
Registros de Empresas Alimentarias y Productos Alimenticios
La producción de alimentos puede provocar riesgos para los consumidores y usuarios si no se cumplen los principios de buenas prácticas. Por este motivo, las empresas alimentarias están sujetas a un control de la higiene y seguridad alimentaria, para lo cual deben comunicar su actividad y quedar inscritas. Se registran también otras actividades relacionadas con la alimentación, como el comercio minorista de la carne y los alimentos para usos médicos especiales.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1021/2022 , se establece que todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas establecidos al efecto.
Se informa que actualmente, en la Comunidad de Madrid únicamente está habilitado el Registro de establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y derivados, si bien existe un proyecto de Decreto por el que se creará, cuando se publique, el Registro de establecimientos y empresas de comercio al por menor de alimentos de la Comunidad de Madrid; y que regulará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación registral de los mismos.
Para ejercer su actividad, la empresas alimentarias deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de carácter nacional. Son objeto de inscripción cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimiento, pero su domicilio social esté en la Comunidad de Madrid, las propias empresas.
Asimismo, para controlar de un modo adecuado la composición e información de los alimentos para usos médicos especiales, las empresas alimentarias responsables de su comercialización con domicilio social en la Comunidad de Madrid, deberán notificar su primera puesta en el mercado. En caso de que estos productos sean susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud, esta notificación precisará de una Resolución favorable por parte de la autoridad competente.
En el registro de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid, actualmente se inscriben los establecimientos de comercio minorista de la carne, que se clasifican en función de que tengan elaboración propia o no y de los productos que elaboran y comercializan.
Sabías que ...
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Información general
Los responsables de las empresas alimentarias deben comunicar a la Autoridad Competente los establecimientos y las actividades alimentarias que estén bajo su control y estén relacionados con la elaboración y comercialización de alimentos
La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Comunidad de Madrid cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos pero su razón social esté en la Comunidad de Madrid, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
En cuanto a la inscripción registral, se presentan dos casos:
- La comunicación previa y/o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo, para todos los establecimientos o empresas que no comercializan productos de origen animal y empresas sin establecimientos que comercializan productos de origen animal (Ej.: importadores).
- La autorización previa en el caso de establecimientos que trabajan con productos de origen animal, antes del inicio de su actividad.
El número de registro, nacional, concedido a una empresa o a un establecimiento, es únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.
Solamente en el segundo caso, o establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro significa que las instalaciones han sido autorizadas por las autoridades competentes de la comunidad autónoma y éste deberá ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos que se comercialicen dentro de la misma y fuera de sus fronteras.
La comunicación previa o la solicitud de inscripción, así como la modificación de cualquiera de los datos o el cese definitivo, se comunicará a la autoridad competente, mediante la solicitud oficial y la documentación correspondiente a la tramitación que se solicite.
Las empresas que no poseen establecimiento (no se considera establecimiento alimentario las oficinas comerciales), se dirigirán a las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, siempre que su domicilio social se encuentre en la misma.
La inscripción en el registro tiene carácter indefinido
Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final -con o sin reparto a domicilio- o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
Más información
Empresas registradas
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) tiene un Buscador de empresas alimentarias inscritas en España.
Para saber si una empresa se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Reglamento 853/2004 debe visitar el link:
Tramitación
Para obtener el modelo de solicitud o más información sobre la tramitación, pinchar en el siguiente enlace:
Documentos divulgativos
- Guía para el registro sanitario de las empresas y establecimientos alimentarios (rev. 14, 15/3/2023), para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos e inclusión, en su caso, en las listas de establecimientos de la Unión Europea (AESAN)
Legislación
Disposiciones nacionales
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE 08.03.2011).
Disposiciones comunitarias de directa aplicación
- Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Alimentos para Usos Médicos Especiales (AUME)
Información general
Los alimentos para usos médicos especiales son aquellos alimentos que han sido elaborados o formulados especialmente para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica.
Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada o deficiente o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial o mediante ambas cosas.
Los requisitos de composición e información están regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) nº 609/2013 y de manera específica por el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa al anterior.
Las empresas responsables de comercializar un Alimento para usos médicos en España, tienen que cumplir la legislación alimentaria que les sea de aplicación y además:
- Estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Comunicar la primera puesta en el mercado nacional de cada producto.
- Comunicar las variaciones de datos de la etiqueta y/o de los datos de inscripción (cambio de composición, forma de presentación, responsable de la comercialización, etc.).
- El cese de comercialización del producto.
Deben realizar la comunicación en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, aquellas empresas que:
- Tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid y,
- En caso de productos procedentes de la Unión Europea.
En caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, la comunicación de puesta en el mercado se realizará directamente en La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Al modelo de solicitud, debe acompañarle:
- Etiqueta original del producto para su comercialización en el mercado nacional (las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio).
