
El etiquetado obligatorio de los alimentos
Aprender a interpretar las etiquetas de los alimentos
El etiquetado es la clave para conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o los nutrientes que aportan a la dieta.
Leer las etiquetas de los alimentos ayuda a tomar decisiones que se adapten a las necesidades y preferencias individuales, comparar productos para elegir las alternativas más adecuadas y conocer las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias alimentarias.
Todo ello permite que se realicen compras seguras y que se lleve a cabo una conservación, empleo y consumo seguro de los alimentos de acuerdo a una dieta saludable y teniendo especialmente en cuenta las consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Información alimentaria obligatoria

Destaca los ingredientes que causan alergias e intolerancias, aportando una mayor seguridad a la compra de alimentos.
Información obligatoria en productos envasados y no envasados, sin excepciones.
Información obligatoria de los alimentos envasados
Los alimentos envasados son los que se envasan antes de su venta, de forma que no se pueda modificar el contenido sin abrir o modificar el envase, por ejemplo: yogures, cajas de cereales, botellas o cartones de leche.
En alimentos envasados, la información obligatoria aparece en la etiqueta de forma clara, legible y en castellano.
El tamaño de letra será igual o superior a 1,2 mm o si la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm2, él tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm.
Denominación del alimento
Debe incluir la denominación legal del alimento, y si ésta no existe, se utiliza la denominación habitual o descriptiva, de forma que podamos saber en todo momento de qué se trata.
Lista de ingredientes
Los ingredientes aparecen por orden (de mayor a menor peso) incluye las sustancias o productos que se utilizan en la fabricación del alimento y que permanecen en el producto final.
No tiene que llevarla: los productos que proceden de un solo ingrediente, las frutas, hortalizas y patatas sin manipular; los vinagres de fermentación sin otros ingredientes añadidos; queso, mantequilla, leche y nata fermentada sin ingredientes añadidos en el proceso; bebidas que tengan más de 1,2 % en volumen de alcohol.
¿Los aditivos tienen que figurar de forma obligatoria en las etiquetas de los alimentos?
Alérgenos
Se destacan dentro de la lista de ingredientes las sustancias causantes de alergias o intolerancias alimentarias, utilizadas en la fabricación y presentes en los productos.
Ampliar información sobre ingredientes que causan alergias o intolerancias alimentarias.
Cantidad neta
Se indica en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el tipo de producto.
Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
La fecha de duración es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades: "consumir preferentemente antes del..." seguido del día/mes/año o "consumir preferentemente antes del fin de..." seguido de mes/año o solo año.
La fecha de caducidad aparece en productos muy perecederos, como el pescado fresco o la carne picada: "fecha de caducidad..." seguido del día/mes y eventualmente el año.
En el caso de carnes congeladas y productos de la pesca congelados se incluye la “fecha de congelación”.
¿Qué diferencia hay entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente?
¿Qué alimentos no están obligados a llevar fechas de duración?
Condiciones especiales de conservación y/o utilización
Se indicarán pautas cuando el alimento tenga unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
Datos de la empresa responsable
Se indica el nombre o la razón social y la dirección de la empresa responsable del alimento.
País de origen o lugar de procedencia
Obligatorio en algunas circunstancias y en las carnes de ovino, porcino, caprino y aves de corral.
Modo de empleo
Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado y seguro del alimento, en caso de que fuese difícil sin esta información.
Grado alcohólico volumétrico adquirido
Se indica el volumen de alcohol "% vol" en las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol.
Información nutricional
La información nutricional incluirá el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Será obligatoria en todos los alimentos envasados a partir del 13 de diciembre de 2016, pero se puede incluir antes de esa fecha.
No hay obligación de facilitar esta información en el caso de alimentos que se envasan por el comercio minorista para venta inmediata.
Ampliar información sobre la información nutricional.
Descargue el folleto referente a la Información nutricional.
Lote
Precedida de la letra «L», salvo que se distinga claramente de las demás indicaciones de etiquetado. Hay algunos alimentos que están exentos de incluir el lote.
Otra información
Para algunos alimentos, su normativa específica requiere que se incluya información adicional como puede ser:
- la marca de identificación en algunos productos de origen animal (un óvalo con el número de autorización de la empresa)
- las menciones específicas para complementos alimenticios....
- en huevos la forma de cría de las gallinas, el código del centro embalaje...
Información obligatoria de los alimentos sin envasar
La información obligatoria de alimentos sin envasar puede presentarse a través de rótulos, carteles, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable).
Los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de venta o los que se envasen por el comercio minorista para su venta inmediata no se consideran alimentos envasados.
Alimentos sin envasar suministrados por colectividades
En restaurantes, comedores, hospitales... es obligatorio informar sobre los ingredientes susceptibles de causar alergias o intolerancias alimentarias.
Alimentos sin envasar o envasados en comercio minorista a petición del comprador
Con carácter general, se informará de la denominación del alimento, la cantidad de ingredientes, los ingredientes que causan alergias o intolerancias alimentarias y el grado alcohólico en bebidas con graduación superior al 1,2%.
Frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos
Cuando estén envasados en bolsas que permitan ver claramente el contenido: sólo tiene que informar sobre la denominación del alimento, la cantidad neta y la empresa alimentaria.
Venta a distancia de productos sin envasar
Debe facilitarse la información obligatoria (excepto el país de origen o lugar de procedencia) en el momento de la compra sin costes adicionales. Toda la información acompañará a los alimentos en el momento de su entrega.
Información obligatoria sobre ingredientes que causan alergias o intolerancias alimentarias

Información nutricional

Folleto sobre la información nutricional Cómo leer las etiquetas de los alimentos
Orientaciones para el consumidor

