
Quiero montar una empresa alimentaria
La normativa de seguridad alimentaria exige que las empresas alimentarias cumplan una serie de requisitos con el fin de garantizar que proporcionan alimentos seguros a los consumidores.
En esta página encontrará los principales requisitos legales que tienen que cumplir las empresas alimentarias para garantizar la seguridad de los alimentos que elaboran o comercializan. Para cualquier otro tipo de requisito se recomienda consultar Quiero montar una empresa. Si quiere montar un restaurante consulte la página del sector de la restauración,
Antes de empezar, debe saber:
Las empresas alimentarias de toda la Unión Europea cumplen unos requisitos comunes para garantizar la seguridad alimentaria. Dichos requisitos se controlan por las autoridades sanitarias en el lugar de ubicación de la empresa. Gracias a ello, se permite la libre circulación y comercialización de alimentos en todo el territorio sin necesidad de recibir controles adicionales en destino.
Antes de abrir una empresa alimentaria, le conviene conocer cuáles son los requisitos sanitarios, ya que le evitará problemas en el futuro.
OBLIGACIONES GENERALES PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS
- Seguridad: las empresas no comercializarán alimentos que no sean seguros.
- Responsabilidad: las empresas asumirán la responsabilidad de que los alimentos que produzcan, transporten, almacenen o vendan sean seguros.
- Trazabilidad: las empresas deben ser capaces de identificar rápidamente a sus proveedores o clientes.
- Transparencia: las empresas informarán inmediatamente a las autoridades competentes si tienen razones para pensar que los alimentos que están bajo su responsabilidad no son seguros.
- Emergencia: las empresas retirarán inmediatamente del mercado un alimento si tienen razones para creer que no son seguros.
- Prevención: cada empresa debe conocer los riesgos que pueden aparecer en su proceso de elaboración y los someterá a control.
- Cooperación: las empresas cooperarán con las autoridades competentes en las acciones emprendidas para reducir los riesgos.
EL COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA CULTURA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los operadores de la empresa alimentaria deben establecer y mantener una cultura de seguridad alimentaria adecuada, presentando pruebas de ello, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- el compromiso de la dirección y de todos los empleados con la producción y distribución seguras de alimentos;
- el empeño en la producción de alimentos seguros y en la participación de todos los trabajadores en las prácticas de seguridad alimentaria;
- el conocimiento de los peligros para la seguridad alimentaria y de la importancia de la seguridad y la higiene de los alimentos por parte de todos los trabajadores;
- la comunicación abierta y clara entre todos los trabajadores; y
- la disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura de los alimentos.
El compromiso de la dirección debe:
- garantizar que las funciones y responsabilidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentaria;
- mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifiquen y ejecuten los eventuales cambios;
- verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente y que la documentación esté actualizada;
- velar por que el personal reciba una formación y una supervisión adecuadas;
- garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes;
- fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, teniendo en cuenta, cuando proceda, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas.
La aplicación de la cultura de seguridad alimentaria tendrá en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.
Autorizaciones y registros de actividad
Consulte los siguientes enlaces para comprobar si su empresa necesita alguno de estos registros:
- Registro de establecimientos cárnicos al por menor
- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Requisitos de instalaciones y manipulaciones
Al escoger y diseñar el local en el que va a desarrollar la actividad, debe tener en cuenta si:
- Cumple con la normativa municipal. Por ejemplo: respecto a la dotación de servicios higiénicos, a la normativa de prevención de incendios, etc.
- Cumple los requisitos generales de higiene para las empresas alimentarias. Ello implica comprobar que es adecuado para el tipo de actividad que va a desarrollar y garantiza la seguridad alimentaria. Por ejemplo: si tiene capacidad para almacenar las cantidades esperables de materias primas y productos elaborados, especialmente en el caso de requerir almacenamiento en frío. También es fundamental tener en cuenta si necesitará sistemas de ventilación forzada, de extracción de humos, prever que no haya cruces de líneas, etc.
A continuación se describen los requisitos generales de higiene para las empresas alimentarias.
Diseño y mantenimiento de los locales y los equipos
La disposición, diseño, construcción, emplazamiento y tamaño de los locales permitirá:
- Un mantenimiento, limpieza y/o desinfección adecuada.
- Evitar o reducir al mínimo la contaminación transmitida por el aire
- Disponer de un espacio de trabajo suficiente que permita una realización higiénica de todas las operaciones.
- Evitar la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de partículas en los productos alimenticios y la formación de condensación o moho indeseable en las superficies.
- Realizar unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas, con barreras físicas tales como telas mosquiteras, burletes en puertas...
- Cuando sea necesario, unas condiciones adecuadas de manipulación y almacenamiento a temperatura controlada y capacidad suficiente para poder mantener los productos alimenticios a una temperatura apropiada que se pueda comprobar y, si es preciso, registrar.
- Deberá haber un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos. Los lavabos para la limpieza de las manos deberán disponer de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de aquellas. En caso necesario, las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimenticios deberán estar separadas de las destinadas a lavarse las manos.
- Redes de evacuación de aguas residuales
- Serán suficientes para cumplir los objetivos pretendidos y estarán concebidas y construidas de modo que se evite todo riesgo de contaminación, (por ejemplo desagües sifonados, rejillas…).
- Cuando los canales de desagüe estén total o parcialmente abiertos, se diseñarán de tal modo, que se garantice que los residuos no van de una zona contaminada a otra limpia, en particular, a una zona en la que se manipulen productos alimenticios que puedan representar un alto riesgo para el consumidor final.
Mantenimiento y conservación
- Para reducir al mínimo el riesgo de contaminación, se conservarán limpios:
- Los locales (suelos, paredes, techos, puertas, ventanas,…) destinados a los productos alimenticios.
