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En este apartado encontrará información sobre temas de consumo. La protección y derechos que le amparan como consumidor cuando compra un producto o contrata un servicio con una empresa.
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Consumo de la Comunidad de Madrid hace un esfuerzo por atender las necesidades de las personas mayores, como consumidores vulnerables y por velar por sus derechos de manera preferente.
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Alerta de producto
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Pregunta frecuente
Tengo un patinete que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. ¿Necesito un seguro para circular?
No. Los patinetes eléctricos que no superen la velocidad de 25 kilómetros por hora están regulados por el reglamento de la DGT para Vehículos de Movilidad Personal. En este reglamento, no hay ningún artículo que establezca la obligación de contratar un seguro para circular con patinetes de este tipo, por lo que no será obligatorio. Si usted posee un patinete eléctrico, compruebe también las ordenanzas de su municipio, por si en ellas se establece alguna obligación respecto a los patinetes eléctricos.
Si su vehículo supera los 25 kilómetros por hora de velocidad, tenga en cuenta que ya no será contemplado por el reglamento de la DGT como un Vehículo de Movilidad Personal. Compruebe a qué categoría pertenece para saber si tiene obligación de contratar un seguro para circular.