Guía sobre el etiquetado nutricional de los alimentos
Orientaciones para las empresas
Es la información sobre el aporte energético (calórico) y el contenido de nutrientes que aparece en las etiquetas de los alimentos y bebidas.
Para comparar alimentos de forma rápida y seleccionar aquellos que contribuyan a formar hábitos alimenticios saludables.
Se trata de una lista cerrada que aparecerá en este orden:
- Valor energético: en Kcal (lo que habitualmente llamamos "calorías").
- Grasa total.
- Grasas saturadas.
- Hidratos de carbono.
- Azúcares.
- Proteínas.
- Sal.
Las empresas alimentarias pueden completar voluntariamente esta información indicando la cantidad de: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.
Hay alguna excepción, por ejemplo: en los complementos alimenticios la información nutricional de la etiqueta se rige por otra normativa, el Real Decreto 1487/2009.
La Información Nutricional se expresará siempre por 100 gramos (g) o 100 mililitros (ml) de producto.
Además, la puedes encontrar por porción, especificando el tamaño y el número de porciones o unidades que contienen el envase. Por ejemplo: yogur de 125 g o porción de 30 g.
Para ayudar al consumidor a seleccionar los alimentos, se informa de qué proporción (porcentaje) de nutrientes debe contener una dieta saludable.
Conviene saber que las necesidades nutricionales, es decir la cantidad de energía y nutrientes que nuestro cuerpo necesita, están influenciadas por varios factores como la edad, el sexo, la condición fisiológica (ej. embarazo) y el nivel de actividad. Por esta razón, observarás que al pie de la tabla de valores nutricionales aparece la leyenda <<Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2000 kcal)>>.
Hay alimentos que no están obligados a llevar la información nutricional, entre ellos:
- Aguas minerales naturales y otras aguas envasadas.
- Bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.
- Las plantas aromáticas, las especias, la sal, el vinagre fermentado, los aromas, los aditivos, los edulcorantes de mesa.
- Cafe en grano o molido, extractos de café y de achicoria, café descafeinado, infusiones y tés, etc.
- Gelatina y compuestos para espesar mermelada, la levadura.
- Gomas de mascar.
- Envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería).
- Productos sin transformar con un solo ingrediente. Por ejemplo: frutas y hortalizas sin trocear.
La normativa no obliga a incluir la información nutricional en los alimentos no envasados o que se envasen en los lugares de venta a petición del comprador.
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Pero sólo se pueden incluir aquellas que estén autorizadas y cumplan las condiciones establecidas.
El etiquetado de alimentos puede incluir otras menciones no relacionadas con la seguridad alimentaria. Ampliar información sobre fraude alimentario.
Empresas alimentarias. Más información sobre el etiquetado de los alimentos
La información alimentaria no inducirá a error:
- sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee.
- al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes.
- al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.
La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
Salvo excepciones previstas por la legislación aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.
La empresa responsable de la información será aquella con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento.
Las empresas responsables de actividades que no afecten a la información alimentaria no suministrarán alimentos que no sean conformes con la legislación vigente.
Las empresas que suministren alimentos no destinados al consumidor final ni a colectividades garantizarán que estos otros dispongan de información suficiente que les permita cumplir sus obligaciones.
Las empresas:
- no modificarán la información si ello induce a error al consumidor y las posibilidades para éste de elegir.
- garantizarán que se cumplen los requisitos de la normativa sobre información alimentaria.
- garantizarán que la información de los alimentos no envasados destinados al consumidor final o colectividades se comunique a la empresa que reciba el alimento para que éste se la pueda facilitar al consumidor.
La vida útil de un alimento es el periodo de tiempo que garantiza la estabilidad del producto desde el punto de vista microbiológico y del mantenimiento de sus características propias.
Los fabricantes de ciertos alimentos deben realizar estudios de vida útil para establecer las fechas de caducidad y de consumo preferente que figuran en el etiquetado de los alimentos.
Estos estudios se exigen especialmente a los fabricantes de “alimentos listos para el consumo” en los que se pueda desarrollar la bacteria Listeria monocytogenes. Dichos estudios deben simular las condiciones previsibles por las que pasaría un alimento después de su elaboración, tales como el almacenamiento, la transformación, la distribución, e incluso la utilización por el propio consumidor.
Durante las inspecciones y auditorías a los fabricantes de este tipo de alimentos, los inspectores oficiales comprueban que las empresas han realizado estos estudios para establecer las fechas que figuran en el etiquetado.
Para facilitar la realización de los estudios de vida útil en relación al riesgo de Listeria monocytogenes, en base a las recomendaciones de la Unión Europea para empresas fabricantes de "alimentos listos para el consumo" y para los laboratorios de análisis, acceda a la Guía de estudios de vida útil para Listeria monocytogenes en alimentos listos para consumo.
Presentación de denuncias
Si ha detectado un alimento mal etiquetado o ha sufrido un incidente en un restaurante, puede comunicarlo aquí para que se investiguen las causas y se evite un nuevo incidente,
¿Sabía que...
¿Sabía que los aditivos tienen que figurar siempre en las etiquetas de los alimentos?
Los aditivos alimentarios son un tema que preocupa a los consumidores y que genera alarmas infundadas en internet sobre evitar alimentos que tienen un aditivo concreto.
La principal razón por la que los consumidores deben fijarse en los aditivos incluidos en la lista de ingredientes es en el caso de presentar alergia o intolerancia a alguno de ellos.
Normativa
Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.
Publicaciones

Etiquetado de los alimentos
Check-list para verificar el etiquetado de los alimentos envasados

Etiquetado nutricional
Tríptico Información nutricional: cómo leer las etiquetas de los alimentos

Alergias: consideraciones al etiquetar alimentos envasados
Guía para establecimientos alimentarios que elaboran y venden alimentos envasados