- Los artículos, instalaciones y equipos que estén en contacto con los alimentos (incluidos los vehículos de transporte de alimentos de una empresa)
- Igualmente, para permitir que se limpien y, en su caso, se desinfecten perfectamente, se mantendrán ambos en buen estado de mantenimiento y conservación.
Redes de evacuación de aguas residuales
- Serán suficientes y estarán concebidas y construidas de modo que se evite todo riesgo de contaminación. Por ejemplo, contarán con desagües sifonados, rejillas,etc.
- Si los canales de desagüe están total o parcialmente abiertos: el diseño garantizará que los residuos no van de una zona contaminada a otra limpia, en particular, a una zona en la que se manipulen productos alimenticios que puedan representar un alto riesgo para el consumidor final.
Documentación imprescindible
Los registros de las actividades de mantenimiento y reparación realizadas.
Diseño de las salas donde se elaboran alimentos
Diseño de las salas donde se preparan, tratan o transforman productos alimenticios
- Su diseño y disposición deberán permitir unas prácticas correctas de higiene alimentaria, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones (ausencia de cruces de líneas).
Suelos y paredes
- Las superficies deberán mantenerse en buen estado. Serán fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y no tóxicos.
- Los suelos permitirán, en su caso, un desagüe suficiente.
- La superficie de las paredes deberá ser lisa hasta una altura adecuada para las operaciones que deban realizarse.
Techos
Los techos o, cuando no hubiera techos, la superficie interior del tejado, falsos techos y demás instalaciones suspendidas:
- Estarán construidos de forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho no deseable y el desprendimiento de partículas.
Ventanas y demás huecos practicables
- Estarán construidos de forma que impidan la acumulación de suciedad.
- Los que puedan comunicar con el exterior estarán provistos, en caso necesario, de pantallas contra insectos que puedan desmontarse con facilidad para su limpieza.
- Cuando debido a la apertura de las ventanas pudiera producirse contaminación, éstas permanecerán cerradas durante la producción.
Puertas
- Deberán ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá que sus superficies sean lisas y no absorbentes .
Superficies de las zonas donde se manipulen productos alimenticos, incluidas las de los equipos
- Se mantendrán en buen estado
- Serán fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá que estén construidas con materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
Instalaciones de limpieza y desinfección
- Se dispondrá de instalaciones adecuadas para la limpieza, desinfección y almacenamiento de los equipos y los utensilios de trabajo, en caso necesario.
- Dichas instalaciones estarán construidas con materiales resistentes a la corrosión, serán fáciles de limpiar y tendrán un suministro suficiente de agua caliente y fría.
- Todos los fregaderos o instalaciones similares destinadas al lavado de los productos alimenticios tendrán un suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas. y deberán mantenerse limpios y, en caso necesario, desinfectados.
Ventilación e iluminación
Ventilación
- Dispondrá de medios de ventilación mecánicos o naturales, adecuados y suficientes.
- Se evitarán las corrientes de aire mecánicas desde zonas contaminadas a zonas limpias.
- Los sistemas de ventilación estarán construidos de tal modo que pueda accederse fácilmente a los filtros y a otras partes que haya que limpiar o sustituir.
Luz natural o artificial
- Los locales destinados a los productos alimenticios deberán disponer de suficiente luz (natural o artificial).
- En su diseño se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los dispositivos de iluminación para evitar la posible contaminación de los alimentos por rotura de la bombilla o similares.
Servicios higiénicos y vestuarios
- Lavabos destinados a la limpieza de las manos: tiene que tener el número suficiente, situados convenientemente y estar dotados de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de aquéllas (por ejemplo: papel desechable o sistemas de secado por aire).
- Servicios higiénicos:
- Contarán con inodoros de cisterna en número suficiente, conectados a una red de evacuación eficaz.
- Los inodoros no deberán comunicar directamente con las salas en las que se manipulen los productos alimenticios.
- Todos los sanitarios dispondrán de suficiente ventilación, natural o mecánica.
- El personal dispondrá de vestuarios adecuados, cuando sea necesario. En ocasiones es suficiente con que cuenten con taquillas para guardar la ropa de trabajo protegida de contaminaciones.
Requisitos de equipos y utillaje
Los utensilios, menaje, envases, instalaciones y equipos (incluidos los vehículos de transporte de alimentos) que estén en contacto con los productos alimenticios tendrán una construcción y composición que:
- Reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.
- Permita que se limpien perfectamente y, en caso necesario, se desinfecten (a excepción de los recipientes y envases no recuperables).
- Su ubicación permita la limpieza adecuada del equipo y de la zona circundante.
- Los equipos que lo precisen, irán provistos de todos los dispositivos de control necesarios para garantizar la higiene y la seguridad de los productos. Por ejemplo: para garantizar que se alcanza la temperatura mínima establecida en un tratamiento térmico.
Las superficies en contacto con alimentos:
- Se mantendrán en buen estado
- Serán fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá que estén construidas con materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
Control de plagas
- Los animales domésticos no pueden acceder a los lugares en que se preparan, manipulan o almacenan productos alimenticios.
- Se aplicarán procedimientos apropiados de lucha contra las plagas, que pueden ser:
- Barreras físicas adecuadas: telas mosquiteras en las ventanas, burletes en puertas, desagües sifonados, rejillas en los huecos practicables, etc…).
- Tratamientos químicos y físicos acordes con la situación del establecimiento o el diagnóstico de situación.
- En los tratamientos químicos los productos empleados serán aptos para uso en la industria alimentaria, y aplicados por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Documentación que debe conservar
- Sobre los tratamientos realizados (diagnóstico de situación, certificados de tratamientos…).
