Alergias e intolerancias alimentarias
El consumo de ciertos ingredientes puede causar alergias o intolerancias, responsables de la aparición, a corto o a largo plazo, de síntomas que abarcan desde leves erupciones hasta reacciones graves e incluso mortales, como el shock anafiláctico. Para las personas afectadas, la mejor prevención es suprimir el ingrediente de la dieta. La normativa europea exige a las empresas a informar al consumidor siempre que un alimento contenga uno de los 14 alérgenos establecidos legalmente. No obstante, éstos no son los únicos ingredientes alergénicos existentes.
Aspectos básicos
¿Cómo saber si un alimento contiene un alérgeno?
Busque la lista de ingredientes. Si el alimento contiene uno de los 14 alérgenos más frecuentes, éstos siempre aparecen destacados en la etiqueta para facilitar su identificación. En este video de la Escuela de Salud de la Comunidad de Madrid vamos a explicar cómo saber si un alimento contiene el ingrediente que nos produce alergia o intolerancia, para cuidar mejor nuestra salud.
Actúe ante un incidente
Ante cualquier episodio grave, llame al 112 indicando, en su caso, que el paciente está sufriendo un shock anafiláctico.
Si encuentra un alimento mal etiquetado o ha sufrido un incidente en un restaurante, comuníquelo para que se investiguen las causas y se eviten nuevos riesgos.
Los 14 alérgenos ¿Cómo sé si el alimento los contiene?
1. Cereales que contengan gluten(*): trigo (como espelta y khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Frutos de cáscara(*): almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas o pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y derivados.
3. Pescado(*).
4. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)(*).
5. Soja. (*).
6. Crustáceos.
7. Moluscos.
8. Huevos.
9. Cacahuetes.
10. Apio.
11. Mostaza.
12. Sésamo.
13. Altramuces.
14. Sulfitos.
La obligación de informar al consumidor si el alimento contiene alguno de estos 14 ingredientes, se aplica a:
- Alimentos envasados: destacando esas sustancias dentro de la lista de ingredientes.
- Alimentos no envasados o vendidos a granel: a través de carteles, el vendedor, fichas para consulta, etc.
- Alimentos (comidas) suministrados en cafeterías, restaurantes, comedores de empresa, guarderías, colegios, etc...:
- por escrito (en la carta, menú, en carteles cerca del alimento…), y/o
- de forma oral, siempre que esta información esté recogida de forma escrita en el establecimiento y sea fácilmente accesible. En este caso, habrá carteles informativos sobre cómo y dónde obtener esa información (el lugar o la persona que le informará sobre ello).
El consumidor puede presentar sensibilidad a otros ingredientes no contemplados en la normativa y que por tanto, no se destacan en la lista de ingredientes de la etiqueta.
(*) Se recomienda a las empresas alimentarias consultar la versión consolidada del Reglamento 1169/2011 para conocer las excepciones.
Descargue el listado de las 14 sustancias que causan alergias o intolerancias.
Descargue los siguientes cuadrípticos de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):
Consejos para el consumidor
La alergia a la leche y la intolerancia a la lactosa
¿Realmente conoces la diferencia entre un alimento sin lactosa y uno sin leche?
Gluten en alimentos y enfermedad celíaca
Los aditivos y las alergias alimentarias
A pesar de la alta exposición del consumidor a los aditivos alimentarios, la incidencia de alergias es relativamente baja.
Empresas alimentarias: publicaciones para ayudar a cumplir la normativa
Una pequeña cantidad de sustancia puede desencadenar una reacción adversa
Normativa
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades y de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Comunicación de la Comisión, relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011.
- Reglamento (CE) Nº 828/2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Los alimentos para personas con intolerancia al gluten han dejado de considerarse "dietéticos" o "alimentación especial". Consultar la página de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
- Nota sobre el empleo de las menciones "sin gluten" y "sin lactosa" en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
Mientras no se apruebe una normativa europea específica, puede consultar en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) la siguiente información:
- Nota interpretativa sobre las condiciones de empleo de las menciones: “sin lactosa” y “bajo contenido en lactosa”.
- Nota sobre el empleo de las menciones "sin gluten" y "sin lactosa" en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
- Ver también el Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 10 de septiembre de 2010, sobre los contenidos máximos en la intolerancia a la lactosa y la galactosemia. (En inglés).
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en su artículo 40, establece lo siguiente:
- Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera.
- Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales, la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.
- En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.
- A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.
Ayuda para escuelas infantiles y colegios: recurra al Servicio de Asesoramiento de menú escolar.
Asociaciones de afectados
* La Consejería de Sanidad no se hace responsable del contenido de las páginas a las que se dirigen estos enlaces. Su inclusión tiene la finalidad de facilitar al ciudadano información adicional.
- Asociación Madrid sin gluten*
- Asociación de celíacos y sensibles al gluten de Madrid*
- Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE)*
* La Consejería de Sanidad no se hace responsable del contenido de las páginas a las que se dirigen estos enlaces. Su inclusión tiene la finalidad de facilitar al ciudadano información adicional.