Quiero montar una empresa alimentaria
La normativa de seguridad alimentaria exige que las empresas alimentarias cumplan una serie de requisitos con el fin de garantizar que proporcionan alimentos seguros a los consumidores.
En esta página encontrará los principales requisitos legales que tienen que cumplir las empresas alimentarias para garantizar la seguridad de los alimentos que elaboran o comercializan. Para cualquier otro tipo de requisito se recomienda consultar Quiero montar una empresa. Si quiere montar un restaurante consulte la página del sector de la restauración,
Antes de empezar, debe saber:
Las empresas alimentarias de toda la Unión Europea cumplen unos requisitos comunes para garantizar la seguridad alimentaria. Dichos requisitos se controlan por las autoridades sanitarias en el lugar de ubicación de la empresa. Gracias a ello, se permite la libre circulación y comercialización de alimentos en todo el territorio sin necesidad de recibir controles adicionales en destino.
Antes de abrir una empresa alimentaria, le conviene conocer cuáles son los requisitos sanitarios, ya que le evitará problemas en el futuro.
OBLIGACIONES GENERALES PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS
- Seguridad: las empresas no comercializarán alimentos que no sean seguros.
- Responsabilidad: las empresas asumirán la responsabilidad de que los alimentos que produzcan, transporten, almacenen o vendan sean seguros.
- Trazabilidad: las empresas deben ser capaces de identificar rápidamente a sus proveedores o clientes.
- Transparencia: las empresas informarán inmediatamente a las autoridades competentes si tienen razones para pensar que los alimentos que están bajo su responsabilidad no son seguros.
- Emergencia: las empresas retirarán inmediatamente del mercado un alimento si tienen razones para creer que no son seguros.
- Prevención: cada empresa debe conocer los riesgos que pueden aparecer en su proceso de elaboración y los someterá a control.
- Cooperación: las empresas cooperarán con las autoridades competentes en las acciones emprendidas para reducir los riesgos.
Autorizaciones y registros de actividad
Consulte los siguientes enlaces para comprobar si su empresa necesita alguno de estos registros:
- Registro de establecimientos cárnicos al por menor
- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Requisitos de instalaciones y manipulaciones
Al escoger y diseñar el local en el que va a desarrollar la actividad, debe tener en cuenta si:
- Cumple con la normativa municipal. Por ejemplo: respecto a la dotación de servicios higiénicos, a la normativa de prevención de incendios, etc.
- Cumple los requisitos generales de higiene para las empresas alimentarias. Ello implica comprobar que es adecuado para el tipo de actividad que va a desarrollar y garantiza la seguridad alimentaria. Por ejemplo: si tiene capacidad para almacenar las cantidades esperables de materias primas y productos elaborados, especialmente en el caso de requerir almacenamiento en frío. También es fundamental tener en cuenta si necesitará sistemas de ventilación forzada, de extracción de humos, prever que no haya cruces de líneas, etc.
A continuación se describen los requisitos generales de higiene para las empresas alimentarias.
Trazabilidad y etiquetado de alimentos
¿Qué es la trazabilidad?
La posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
Comunicar una posible alerta alimentaria a las autoridades sanitarias
Cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.
Obligación de comunicar la puesta en el mercado de ciertos alimentos
Las empresas responsables de la primera comercialización en España tienen la obligación de notificar la puesta en el mercado de estos alimentos:
- Complementos alimenticios.
- Alimentos para grupos especiales de población:
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los incluidos en el anexo 2 del Reglamento Delegado 2016/127.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Ampliar información:
Implantar sistemas de seguridad alimentaria APPCC
Control de la temperatura del alimento
Prevención y control de peligros en la elaboración de alimentos
Las empresas alimentarias deben aplicar medidas de control para prevenir o reducir a niveles aceptables los peligros químicos (contaminantes, plaguicidas...), físicos (partículas de vidrio, metálicas...) o biológicos (parásitos, bacterias...).
Flexibilidad para aplicar la normativa alimentaria
En los Reglamentos europeos de higiene y seguridad alimentaria está previsto que las autoridades sanitarias apliquen cierta flexibilidad que garantice la existencia de soluciones para situaciones específicas sin poner en riesgo la seguridad alimentaria. La flexibilidad puede consistir en:
- Establecer excepciones o exenciones a determinados requisitos.
- Adaptar determinados requisitos.
- Excluir alguna actividades del ámbito de aplicación del paquete de higiene.
Requisitos para la exportación de alimentos
Solicitar certificados previos a la exportación de alimentos
Las empresas alimentarias con razón social en la Comunidad de Madrid pueden acceder aquí al trámite.
Tasa por emisión de certificado: 10,72€ por cada documento que sea necesario.
Tasa por inspección (en caso de que se precise): 60,03€.
Si usted ha realizado el pago de una cantidad superior para un determinado trámite, tiene derecho a la devolución de los ingresos que hubiera realizado, para lo que debe presentar la Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública.
Donación de excedentes alimentarios (guía para empresas donantes e instituciones receptoras)
Controles de las autoridades sanitarias
Como empresa debe saber que en todas las CC.AA. hay autoridades sanitarias que comprueban el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y que le facilitarán, en caso necesario, las autorizaciones y certificaciones de alimentos.
En la Comunidad de Madrid, el control de las empresas alimentarias corresponde a la Dirección General de Salud Pública que tiene, entre otras, las siguientes competencias:
- El desarrollo, ejecución y evaluación de los programas relacionados con la seguridad alimentaria, respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.