- Cuando se hayan aplicado plaguicidas: la documentación que avale que el responsable de aplicarlo cuenta con la debida autorización para las actividades que realiza: puede ser la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la empresa contratada o la acreditación de la persona que le capacite para llevarlo a cabo.
Limpieza y desinfección.
- Los locales (suelos, paredes, techos, puertas, ventanas,…) se conservarán limpios y, en caso necesario, se desinfectaran.
- Todos los artículos, instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios se limpiarán perfectamente y, en caso necesario, se desinfectarán.
- Los productos empleados para la limpieza y desinfección serán aptos para el uso al que se destinan y se tendrán en cuenta las prescripciones de uso recomendadas para cada uno.
- La limpieza y desinfección se realizará con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación.
- Los receptáculos de vehículos o contenedores utilizados para transportar productos alimenticios deberán mantenerse limpios y cuando se hayan transportado en el mismo receptáculo o contenedor otros productos alimenticios u otras mercancías, se realizará una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.
- No se pueden almacenar los productos de limpieza y desinfección en las zonas en las que se manipulen productos alimenticios. Es conveniente guardarlos en locales o armarios exclusivos para evitar una posible contaminación de los alimentos y las superficies en contacto. Llevarán su pertinente etiqueta y se almacenarán bien cerrados.
Si para impedir la corrosión de los equipos y recipientes fuese necesario utilizar productos químicos, se hará conforme a unas prácticas correctas, teniendo en su caso en cuenta lo especificado en sus Fichas Técnicas y/o Fichas de datos de seguridad de los productos empleados.
Documentación mínima
- Documentación sobre los productos de limpieza y desinfección (detergentes, desincrustantes, desengrasantes, biocidas…): que acredite que son aptos para el uso al que se destinan y que incluyen la información necesaria para hacer un uso adecuados de los mismos. por ejemplo: las fichas técnicas y/o fichas de datos de seguridad).
- Documentación sobre biocidas: la que avale que están inscritos en el Registro Oficial de Biocidas.
- En el caso de emplear productos biocidas que requieran aplicación solo por personal especializado, dispondrán de los carnets de aplicadores de biocidas correspondientes o de la documentación aportada por la empresa contratada al efecto.
Diseño de locales ambulantes, provisionales y otros
Diseño de de los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los locales utilizados principalmente como vivienda privada pero donde regularmente se preparan productos alimenticios para su puesta en el mercado, y las máquinas expendedoras:
- Los locales y las máquinas expendedoras deberán mantenerse limpios y en buen estado y estar situados, diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
- Cuando sea necesario, deberá disponerse de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal (incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios).
Las superficies que estén en contacto con los productos alimenticios
- Deberán estar en buen estado y ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá que los materiales sean lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos, a menos que los operadores de empresa alimentaria puedan convencer a las autoridades competentes de la idoneidad de otros materiales utilizados.
Contarán con:
- Material adecuado para la limpieza y, cuando sea necesario, la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo.
- Suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas.
- Medios o instalaciones adecuados para el almacenamiento y la eliminación higiénicos de sustancias y desechos peligrosos y/o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
- Instalaciones o medios adecuados para el mantenimiento y el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios.
- Cuando la limpieza de los productos alimenticios forme parte de la actividad de las empresas alimentarias, deberán adoptarse las disposiciones precisas para que este cometido se realice higiénicamente.
Los productos alimenticios deberán colocarse de modo tal que se evite el riesgo de contaminación en la medida de lo posible.
Materias primas
- Las materias primas para elaborar alimentos tendrán un origen conocido y/o, en su caso, procederán de establecimientos autorizados.
- Las materias primas estarán, en su caso, autorizadas para el producto y uso al que se destinan. por ejemplo: los aditivos que se van a utilizar.
- No se pueden aceptar materias primas o ingredientes si se sabe que están tan contaminados con parásitos, microorganismos patógenos o sustancias tóxicas, en descomposición o extrañas.
- Cuando se rechace o descarte el empleo de una materia prima por motivos de higiene es necesario identificarla y separarla del resto de los productos alimenticios para evitar la contaminación de otros productos.
Documentación mínima
- Albaranes o documentos de adquisición de materias primas.
- Registro de incidencias con materias primas rechazadas y del destino que se le dio (devolución a proveedor, destrucción, etc.)
Agua, hielo y vapor de agua
Suministro de agua potable
- Es necesario contar con un suministro de agua potable para la fabricación, el tratamiento, la conservación o comercialización de alimentos y para la limpieza de las superficies, instalaciones y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
- En la Comunidad de Madrid podrá ser:
- Canal de Isabel II
- Abastecimientos municipales.
- Abastecimientos autónomos (de titularidad de la empresa alimentaria o no).
Requisitos del agua
Las aguas empleadas en las industrias alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos, cumplirán los criterios de calidad.
Ampliar información sobre el agua de consumo.
Empleo de agua no potable
Sólo podrá utilizarse para:
- La prevención de incendios.
- La producción de vapor.
- La refrigeración y otros usos semejantes.
En caso de emplear agua potable en la empresa:
- Circulará por una canalización independiente debidamente señalizada
- No tendrá ninguna conexión con la red de distribución de agua potable ni haber posibilidad alguna de reflujo hacia ésta.
Hielo
Cuando vaya a estar en contacto con los productos alimenticios o pueda contaminarlos:
- Se fabricará a partir de agua potable.
- En el caso de que se utilice para refrigerar productos de la pesca enteros podrá elaborarse a partir de agua limpia.
Vapor
El vapor utilizado en contacto directo con los productos alimenticios no contendrá ninguna sustancia que entrañe peligro para la salud o pueda contaminar el producto.
Empleo de agua para enfriamiento
El agua utilizada para enfriar recipientes herméticamente cerrados tras el tratamiento térmico aplicado (como conservas), no supondrá una fuente de contaminación de los productos alimenticios.
Documentación mínima
- Suministro, según el caso, se contará con:
- Contrato de abastecimiento de agua potable.
- Para abastecimientos propios: la autorización.
- Analíticas: lasque marca la normativa vigente.
Normativa
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Almacenamiento y conservación de productos
Las materias primas, productos intermedios y alimentos elaborados se conservarán en condiciones adecuadas para evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación. Por ejemplo:
- Se estibarán en pilas que guarden la debida distancia entre ellos y con paredes, suelos y techos y a la debida distancia de serpentines y evaporadores de las cámaras.
- Se conservarán a las temperaturas que marca la normativa y que controlen los peligros de multiplicación de microorganismos.
- Sólo se interrumpirá la cadena de frío por períodos limitados por necesidades prácticas de manipulación durante la preparación, transporte, almacenamiento, presentación y entrega de los productos alimenticios, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.
- Se almacenarán las materias primas separadas de los productos transformados. Si comparten almacén, los productos tienen que ser compatibles entre si tanto por su naturaleza, temperatura, humedad, como por su envasado, evitando la transmisión de olores y contaminaciones cruzadas.
Requisitos de almacenes y cámaras
- La capacidad de almacenamiento del local estará acorde con la cantidad de productos alimenticios almacenado.
- Existirán registros gráficos de temperaturas cuando así lo exija la reglamentación específica y siempre que el producto permanezca más de ocho días en cámaras de almacenamiento.
Prácticas de manipulación y fabricación
En todas las etapas de producción, transformación y distribución, los productos alimenticios deberán estar protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano o nocivos para la salud, o contaminarlos de manera que pueda considerarse razonablemente desaconsejable su consumo en ese estado.
Refrigeración
Cuando los productos alimenticios deban conservarse o servirse a bajas temperaturas, se refrigerarán cuanto antes a una temperatura que no suponga un riesgo, una vez concluidas las fases de tratamiento o de preparación.
Descongelación
Se realizará de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas.
Durante la descongelación, los productos alimenticios estarán sometidos a temperaturas que no supongan un riesgo para la salud.
Cuando el líquido resultante del proceso pueda presentar un riesgo para la salud deberá drenarse adecuadamente.
Una vez descongelados, los productos alimenticios se manipularán de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas.
Tratamientos térmicos para alimentos comercializados en recipientes herméticamente cerrados
El tratamiento térmico deberá:
- Mantener todas las partes del producto tratado a una temperatura determinada durante un periodo de tiempo determinado.
- Evitar la contaminación del producto durante el proceso.
- Para garantizar que el proceso empleado consiga los objetivos deseados se controlarán regularmente los parámetros que correspondan y en particular, temperatura, presión, cierre y microbiología, lo que podrá hacerse mediante el uso de dispositivos automáticos.
- En su caso, e proceso cumplirá normas internacionalmente reconocidas, como por ejemplo: pasteurización, UHT, y esterilización.
Empleo de aditivos, aromas, enzimas y coadyuvantes tecnológicos
- Se emplearán únicamente los autorizados en las listas correspondientes, en las cantidades y en las categorías de alimentos permitidas.
- Los niveles máximos de aditivos alimentarios se aplicarán a los alimentos comercializados. No obstante, en el caso de los alimentos deshidratados o concentrados que hayan de reconstituirse, los niveles máximos se aplicarán a los alimentos reconstituidos siguiendo las instrucciones de la etiqueta, teniendo en cuenta el factor mínimo de dilución.
- Cuando la normativa establezca que la sustancia se emplea según el principio quantum satis, se añadirán al alimento conforme a la buena práctica de fabricación. Es decir, en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y a condición de que no se induzca a error al consumidor.
- Se permite la presencia de un aditivo alimentario en:
- Un alimento simple elaborado donde estén permitidos los aditivos.
- Un alimento compuesto cuando el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.
- Un alimento (semielaborado o producto intermedio) que únicamente vaya a emplearse en la preparación de un alimento compuesto, y a condición de que el aditivo esté permitido en dicho alimento compuesto.
Este principio de transferencia expuesto en el punto anterior no se aplicará a las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos infantiles y los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales.
-
Los aditivos alimentarios añadidos a los alimentos no podrán:
- Inducir a error al consumidor.
- Emplearse para enmascarar materias primas defectuosas o de prácticas o técnicas antihigiénicas.
-
En el empleo de aromas sobre alimentos se tendrá en cuenta:
- Las limitaciones en cuanto a contenidos máximos de determinadas sustancias presentes en los aromas e ingredientes aromatizantes.
- Aquellos aromas incluidos en las listas comunitarias autorizadas, cumplirán las condiciones de utilización en ellas establecidas.
- No deben inducir a error al consumidor
-
Las enzimas alimentarias podrán emplearse con diferentes funciones incluidas la de auxiliar tecnológico:
- No inducir a error al consumidor.
- Cumplirán las condiciones de utilización establecidas en sus correspondientes listas comunitarias autorizadas, en cuanto a los alimentos a los que pueden añadirse y los niveles máximos, si bien en muchos casos se estableceré su uso de conformidad con el principio de quantum satis.*
*quantum satis: significa que no se especifica un nivel numérico máximo y las sustancias se utilizarán de conformidad con la buena práctica de fabricación, en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y a condición de que no se induzca a error al consumidor.
