
Registro de Laboratorios de Control Analítico de Productos Alimenticios
Entre las actividades que se llevan a cabo en materia de seguridad alimentaria, se encuentra el análisis de contaminantes en alimentos y en el agua que consumimos. Para que estos resultados analíticos sean fiables, es necesario que los laboratorios que realizan el control analítico de estos productos alimenticios sean técnicamente competentes
Por este motivo, los laboratorios que realizan el control analítico de alimentos y aguas de consumo en la Comunidad de Madrid están sujetos a un control y regulación a través del Registro, debiendo cumplir determinados requisitos técnicos e higiénico sanitarios. También deben disponer de una sistemática de evaluación de calidad de sus ensayos, que permita determinar la validez de sus resultados.
El Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios se estructura en 4 secciones registrales y, en función de la actividad que desarrollen y de sus necesidades, se inscribirán en las diferentes secciones:
- Sección A: Laboratorios autorizados. Se deben inscribir todos los laboratorios que realicen control analítico de productos alimenticios. Los laboratorios ubicados en industrias alimentarias que realicen análisis de sus propios productos alimenticios se inscribirán únicamente en esta Sección.
- Sección B: Laboratorios autorizados para autocontrol analítico. Se deben inscribir aquellos laboratorios que realicen la actividad de autocontrol analítico, de parámetros no acreditados, a terceros (empresas del sector alimentario).
- Sección C: Laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditación. Se deben inscribir los laboratorios con parámetros acreditados.
- Sección D: Laboratorios acreditados y autorizados para participar en el control oficial por la Comunidad de Madrid. Se deben inscribir los laboratorios de las Administraciones públicas acreditados por la Entidad de Acreditación
Todos los laboratorios, de titularidad pública o privada, que realicen actividades analíticas de control de alimentos y agua de consumo en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de la autorización e inscripción en este Registro de Laboratorios.
En caso de iniciar esta actividad como laboratorio en la Comunidad de Madrid, deberá solicitar la inscripción en el Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, pudiendo acceder a través de esta página web a toda la información relacionada con esta tramitación.
También puede consultar los laboratorios que están registrados y autorizados para realizar análisis de alimentos y aguas de consumo de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades Autónomas.
Sabías que ...
Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios
Información general
El Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, y su normativa de desarrollo, Orden 484/2003, de 5 de junio, establecen que todos aquellos laboratorios, de titularidad pública o privada, que realicen actividades analíticas de control de alimentos y agua de consumo que estén domiciliados en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de autorización de la Dirección General de Salud Pública para ejercer dicha actividad, esto es, deberán estar inscritos en el Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid.
Hay que tener en cuenta que el Registro de los Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid (REGISLABO) se estructura en 4 secciones registrales y en función de la actividad que desarrollen y de sus necesidades se inscribirán en las diferentes secciones
- Sección A: Laboratorios autorizados. Se deben inscribir todos los laboratorios que realicen control analítico de productos alimenticios. Los laboratorios ubicados en industrias alimentarias que realicen análisis de sus propios productos alimenticios se inscribirán únicamente en esta Sección.
- Sección B: Laboratorios autorizados para autocontrol analítico. Se deben inscribir aquellos laboratorios que realicen la actividad de autocontrol analítico, de parámetros no acreditados, a terceros (empresas del sector alimentario).
- Sección C: Laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditación. Se deben inscribir los laboratorios con parámetros acreditados.
- Sección D: Laboratorios acreditados y autorizados para participar en el control oficial por la Comunidad de Madrid. Se deben inscribir los laboratorios de las Administraciones públicas acreditados por la Entidad de Acreditación.
Aquellos laboratorios que soliciten autocontrol en agua de consumo humano deberán aportar copia de su acreditación o certificación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Cada Sección registral autorizada e inscrita llevará anotados los ensayos analíticos de productos alimenticios / alimentarios, correspondientes a la misma.
Autorización
El número de Registro se podrá solicitar a la Dirección General de Salud Pública, por medios electrónicos y estará constituido por:
XXXXYYYY/M
Donde:
- XXXX: Número que identificará al laboratorio.
- YYYY: Letra/s que identifican la sección/es registrada/s (A, B, C, D).
- M: Informa que el laboratorio está ubicado en la Comunidad de Madrid.
Ejemplo: 0001AB/M
Esta autorización irá acompañada de un Anexo en el cual quedarán reflejados los ensayos autorizados para las secciones A y B. Los laboratorios inscritos en las secciones C y D no irán acompañados de Anexo ya que cuentan con su Anexo Técnico de Acreditación.
La autorización se otorga para la realización de los ensayos analíticos definidos en el Anexo que se adjunta a la misma.
Los laboratorios de otras Comunidades Autónomas que comunican su actividad analítica en la Comunidad de Madrid se anotarán en el Registro con un número que constará de:
- XXXX: Número que identificará al laboratorio
- YYYY: Letra/s que identifican la sección/es registrada/s (A, B, C, D)
Ejemplo: 0001ABC
Laboratorios registrados
En los siguientes enlaces del Portal de Datos Abiertos encontrará los listados de los Laboratorios de Análisis de Alimentos y Aguas de Consumo, actualizados trimestralmente:
- Laboratorios autorizados en la Comunidad de Madrid.
- Laboratorios de otras Comunidades Autónomas que han comunicado su actividad en la Comunidad de Madrid.
Tramitación
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
Documentos divulgativos
Para ampliar información puede consultar la Guía Informativa del Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios / alimentarios de la Comunidad de Madrid, que trata de aspectos generales de las tramitaciones registrales, y también específica sobre:
- Los laboratorios que deben tramitar la autorización en el Registro.
- Las secciones en las que se deben inscribir.
- Requisitos que se deben cumplir.
- Legislación que regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Laboratorios.
Anotaciones de laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas
Aquellos laboratorios acreditados por la entidad de acreditación o autorizados por su Comunidad Autónoma de origen y que estén interesados en realizar actividades de autocontrol analítico en la Comunidad de Madrid, deberán realizar la tramitación correspondiente, presentando escrito de notificación a la Dirección General de Salud Pública, que procederá a anotarlo en el Registro de laboratorios de acuerdo al Anexo Tecnico de Acreditación o a las condiciones de autorización establecidas por la Comunidad Autónoma de referencia.
Legislación
Esta actividad en la Comunidad de Madrid está regulada por:
- Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
- Orden 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid.