Aditivos y otros ingredientes tecnológicos en los alimentos
Aditivos, aromas, coadyuvantes... ¿Son seguros?
Es frecuente leer "sin aditivos" en las etiquetas de los alimentos y encontrar en internet aditivos asociados a enfermedades: la palabra "aditivo" recuerda a "artificial", sin embargo, muchos alimentos contienen naturalmente sustancias muy similares a los aditivos autorizados. Éstos, entre otros usos, mejoran la conservación, la calidad nutricional, el sabor, la textura y el aspecto de los alimentos.
El consumidor puede estar totalmente tranquilo: el uso de aditivos está controlado y regulado por una legislación muy exhaustiva que garantiza que éstos y los alimentos del mercado que los contienen sean seguros. La Comunidad de Madrid controla la comercialización de aditivos y analiza su presencia en más de 143 muestras cada año en diversos tipos de alimentos.
Lo que usted necesita saber
Su uso está completamente regulado.
La industria sólo puede utilizar aditivos autorizados en las dosis establecidas.
Aditivos alimentarios
Hay muchos bulos y alarma en torno al empleo de aditivos en los alimentos. En este vídeo se ofrecen aclaraciones sobre si son necesarios los aditivos o la normativa que les regula.
¿Que beneficios aportan los aditivos al consumidor?
Los aditivos autorizados sirven para uno o varios de los siguientes fines:
- Preservar la calidad nutricional del alimento.
- Suministrar los ingredientes o constituyentes necesarios para alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales.
- Mejorar la estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que no se induzca error al consumidor.
- Ayudar en la fabricación, la transformación, la preparación, el tratamiento, el envasado, el transporte o el almacenamiento del alimento o incluso la de otros aditivos, enzimas y aromas alimentarios, siempre que el aditivo no se utilice para disimular defectos de las materias primas o prácticas indeseables o antihigiénicas.
Los colorantes sólo pueden utilizarse en los alimentos para uno o varios de los siguientes fines:
- Devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución.
- Aumentar el atractivo visual de los alimentos.
- Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.
Los edulcorantes sólo pueden utilizarse con los siguientes fines:
- Sustituir azúcares en alimentos de valor energético reducido.
- Incrementar el tiempo de conservación.
- Producir alimentos destinados a grupos específicos de población.
Etiquetado de los aditivos y otros ingredientes tecnológicos
Empresas alimentarias. Uso de aditivos
Las empresas fabricantes de alimentos que empleen aditivos y otros ingredientes tecnológicos sólo pueden utilizar aquellos que:
- Se comercialicen por empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Estén recogidos en las listas autorizadas actualmente, en las condiciones de uso reflejadas en éstas. Puede consultar los aditivos y aromas autorizados a través de las bases de datos de la Comisión Europea:
ASPECTOS A CONSIDERAR:
- Actualmente, en la lista de aromas autorizados sólo se incluyen las sustancias aromatizantes. El resto de categorías de aromas no figuran aún en ésta lista y por ello, pueden utilizarse sin restricciones y son: los preparados aromatizantes, los aromas obtenidos mediante tratamiento térmico, los precursores de aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.
- Todos los tipos de aromas obtrnidos a partir de alimentos no van a aparecer en ninguna lista ni tienen restricciones de uso.
- En la actualidad no hay listas autorizadas de enzimas pero existen normas específicas que permiten su uso en algunos alimentos, como productos vitivinícolas, zumos, horchatas, etc.
- Cuando no estén establecidas las cantidades máximas, el uso de estos productos debe seguir las Buenas Prácticas de Fabricación: en la cantidad estrictamente necesaria (nunca superior) para obtener el efecto deseado.
- Está prohibida la venta directa al consumidor de algunos colorantes como el amaranto, la eritrosina, el aluminio y la litolrubina.
- El uso de colorantes no puede dar la impresión de que el alimento contiene un ingrediente que no se ha añadido.
- Está prohibido el uso de aditivos y aromas en algunos alimentos, por ejemplo: los alimentos no transformados, la miel, los aceites, la mantequilla, algunas leches y productos lácteos, el café, el té y los azúcares.