Documentación
Según la actividad de la empresa alimentaria, tendrá que conservar documentación sobre:
- Los tratamientos aplicados
- Controles de criterios microbiológicos, de residuos de plaguicidas, de contaminantes y de medicamentos veterinarios
- Encefalopatía Espongiformes Transmisibles
- Alimentos modificados genéticamente
- Alimentos Irradiados
- Documentación de los materiales en contacto con los alimentos (envases y embalajes)
Envases y embalajes
Envasado/embalado
- Se realizarán evitando la contaminación de los productos.
- En su caso, y en particular tratándose de latas y tarros de vidrio, deberá garantizarse la integridad de la construcción del recipiente y su limpieza.
Envases y embalajes
- Estarán autorizados para estar en contacto con los alimentos.
- Los envases y embalajes que vuelvan a utilizarse para contener productos alimenticios serán fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar.
Los envases y utensilios que entran en contacto con los alimentos cumplen una normativa muy exigente y deben estar claramente identificados:
- Algunos incluyen el símbolo de la copa y el tenedor.
- Otros incluyen la mención para contacto con alimentos.
- En otros informan claramente sobre su uso como, por ejemplo, máquina de café, botella de vino, etc.
Para prevenir peligros derivados de una utilización incorrecta, cuando sea necesario tendrán instrucciones de uso. Es decir, indicarán si se pueden introducir en el lavaplatos o son aptos para el horno o el microondas, etc.
- Los envases para los alimentos se almacenarán protegidos de contaminaciones hasta su uso.
Consultar el tríptico de la AESAN sobre materiales en contacto con alimentos o esta publicación de la Comisión Europea.
Condiciones del personal
Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios deberán:
- Mantener un elevado grado de limpieza.
- Llevar una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora.
En caso de padecer o se portadores de una una enfermedad que pueda transmitirse a través de los productos alimenticios
O si tienen heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarrea:
- No manipularán los productos alimenticios, ni entrarán en zonas de manipulación de productos alimenticios, cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta.
- Informarán de esas circunstancias al responsable del establecimiento alimentario.
Transporte de alimentos
- Los vehículos de transporte de alimentos de una empresa serán exclusivos para ese uso cuando pueda existir riesgo de contaminación si se transportan otras mercancías.
- Cuando se usen vehículos o contenedores para el transporte de cualquier otra cosa además de productos alimenticios, o para el transporte de distintos tipos de alimentos a la vez, deberá existir, en caso necesario, una separación efectiva de dichos productos.
- Los productos alimenticios cargados en receptáculos de vehículos o en contenedores deberán colocarse y protegerse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.
- Los productos alimenticios a granel en estado líquido, granulado o en polvo deberán transportarse en receptáculos, contenedores o cisternas reservados para su transporte. En los contenedores figurará una indicación, claramente visible e indeleble, y en una o varias lenguas comunitarias, sobre su utilización para el transporte de productos alimenticios, o bien la indicación "exclusivamente para productos alimenticios".
Gestión de residuos
Requisitos generales para los residuos
- Los residuos se retirarán con la mayor rapidez posible de las salas en las que estén depositados alimentos para evitar su acumulación
- Se eliminarán higiénicamente con arreglo a la normativa comunitaria y municipal, en su caso.
- No pueden contaminar directa o indirectamente a los alimentos, los envases y las superficies en contacto.
- Los establecimientos alimentarios que generen residuos tóxicos tendrán contratada la gestión y tratamiento de los mismos por empresa autorizada.
SANDACH (Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano)
Se clasifican así los siguientes residuos que la empresa alimentaria decida destinar a usos distintos al consumo humano:
- productos de origen animal que pueden destinarse al consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria,
- materias primas para la elaboración de productos de origen animal.
Requisitos
- Los establecimientos que procesen productos o materias primas de origen animal tratarán los residuos generados a partir de ellos como subproductos de origen animal.
- Evitarán que se produzcan contaminaciones cruzadas en las instalaciones
- Garantizarán que no entren en la cadena alimentaria mediante su destino exclusivamente a los fines autorizados en la legislación.
- En su caso, dispondrán de depósitos, separados por categorías, de forma que se evite toda contaminación cruzada con otros desperdicios o con productos alimentarios o instalaciones. Los recipientes serán de material adecuado y se identificarán correctamente.
Ampliar información en la página del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación (MAPA).
Lista de empresas autorizadas para gestionar SANDACH
Documentación mínima
Se conservarán los documentos que acrediten el volumen y el destino de los diferentes residuos y subproductos de origen animal generados.
La documentación y la identificación de los residuos no pueden inducir a error respecto a su naturaleza o destino.
Trazabilidad y etiquetado de alimentos
¿Qué es la trazabilidad?
La posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
Plan de trazabilidad
Es el conjunto de procedimientos que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena alimentaria en un momento dado.
Debe incluir:
- la trazabilidad hacia delante
- trazabilidad hacia atrás
Tiempo de conservación de los documentos:
Al menos durante la vida útil del producto y mientras sea posible que esté en el mercado en posesión de los consumidores, la empresa debe conservar la información.
Trazabilidad hacia atrás
Consiste en documentar de quién se reciben los productos.
Por ejemplo, un fabricante de quesos tendrá un sistema para guardar y ordenar los documentos sobre los proveedores de la leche, los aditivos, los cultivos, los envoltorios (envases), etc. Consiste en poder demostrar:
- Nombre y dirección del proveedor.
- Qué se ha recibido exactamente: qué tipo de productos y qué cantidades.
- Cuándo (la fecha recepción)
- Qué se hizo con los productos cuando se recibieron, es decir, dónde se almacenaron y en qué condiciones.
Muchas veces bastará con conservar los albaranes o las facturas con las que se recibe la mercancía y puede ser aconsejable anotar los lotes o las fechas de caducidad/consumo preferente del proveedor.
Trazabilidad hacia delante
Consiste en documentar a quién se entregan los alimentos.