- El desempeño, como autoridad sanitaria,de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria.
- La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como vigilancia de las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos en los alimentos.
- El control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.
- El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con esas materias.
Las empresas alimentarias sometidas a control oficial por la DGSP son las que se ubican en el territorio de la Comunidad de Madrid:
- mataderos, salas de tratamiento de carne de caza, de carne de lidia
- fabricantes y envasadores de alimentos y bebidas
- almacenes y distribuidores de alimentos y bebidas
- comercio minorista de alimentación: comercio tradicional, grandes superficies (*)
- restauración: bares, restaurantes, comedores de colegios, de guarderías, de residencias de personas mayores, comedores de empresa...(*)
(*) En municipios que cuentan con personal para ello, como por ejemplo, Madrid, las inspecciones a estos establecimientos los realizan los inspectores municipales.
Consisten principalmente en:
- El control de la carne obtenida en los mataderos de la Comunidad de Madrid, así como la carne de caza y de lidia.
- La inspección de empresas alimentarias: visitas sin previo aviso en las que se comprueba el cumplimiento de la legislación
- La auditoría de los sistemas de autocontrol (APPCC) que están obligados a implantar las empresas alimentarias
- La toma de muestras y análisis de alimentos para detectar la posible presencia en los alimentos de peligros (químicos o biológicos)
- La revisión de la información proporcionada al consumidor (etiquetas y otros medios).
- Los controles requeridos para exportación de alimentos.
- La gestión de alertas alimentarias.
- La investigación de las denuncias presentadas por los consumidores.
- Colaborar en la investigación de brotes de toxiinfección alimentaria.
Aquí puede consultar el Plan Regional de Control de la Seguridad Alimentaria 2016-2020.
Las programas y actividades de control se coordinan por la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
En particular, las inspecciones, auditorías y otros controles se llevan a cabo por el Área de Control Oficial de Establecimientos Alimentarios:
control.alimentario@salud.madrid.org
Además, la Dirección General de Salud Pública dirige el Laboratorio de Salud Pública, que da cobertura analítica a la totalidad de la estructura.
En los municipios que cuentan con personal inspector, éste suele realizar los controles en el comercio minorista y en el sector de la restauración. Acceso a la página del Departamento de Seguridad Alimentaria del Ayuntamiento de Madrid.
Normativa y enlaces de interés
Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, modificado por Reglamento 2021/382, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
- El artículo 4 obliga a los operadores de empresa alimentaria a adoptar medidas de higiene específicas para:
- El cumplimiento de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios;
- El cumplimiento de los requisitos relativos al control de la temperatura de los productos alimenticios;
- El mantenimiento de la cadena del frío;
- El muestreo y análisis.
- Anexo II se establecen los requisitos generales para todas las empresas alimentarias: Diseño de locales, Requisitos de las salas donde se preparan alimentos, Locales ambulantes y máquinas expendedoras, Transporte, Requisitos de los equipos, Desperdicios de productos alimenticios, Suministro de agua, Higiene del Personal, Requisitos de Productos, Requisitos de Envasado y Embalado, Tratamiento térmico, Formación.
- El artículo 5 establece que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.
Real Decreto 191/2011 sobre Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Normativa europea de aplicación directa
- Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios
Comercio minorista
- Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (B.O.E. 2/03/2010)
- Ley 16/1999, de 29 de abril, por la que se establece las normas reguladoras del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 130/2002, de 18 de julio, desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior.
- Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Comercio minorista de carnes
- Orden 1531/2005, de 6 de octubre, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 26 de octubre).
Etiquetado e información al consumidor
- Reglamento 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014.
- Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.
Normativa europea de directa aplicación
Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Normativa nacional
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Información al consumidor
Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.
Competencias en control y sanciones
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Decreto de estructura de la Consejería de Sanidad
Comercio minorista
- Ley 16/1999, de 29 de abril, por la que se establece las normas reguladoras del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 130/2002, de 18 de julio, desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior.
Helados
- Orden 696/1992, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones higiénico sanitarias que deben reunir los establecimientos de venta de helados (BOCM nº 250, de 20 de octubre).
Comercio minorista de carnes
- Orden 1531/2005, de 6 de octubre, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 26 de octubre).
Venta ambulante
- Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero)
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 1/1997, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 13 de febrero).
Carne de lidia
- Orden 73/2004, de 29 de enero, por la que se regula el procedimiento de autorización de desolladeros, locales de faenado y carnicerías, donde se produzcan y comercialicen las carnes de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
Sacrificio domiciliario de cerdo
- Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, por la que se regula la campaña oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
Control de carne de caza
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
Normativa aplicable encefalopatías espongiformes transmisibles, como la BSE:
- Orden 255/2001, de 31 mayo, por la que establece las condiciones sanitarias que deben cumplir determinados establecimientos para la extracción y eliminación de material especificado de riesgo en desarrollo de la Orden de 30 de marzo de 2001 y regula el procedimiento de autorización correspondiente (BOCM nº 133, de 6 junio).
- Decreto 202/2001, de 27 de septiembre, por el que se establecen determinadas medidas sanitarias complementarias en relación con la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOCM nº 239, de 8 de octubre).
Hay una amplia normativa europea y nacional en materia de seguridad alimentaria para regular aspectos como el empleo de aditivos, los controles de residuos químicos (plaguicidas, contaminantes y residuos de medicamentos veterinarios),la adición de vitaminas y minerales a alimentos, su almacenamiento y conservación, etc.
En la siguiente página de la AESAN puede consultar en castellano la normativa de seguridad alimentaria.