
Registros de Centros y Cursos de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing
Los establecimientos que realizan tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal, así como los cursos de formación higiénico sanitaria que deben de superar los aplicadores, están regulados por Decreto
Marcado CE en aparatos e instrumental
ya no podrán ostentar el marcado CE, a partir de la publicación del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios
Nuevos criterios de comercialización y uso de tintas de tatuaje
*Excepción: en el caso del pigmento azul 15:3 y del pigmento verde 7, esta restricción será efectiva a partir del 4 de enero de 2023.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) actualizará periódicamente el listado con los productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentren autorizados y anotados en su registro:
Registro de establecimientos de adorno corporal
Las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal (REAC), deberán solicitar, con carácter previo a su funcionamiento, su inscripción en el Registro REAC (Decreto 35/2005, de 10 de marzo).
El Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea (Piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal (REAC) considera los siguientes tipos de actividades:
- Tatuaje.
- Perforación cutánea (piercing).
- Micropigmentación.
En cuanto a los aplicadores, además de superar el curso higiénico sanitario correspondiente, deberán de haber completado la vacunación frente a hepatitis B (3 dosis) y al tétanos.
Quedan exentos de realizar estos cursos los licenciados en medicina y diplomados en enfermería, así como los titulados superiores en estética y aquellos que hayan cursado la cualificación profesional de maquillaje integral.
Se reconoce la formación higiénico sanitaria recibida en otras Comunidades Autónomas, siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
En esta página encontrará información general sobre los requisitos requeridos para los establecimientos de adorno corporal y los cursos de formación, los censos de los centros registrados y cursos de formación, los listados de empresas gestoras y transportistas de residuos, la legislación y la documentación a presentar para la tramitación, con enlaces a las solicitudes telemáticas.
Web de Registros Oficiales de Salud Pública
Tatuajes y piercing seguros
Consiste en la perforación de la piel (barrera de protección natural del cuerpo) mediante la utilización de utensilios punzantes, incorporando de forma permanente tintas, pigmentos, joyas, etc., lo que supone un riesgo para la salud, si no se realizan con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas. En este vídeo de la Escuela de Salud de la Comunidad de Madrid les ofrecemos las claves para elegir un establecimiento seguro y así evitar infecciones, riesgos innecesarios, alergias, etc.
Sabías que ...
Registro de establecimientos de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea (REAC)
Información general
El Decreto 35/2005, de 10 de marzo, regula las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal. En su artículo 8 crea el Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea (“Piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Dirección General de Salud Pública.
En este Registro deberán estar inscritos, con carácter previo a su funcionamiento, los establecimientos donde, con carácter exclusivo o simultaneado con otras actividades, se realizan estas prácticas.
El Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea (“Piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal (REAC) considera los siguientes tipos de actividades:
-
Tatuaje
-
Perforación Cutánea ("Piercing")
-
Micropigmentación
Empresas registradas
En el siguiente enlace del Portal de Datos Abiertos encontrará el listado de las empresas registradas en el Registro de Establecimientos de Adorno Corporal (Tatuaje, Micropigmentación y Perforación Cutánea), actualizado mensualmente:
Tramitación
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
- Modelo de consentimiento informado para Tatuajes.
- Modelo de consentimiento informado para Piercing.
- Modelo de consentimiento informado para Micropigmentación.
Empresas autorizadas para la gestión de residuos
También puede conocer las empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de gestión de residuos peligrosos.
Documentos divulgativos
Para una mayor información, puede consultar:
- Piercing, tatuajes. Por tu seguridad. Información al usuario de las prácticas de tatuaje y perforación cutánea de los riesgos, cuidados previos y posteriores, tiempos de cicatrización, prácticas de eliminación, así como cuestiones a tener en cuenta de los establecimientos donde se realizan.
-
Guía de buenas prácticas en centros de adorno corporal. Medidas durante la pandemia de COVID-19.
Legislación
La legislación aplicable en materia de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal es la siguiente:
- Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal.
- Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.
- Reglamento (UE) 2020/2081, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, de evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente.
Cursos higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea
Información general
Según lo dispuesto en el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal, el personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") o prácticas similares, deberá asistir y superar los cursos de formación correspondientes.
Quedan exentos de realizar estos cursos los licenciados en Medicina y diplomados en Enfermería, así como los Titulados Superiores en Estética y aquellos que hayan cursado la cualificación profesional de Maquillaje Integral, en estos últimos casos para técnicas de tatuaje y micropigmentación. No estando exentos, en su caso, si desean realizar perforación cutánea ("piercing").
Cursos de formación
Los cursos de formación higiénico-sanitarios los imparten centros de formación registrados en la Comunidad de Madrid. En el siguiente enlace puede consultar el listado de estos centros:
- Cursos del personal que realiza tatuajes, micropigmentación y piercing. (Actualizado a 6/9/2022)
Tramitación
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
Legislación
La legislación aplicable en materia de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal es la siguiente:
- Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal.
- Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.