Por ejemplo, en la industria elaboradora de quesos se debe registrar a qué supermercados, almacenistas o distribuidores se han entregado los productos:
- Qué se ha vendido: qué producto, a ser posible qué lotes
- Qué cantidades
- Cuándo.
Atención: no es necesario en el caso de un comercio minorista o un restaurante que suministra los alimentos directamente al consumidor final.
Trazabilidad de proceso
La normativa no exige llevar una trazabilidad de proceso (interna), pero para conocer qué producto final puede haber incorporado un ingrediente concreto, las empresas tienen que tener un sistema de producción que documente:
- Qué producto se fabrica.
- A partir de qué ingredientes.
- Cuándo se producen varios lotes de productos a partir de un lote original, etc.
Cuanto más precisa sea esa información, más sencilla y con menos coste será una eventual retirada de productos del mercado.
Por ejemplo: si una empresa hace quesos y recibe leche de diferentes proveedores, en el caso de que haya un problema con un lote concreto de leche, si puede justificar a qué tipo de quesos (por ejemplo, semicurado) y en qué lotes concretos se utilizó ésta (por ejemplo, aquéllos con fecha de consumo preferente del 2 al 7 de mayo), no necesita retirar todos sus quesos del mercado, sólo los afectados.
Trazabilidad específica para ciertos productos
La normativa exige trazabilidad específica para ciertos alimentos.
Productos de origen animal
La información que debe registrarse y transmitirse a lo largo de la cadena alimentaria es:
- una descripción exacta de los alimentos
- el volumen o la cantidad de los alimentos
- el nombre y la dirección del expedidor y de la empresa de procedencia, si es diferente
- el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos y del destinatario, si es diferente
- una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda, y
- la fecha de expedición.
Esta información se actualizará diariamente y se mantendrá a disposición al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.
Productos congelados de origen animal
Fija la información que hay que transmitir sobre la producción y la congelación de alimentos de origen animal en las fases de producción anteriores a su entrega al consumidor final: la fecha de producción y de congelación inicial de los alimentos de origen animal.
Consultar el Reglamento (UE) Nº 16/2012 de la Comisión de 11 de enero de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.
Huevos
La normativa exige incluir cierta información específica en el embalaje, así como un código de identificación marcado sobre el propio huevo.
Consultar la página del MAPAMA sobre trazabilidad del huevo.
Indicar el país de origen o lugar de procedencia para carne de porcino, ovino, caprino y aves
Es obligatorio desde el 1/04/2015.
Consultar el Reglamento (CE) nº 1337/2013 que establece el etiquetado de origen para las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de cerdo, ovino, caprino y aves
Indicar el origen en la leche y productos lácteos
Consultar el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.
Trazabilidad de la leche cruda
Consultar en la página del MAPA el sistema de la "letra Q".
Trazabilidad de los brotes germinados
La información que debe registrarse y transmitirse a lo largo de la cadena alimentaria es:
- una descripción exacta de las semillas o los brotes que incluya la denominación taxonómica de la planta;
- el volumen o la cantidad de las semillas o los brotes suministrados;
- si las semillas o los brotes los había enviado otro explotador de empresa alimentaria, el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes y del expedidor (propietario), si es distinto del explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes;
- el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes y el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes
- una referencia de identificación del lote, en su caso;
- la fecha de envío.
Consultar el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 208/2013 de la Comisión de 11 de marzo de 2013 sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
Productos de la pesca
Hay un sistema de trazabilidad para garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
Consultar el página del MAPA la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
Alimentos modificados genéticamente
Los operadores deben recibir de sus proveedores la información de aquellos alimentos, ingredientes o materias primas que consistan, contienen o están producidos a partir de OMG.
La información:
- Debe figurar por escrito, bien en el etiquetado de lo que se reciba (en cuyo caso en el envase constará toda la información, así como el lote del producto) o en documentos que acompañen a la mercancía en todos los eslabones de la cadena de comercialización.
- El proveedor de un producto que es un OMG o que lo contiene, debe especificar también el identificador único de dicho OMG. La información se trasladará al siguiente operador, quedando registros de las entradas y salidas durante un periodo de 5 años.
Alimentos irradiados
La mención “irradiado” o “tratado con radiación ionizante” debe figurar en todos los documentos que acompañen o se refieran a los productos alimenticios irradiados.

Comunicar una posible alerta alimentaria a las autoridades sanitarias
Cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.
Obligación de comunicar la puesta en el mercado de ciertos alimentos
Las empresas responsables de la primera comercialización en España tienen la obligación de notificar la puesta en el mercado de estos alimentos:
- Complementos alimenticios.
- Alimentos para grupos especiales de población:
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los incluidos en el anexo 2 del Reglamento Delegado 2016/127.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Ampliar información:
Implantar sistemas de seguridad alimentaria APPCC

Control de la temperatura del alimento

Prevención y control de peligros en la elaboración de alimentos
Las empresas alimentarias deben aplicar medidas de control para prevenir o reducir a niveles aceptables los peligros químicos (contaminantes, plaguicidas...), físicos (partículas de vidrio, metálicas...) o biológicos (parásitos, bacterias...).
Residuos químicos
Residuos químicos en alimentos
La normativa, que se han elaborado en base a la evaluación científica, limita el contenido de residuos químicos en alimentos. Los alimentos no pueden residuos de esas sustancias químicas en cantidades que supongan un peligro inmediato o a largo plazo para el consumidor. Son los siguientes:
- Aditivos y otros ingredientes tecnológicos en alimentos. Son sustancias que se añaden a los alimentos por razones técnicas como mejorar su conservación, su sabor, aumentar su valor nutritivo. Sólo pueden utilizarse los que figuran en las correspondientes listas positivas y en los alimentos y cantidades que marque la normativa. Ampliar información sobre ingredientes tecnológicos en alimentos.