- Tasa correspondiente (excepto en baja). Al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación, se abre una ventana donde hay que indicar el número de productos para los que se va a abonar la tasa, lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así, es posible abonar varias comunicaciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de comunicación independiente para cada producto.
- Documentación adicional relativa a la persona física o jurídica que efectúa la notificación. En caso de que la solicitud se efectúe por una empresa diferente a la responsable de la comercialización del producto, se aportará un documento que le capacite para hacerlo.
- Anexo I, cuando vaya a solicitar la financiación del producto que esta comunicando.
¿Qué productos alimenticios deben ser comunicados a las autoridades competentes?
- Los complementos alimenticios, conforme al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios; y
- Los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población, conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. Estos son:
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Alimentos para usos médicos especiales.
Se deben comunicar todas las presentaciones de los productos que teniendo idéntica composición en cuanto a sus ingredientes mayoritarios, presenten diferencias por sabores, etc.
¿A qué se refiere la obligación de comunicación de puesta en el mercado?
Consiste en el deber legal de los interesados de poner en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles.
La cumplimentación correcta de esta comunicación no supone la aprobación o autorización por parte de las autoridades competentes de la comercialización de los productos en España.
La comunicación será conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (específicamente el artículo 69) y finaliza con la presentación de dicha comunicación ante la Administración Pública competente.
La comunicación permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Esta comunicación de puesta en el mercado no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado
Si el procedimiento de comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada.
No obstante, una vez cumplimentado este trámite por el operador responsable, la Administración podrá ponerse en contacto con el operador en caso de detectar alguna irregularidad inherente al producto o a su etiquetado, solicitándole nueva subsanación o determinando la imposibilidad de continuar con la comercialización del producto.
¿Cuándo se comunica la puesta en el mercado?
Su presentación se realizará:
- Con carácter previo o simultáneo a la puesta en el mercado español del producto por primera vez.
- Cuando existan modificaciones en la información relevante del etiquetado o composición del producto y cuando se produzca el cese de la comercialización del mismo.
¿Quién realiza la comunicación?
La comunicación será realizada por el fabricante del producto o el responsable de la comercialización del mismo en España.
Como responsable de la comercialización, se entiende la firma o razón social cuyo nombre y dirección figure en la etiqueta del producto, de acuerdo con el art. 9 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y del cual se hace responsable.
¿Cómo solicitar financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS)?
Para solicitar la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, deberá dirigir su solicitud a la AESAN, específicamente a la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria.
La solicitud deberá ser conforme a la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación (BOE 19.11.2010), modificada por Orden SSI/1329/2014.
Más información
Ver más información en la página de la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición):
Tramitación
La tramitación será siempre por medios electrónicos, se distinguen dos tipos.
- Para solicitar la adjudicación del código de identificación de los alimentos para usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
- En el resto de los casos (otros alimentos destinado a grupos específicos de población, incluidos los alimentos para usos médicos especiales no financiables): Comunicación del resto de alimentos para grupos especiales de población.
Legislación
Disposiciones nacionales
- Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. (BOE 10.06.00).
- Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación. (BOE 19.11.2010).
- Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.
Disposiciones comunitarias de directa aplicación
- Reglamento Delegado (UE) Nº 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) N° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (Será de aplicación a partir del 22 de febrero de 2019, excepto lo relativo a los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes que será aplicable a partir del 22 de febrero de 2020.
- Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n ° 41/2009 y (CE) n ° 953/2009 de la Comisión.
Registro de establecimientos cárnicos al por menor
Información general
El Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, establece las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor de la carne. Este Real Decreto afecta a los establecimientos que comercializan carnes de vacuno, ovino, caprino, porcino, solípedos, aves, caza de cría y caza silvestre, así como carnes de lidia y cualquier producto cárnico derivado de las anteriores.
Con objeto de adaptar el Real Decreto 1376/2003 a las características de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo aprobó la Orden 1531/2005, de 6 de octubre (BOCM de 26 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados.
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, en su disposición adicional tercera indica que: "Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previstos en el articulo 2.2. de este Real Decreto".
Por lo tanto, para el funcionamiento de estos establecimientos se precisa de una notificación previa e inscripción en el registro ubicado en la Dirección General de Salud Pública. Con el objetivo de inscribir, mantener y actualizar esta información, se crea un fichero de datos que gestiona el Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Establecimientos registrados
En el siguiente enlace del Portal de Datos Abiertos encontrará el listado de los Establecimientos del Comercio al por Menor de la Carne, actualizado mensualmente:
Tramitación
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
Legislación
La legislación aplicable en materia de Registro de establecimientos cárnicos al por menor es la siguiente:
- Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
- Orden 1531/2005, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.