichas 1, 2 y 3 de las presentes instrucciones al Área de Ordenación de la Formación Profesional. |
Instrucciones de la convocatoria 2023
Para más información relativa a la organización y desarrollo de las pruebas se pueden consultar las siguientes instrucciones: http://edicion.comunidad.madrid/sites/default/files/instrucciones_pot_2022-23.pdf
Requisitos de Técnico
Títulos de Técnico de Formación Profesional:
- Tener, al menos, dieciocho años de edad.
- Poseer alguna de las titulaciones o formaciones:
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del Título de Graduado en Secundaria.
- Estar en posesión del Título Profesional Básico.
- Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.
- Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
- Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Haber superado seis cursos completos de Humanidades y, al menos, uno de Filosofía o haber superado cinco cursos de Humanidades y, al menos, dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Reunir alguna de las condiciones establecidas en el siguiente apartado para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Otros estudios equivalentes a edfectos académicos.
- Durante el curso 2022-2023, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, los alumnos no podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.
Requisitos de Técnico Superior
Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional:
- Tener, al menos, veinte años para las de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve años para aquellos que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
- Poseer alguna de las titulaciones o formaciones:
- Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE.
- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
- Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.
- Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Estar en posesión del título de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
- Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Otros estudios equivalentes a efectos académicos.
- Durante el curso académico 2022-2023, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, los alumnos no podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.
Documentación necesaria
Los detalles sobre la documentación necesaria para realizar la matrícula en estas pruebas puedes consultarlos en la Resolución de 13 de diciembre de 2022,
Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud, cuyos modelos se incluyen en esta resolución como anexo I para las pruebas de obtención del título de Técnico de Formación Profesional o anexo II para las pruebas de obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
- Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
- Título o de certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el apartado tercero,
- En el caso de efectuar matrícula en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificación académica que acredite haber iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación.
- Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sexto, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
- En el caso de solicitar traslado de calificaciones a los que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificaciónsolicitado.
Traslado de calificaciones
Traslado de calificación entre módulos LOGSE
Los módulos profesionales establecidos en los títulos LOGSE que tengan las mismas denominaciones, capacidades terminales, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos LOGSE en los que esté incluido, no considerándose una convalidación, sino un traslado de nota.
Traslado de calificación entre módulos LOE
Los módulos profesionales establecidos en los títulos LOE que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos LOE en los que esté incluido, no considerándose una convalidación, sino un traslado de nota.
Alumnos que han agotado convocatorias en algún módulo profesional
Cuando un ciclo formativo forme parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid y no esté incluido entre los títulos convocados en las pruebas, los alumnos que hayan agotado con anterioridad el número máximo de cuatro convocatorias en un módulo profesional, podrán solicitar una matrícula excepcional que les permitirá ser evaluados del módulo profesional en el que han agotado las convocatorias y, una vez autorizada, serán examinados en el último centro en el que hayan cursado las enseñanzas.
La solicitud para poder formalizar esta matrícula excepcional se realizará en el centro en el que hayan cursado las enseñanzas antes del 9 de marzo de 2023.
Los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio que el alumnado de régimen presencial.
Medidas para la adaptación de la prueba a alumnos con discapacidad
Los candidatos que presenten alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios:
- Manifestarán esta circunstancia en el impreso de solicitud.
- Adjuntarán a dicha solicitud certificado de discapacidad en vigor, dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios (en el caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha) o informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria.
- La petición concreta de la adaptación se indicará en el impreso de solicitud.
Trámites y tasas
Precios públicos por la matriculación en las pruebas
La participación en estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación.

Acceso a la app en Google Play para el pago de tasas

Acceso a la app en App Store para el pago de tasas
Pruebas
Estructura de las pruebas
Ejercicios teóricos y prácticos
Las pruebas incluyen ejercicios teóricos y prácticos para eviendenciar que el alumnado matriculado ha alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades terminales y las competencias asociadas a cada módulo profesional.
Pruebas
Se elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales. En algunos casos, se podrá dividir la prueba en varias partes que podrán realizarse en días diferentes y puede ser necesario haber superado el contenido de la parte anterior para realizar la siguiente.
Contenidos
Los contenidos se referirán a los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de Madrid y sus respectivas competencias profesionales.
Puede acceder a modelos de exámenes en los siguientes enlaces:
Títulos LOE
TMV (PARTE 1)
Fechas de las pruebas
Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo.
Se darán a conocer las fechas de realización de las pruebas, los materiales que deben aportar los interesados y los aspectos necesarios relacionados con el desarrollo de las mismas a finales de abril en el tablón de anuncios y en las páginas web de los centros examinadores. También se informará si la prueba consta de partes eliminatorias.
En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, los resultados de la parte eliminatoria se anunciarán con una antelación de al menos cinco días hábiles.
Calificaciones y reclamaciones
- La comunicación de los resultados obtenidos en las pruebas se realizará en http://raices.madrid.org/secretariavirtual/ (Secretaría Virtual), en los tablones de anuncios y en las secretarías de los centros examinadores el 9 de junio de 2023.
- Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador:
- Los días 12 y 13 de junio de 2023, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de evaluación del centro examinador.
- La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará la estimación o desestimación antes del 20 de junio de 2023.
- En caso de disconformidad, en el plazo de un mes desde que se haya notificado la resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa
Certificación y titulación
El alumnado que haya realizado pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, podrá solicitar el Certificado académico con los resultados obtenidos en la secretaría del centro examinador.
Quienes tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un título, podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuya propuesta deberá realizar el centro examinador.
Formación en centros de trabajo y Proyecto
- Si estás inscrito en estas pruebas y con los resultados obtenidos reúnes los requisitos de acceso al módulo de FCT (y Proyecto en el caso de los títulos de Técnico Superior), podrás matricularte junto con el resto de alumnos, en el centro examinador de estas pruebas, durante el período ordinario de matriculación en los ciclos formativos de formación profesional del curso 2023-2024.
- La realización de los módulos de FCT y, en su caso, de Proyecto, tendrá lugar en los centros examinadores durante el primer trimestre del curso 2023-2024.
Formación en centros de trabajo: exención por experiencia laboral
Los alumnos que tengan pendiente de superar únicamente el módulo de FCT y Proyecto podrán acogerse al siguiente procedimiento si creen reunir los requisitos para la exención del módulo de FCT por experiencia laboral:
- Entregará la documentación justificativa que acredite reunir los requisitos para obtener la exención en el centro examinador de las pruebas durante el período de matrícula establecido en cada caso en la convocatoria, junto con la solicitud correspondiente
- El Director del centro examinador resolverá la solicitud de exención con carácter individualizado, notificándolo al interesado.
Más información
Ya está disponible, tanto en Google Play como en App Store, la aplicación para el pago de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.