- Contaminantes químicos. Está prohibida la comercialización de alimentos que contengan contaminantes en cantidades inaceptables. Pueden aparecer por:
- La mayoría de los contaminantes están presentes en la naturaleza
- Otros contaminantes se generan durante el cocinado o el procesado de los alimentos: durante el asado, ahumado, cocinado a la parrilla.
- Otros contaminantes químicos son sintetizados en la industria, se liberan al medioambiente y contaminan las aguas y los cultivos. Actualmente están prohibidos.
Ampliar información sobre contaminantes químicos.
- Medicamentos veterinarios . Está regulado qué medicamentos se pueden emplear en los animales productores de alimentos, en qué dosis y qué tiempo mínimo debe transcurrir desde que se administra el medicamento hasta que se puede obtener el alimento como la carne, la leche los huevos (período de supresión). Está prohibido comercializar alimentos que contengan residuos por encima de los LMR. Ampliar información sobre medicamentos veterinarios .
- Plaguicidas. Los plaguicidas son productos empleados para el tratamiento y prevención de enfermedades y plagas en las plantas y en los cultivos. Está prohibida la comercialización de alimentos que contengan plaguicidas por encima de los límites máximos de residuos (LMR). Ampliar información sobre plaguicidas .
Controles microbiológicos
Peligros biológicos
La normativa establece qué agentes biológicos deben controlarse, en qué alimentos y en qué fase de la cadena.
- ¿Qué son las zoonosis alimentarias?
- Medidas de prevención y control de Anisakis
- Medidas de prevención y control de botulismo
- Medidas de prevención de Campylobacter
- Medidas de prevención y control de Escherichia coli patogénico
- Medidas de prevención y control de Listeria
- Medidas de prevención y control de Salmonella
- Medidas de prevención y control de Triquina
Flexibilidad para aplicar la normativa alimentaria
En los Reglamentos europeos de higiene y seguridad alimentaria está previsto que las autoridades sanitarias apliquen cierta flexibilidad que garantice la existencia de soluciones para situaciones específicas sin poner en riesgo la seguridad alimentaria. La flexibilidad puede consistir en:
- Establecer excepciones o exenciones a determinados requisitos.
- Adaptar determinados requisitos.
- Excluir alguna actividades del ámbito de aplicación del paquete de higiene.
Flexibilidad para el muestreo de criterios microbiológicos en el sector cárnico
El Reglamento (CE) nº 2073/2005 establece que los mataderos o establecimientos que produzcan canales, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente o carne fresca de aves de corral tomen muestras para el análisis microbiológico al menos una vez por semana, cambiando el día cada semana, de modo que queden cubiertos todos los días de la semana.
Directrices de Flexibilidad para las frecuencias de muestreo de los criterios microbiológicos aplicables a carnes y derivados.
La Comunidad de Madrid ha establecido pautas para reducir las frecuencias de muestreo en los pequeños mataderos y los establecimientos que produzcan pequeñas cantidades de carne picada, preparados de carne y carne fresca de aves de corral.
Este documento se ajusta a las directrices aprobadas a nivel nacional en la Comisión Institucional celebrada en la AESAN el día 17 de diciembre de 2021.
Acogerse a la flexibilidad.
- Podrán hacerlo aquellas empresas que cumplan los requisitos indicados en el punto 5.1 del documento.
- Las empresas podrán llevar a cabo esta flexibilidad sin tener que presentar una solicitud previa a las autoridades sanitarias y sin que sea necesario que éstas emitan una autorización individual.
- La verificación del cumplimiento de los requisitos que permiten acogerse a esta flexibilidad se llevará a cabo en los controles oficiales, de acuerdo a lo descrito en el punto 6 del documento.
Flexibilidad en la aplicación del sistema APPCC
Sin disminuir la seguridad de los alimentos que se comercializan, la aplicación de los principios del sistema APPCC debe ser suficiente flexible para ser utilizados en cualquier tipo de establecimiento, incluso en los más pequeños.
En estas directrices se establecen unos requisitos mínimos en materia del sistema de autocontrol que deben cumplir las empresas alimentarias según las actividades que desarrollan y otras condiciones establecidas.
Su finalidad primordial es facilitar a las empresas alimentarias la aplicación de los 7 principios del sistema APPCC, teniendo en consideración una valoración de los riesgos en seguridad alimentaria, las diferentes opciones de control de los peligros en los alimentos y su proporcionalidad, criterios de flexibilidad y limitaciones prácticas.
Uno de los instrumentos más importantes de flexibilidad son las guías PCH y para la aplicación de los principios del sistema APPCC. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid promueve activamente el desarrollo e implantación de estas guías por los sectores involucrados.
Requisitos para la exportación de alimentos

Solicitar certificados previos a la exportación de alimentos
Las empresas alimentarias con razón social en la Comunidad de Madrid pueden acceder aquí al trámite.
Tasa por emisión de certificado: 10,72€ por cada documento que sea necesario.
Tasa por inspección (en caso de que se precise): 60,03€.
Si usted ha realizado el pago de una cantidad superior para un determinado trámite, tiene derecho a la devolución de los ingresos que hubiera realizado, para lo que debe presentar la Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública.
Donación de excedentes alimentarios (guía para empresas donantes e instituciones receptoras)
Controles de las autoridades sanitarias
Como empresa debe saber que en todas las CC.AA. hay autoridades sanitarias que comprueban el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y que le facilitarán, en caso necesario, las autorizaciones y certificaciones de alimentos.
