Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y contenido de la misma. El plan de formación se ajustará al modelo establecido por la Administración educativa publicado en la web de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-formacion-profesional#panel-418048, y que incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa.
b) Los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente.
c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa u organismo equiparado.
d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
e) La participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.
f) La autorización extraordinaria de la Administración competente cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar u otras circunstancias excepcionales.
g) Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.
El plan de formación estará sometido a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa. La actividad formativa en la empresa y en el centro docente se coordinará mediante reuniones mensuales de control en las que se realizará un seguimiento de cada uno de los alumnos.