¿Cómo sabemos si los aditivos son seguros? ¿Pueden llegar a niveles peligrosos para la salud?
Un aditivo sólo puede usarse en la UE si ha cumplido estos requisitos:
- Se ha evaluado como seguro por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)*.
- Se ha autorizado por la Comisión Europea, teniendo en cuenta:
- La seguridad del aditivo.
- La necesidad tecnológica.
- El posible uso abusivo de ese aditivo.
- Las ventajas y beneficios para el consumidor.
- Se ha incluido en las listas de aditivos autorizadas.
*La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evalúa la seguridad de estos productos teniendo en cuenta:
- En aditivos: la "Ingesta Diaria Admisible", que es la cantidad máxima que se puede consumir de esa sustancia durante toda la vida sin que perjudique a la salud del consumidor.
- En aromas: el "Umbral de preocupación toxicológica/ TTC", que es el nivel por debajo del cual puede considerarse que el consumo es seguro para el ser humano.
- En aromas de humo: el "margen de seguridad (MOS)", teniendo en cuenta sus efectos en animales, su exposición en las personas y su uso en los alimentos, estableciendo, si es necesario, restricciones de uso en determinados alimentos.
Por tanto, el consumo de alimentos en los que haya aditivos e ingredientes tecnológicos en una cantidad máxima permitida se considera seguro.
Programas de control en alimentos
Para verificar el uso adecuado de aditivos e ingredientes tecnológicos, las autoridades sanitarias realizan:
- Inspecciones y auditorías (incluyendo la revisión del etiquetado y composición de los alimentos):
- En las empresas fabricantes de aditivos e ingredientes tecnológicos: éstas deben estar registradas y mantener actualizadas las fichas del producto (donde figuran sus características y condiciones de conservación y empleo), entre otros aspectos. Se comprueba que los productos cumplen los requisitos de pureza y están correctamente etiquetados y documentados.
- En las empresas que elaboran alimentos con aditivos e ingredientes tecnológicos: sus sistemas de autocontrol y su documentación debe detallar qué aditivos se emplean, en qué dosis y en qué productos, entre otros aspectos.
- Toma de muestras y análisis de alimentos, comprobando que:
- Éstos sólo contienen aditivos e ingredientes tecnológicos que estén autorizados en ese alimento, sin superar las dosis máximas establecidas, en su caso.
- Los aditivos figuran correctamente en la lista de ingredientes del alimento.
Si las autoridades sanitarias detectan incumplimientos, adoptan las siguientes medidas:
-
Sobre el alimento que incumple: retirando del mercado los productos afectados definitivamente o hasta que las deficiencias se corrijan.
-
Sobre la empresa: sancionando, requiriendo la corrección de deficiencias y adoptando medidas para evitar su recurrencia.
Normativa. Límites legales
- Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
- Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
- Reglamento 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008.
ENLACES DE INTERÉS
- Información de la Comisión Europea sobre aditivos alimentarios.
- Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre aditivos alimentarios.
- Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
- Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.
- Reglamento 2065/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie: en lo que se refiere a aromas de humo.
ENLACES DE INTERÉS
- Información de la Comisión Europea sobre aromas.
- Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre aromas.
- Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
- Reglamento 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97.
ENLACES DE INTERÉS
- Información de la Comisión Europea sobre enzimas alimentarias.
- Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre enzimas alimentarias.
No existe legislación comunitaria ni nacional que regule los coadyuvantes tecnológicos de manera específica, salvo en distintas legislaciones sectoriales (por ejemplo: en aceites, panes, etc...) y en determinados casos, como son:
- Determinadas legislaciones sectoriales, como las caseínas y caseinatos: Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana.
- Los disolventes de extracción, que se regulan por:
- Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes
- Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.
ENLACES DE INTERÉS
- Información de la Comisión Europea sobre disolventes de extracción.
- Información de la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre coadyuvantes tecnológicos.
- Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)sobre disolventes de extracción.