En la Comunidad de Madrid, el control de las empresas alimentarias corresponde a la Dirección General de Salud Pública que tiene, entre otras, las siguientes competencias:
- El desarrollo, ejecución y evaluación de los programas relacionados con la seguridad alimentaria, respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.
- El desempeño, como autoridad sanitaria,de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria.
- La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como vigilancia de las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos en los alimentos.
- El control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.
- El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con esas materias.
Las empresas alimentarias sometidas a control oficial por la DGSP son las que se ubican en el territorio de la Comunidad de Madrid:
- mataderos, salas de tratamiento de carne de caza, de carne de lidia
- fabricantes y envasadores de alimentos y bebidas
- almacenes y distribuidores de alimentos y bebidas
- comercio minorista de alimentación: comercio tradicional, grandes superficies (*)
- restauración: bares, restaurantes, comedores de colegios, de guarderías, de residencias de personas mayores, comedores de empresa...(*)
(*) En municipios que cuentan con personal para ello, como por ejemplo, Madrid, las inspecciones a estos establecimientos los realizan los inspectores municipales.
Consisten principalmente en:
- El control de la carne obtenida en los mataderos de la Comunidad de Madrid, así como la carne de caza y de lidia.
- La inspección de empresas alimentarias: visitas sin previo aviso en las que se comprueba el cumplimiento de la legislación
- La auditoría de los sistemas de autocontrol (APPCC) que están obligados a implantar las empresas alimentarias
- La toma de muestras y análisis de alimentos para detectar la posible presencia en los alimentos de peligros (químicos o biológicos)
- La revisión de la información proporcionada al consumidor (etiquetas y otros medios).
- Los controles requeridos para exportación de alimentos.
- La gestión de alertas alimentarias.
- La investigación de las denuncias presentadas por los consumidores.
- Colaborar en la investigación de brotes de toxiinfección alimentaria.
Aquí puede consultar el Plan Regional de Control de la Seguridad Alimentaria 2016-2020.
Las programas y actividades de control se coordinan por la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
En particular, las inspecciones, auditorías y otros controles se llevan a cabo por el Área de Control Oficial de Establecimientos Alimentarios:
control.alimentario@salud.madrid.org
Además, la Dirección General de Salud Pública dirige el Laboratorio de Salud Pública, que da cobertura analítica a la totalidad de la estructura.
En los municipios que cuentan con personal inspector, éste suele realizar los controles en el comercio minorista y en el sector de la restauración. Acceso a la página del Departamento de Seguridad Alimentaria del Ayuntamiento de Madrid.
Normativa y enlaces de interés
Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, modificado por Reglamento 2021/382, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
- El artículo 4 obliga a los operadores de empresa alimentaria a adoptar medidas de higiene específicas para:
- El cumplimiento de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios;
- El cumplimiento de los requisitos relativos al control de la temperatura de los productos alimenticios;
- El mantenimiento de la cadena del frío;
- El muestreo y análisis.
- Anexo II se establecen los requisitos generales para todas las empresas alimentarias: Diseño de locales, Requisitos de las salas donde se preparan alimentos, Locales ambulantes y máquinas expendedoras, Transporte, Requisitos de los equipos, Desperdicios de productos alimenticios, Suministro de agua, Higiene del Personal, Requisitos de Productos, Requisitos de Envasado y Embalado, Tratamiento térmico, Formación.
- El artículo 5 establece que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.
Real Decreto 191/2011 sobre Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Normativa europea de aplicación directa
- Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios
Comercio minorista
- Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (B.O.E. 2/03/2010)
- Ley 16/1999, de 29 de abril, por la que se establece las normas reguladoras del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 130/2002, de 18 de julio, desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior.
- Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
-
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Comercio minorista de carnes
- Orden 1531/2005, de 6 de octubre, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 26 de octubre).
Etiquetado e información al consumidor
- Reglamento 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014.
- Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.
Normativa europea de directa aplicación
Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Normativa nacional
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Información al consumidor
Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.
Competencias en control y sanciones
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Decreto de estructura de la Consejería de Sanidad
Comercio minorista
- Ley 16/1999, de 29 de abril, por la que se establece las normas reguladoras del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 130/2002, de 18 de julio, desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior.
Helados
- Orden 696/1992, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones higiénico sanitarias que deben reunir los establecimientos de venta de helados (BOCM nº 250, de 20 de octubre).
Comercio minorista de carnes
- Orden 1531/2005, de 6 de octubre, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 26 de octubre).
Venta ambulante
- Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero)
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 1/1997, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 13 de febrero).
Carne de lidia
- Orden 73/2004, de 29 de enero, por la que se regula el procedimiento de autorización de desolladeros, locales de faenado y carnicerías, donde se produzcan y comercialicen las carnes de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
Sacrificio domiciliario de cerdo
- Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, por la que se regula la campaña oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
Control de carne de caza
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
Normativa aplicable encefalopatías espongiformes transmisibles, como la BSE:
- Orden 255/2001, de 31 mayo, por la que establece las condiciones sanitarias que deben cumplir determinados establecimientos para la extracción y eliminación de material especificado de riesgo en desarrollo de la Orden de 30 de marzo de 2001 y regula el procedimiento de autorización correspondiente (BOCM nº 133, de 6 junio).
- Decreto 202/2001, de 27 de septiembre, por el que se establecen determinadas medidas sanitarias complementarias en relación con la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOCM nº 239, de 8 de octubre).
Hay una amplia normativa europea y nacional en materia de seguridad alimentaria para regular aspectos como el empleo de aditivos, los controles de residuos químicos (plaguicidas, contaminantes y residuos de medicamentos veterinarios),la adición de vitaminas y minerales a alimentos, su almacenamiento y conservación, etc.
En la siguiente página de la AESAN puede consultar en castellano la normativa de seguridad alimentaria.