
Registros de Empresas y Cursos de Biocidas
Las actividades que desarrollan los establecimientos y servicios biocidas en el control de plagas, deben reunir unos criterios de calidad para evitar riesgos para consumidores, usuarios y medio ambiente. Por este motivo, estas empresas son objeto de un especial control y vigilancia por los servicios de salud pública, y deben, según el caso, estar autorizados conforme a los procedimientos establecidos por la normativa europea, nacional o autonómica
Una parte indispensable de este sistema de calidad es la formación de los responsables técnicos y los aplicadores de biocidas. Para ello se realiza la acreditación de los correspondientes cursos, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes productos, pues esta formación será diferente en función de la peligrosidad del biocida para la salud humana o para el medio ambiente, o en función de los vectores que se vayan a combatir: roedores, legionella, insectos o arácnidos
Por este motivo, se gestionan y mantienen actualizados los datos de las empresas del sector, de forma que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales.
Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
Convocatorias para la Acreditación de la experiencia laboral y/o formación no formal de Profesionales del sector de biocidas (Plagas y Legionela).
Convocatoria abierta y permanente:
- SEAG0212 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización (RD 624/2013, de 2 de agosto).
- SEA028_2 Servicios para el control de plagas
- SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos
Sabías que ...
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)
Información general
La Orden 700/2010, de 29 de diciembre, crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y regula el procedimiento de inscripción de las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Para ello, los Establecimientos y Servicios Biocidas deberán aportar la documentación detallada en el artículo 5 de la misma. Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, las inscripciones registrales tendrán una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) se estructura en dos secciones.
- Sección Establecimientos: deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de locales o instalaciones donde se fabrique y/o formule, envase, almacene, distribuya y/o comercialice biocidas.
Únicamente se inscribirán con la actividad de almacenamiento, en esta sección, aquellas empresas que realicen exclusivamente una actividad de acopio de productos biocidas. No es necesaria la inscripción de las empresas que realizan un almacenamiento de productos biocidas propios de su actividad (Empresas de Servicios Biocidas con Almacén), siendo obligatorio en este caso, presentar una declaración de que realizan está actividad.
- Sección Servicios: deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen servicios biocidas a terceros, servicios corporativos (cuando se realice por personal propio perteneciente a entidades cuyos locales, instalaciones o transporte sean de uso público), o en instalaciones fijas de tratamiento (cámaras de fumigación, balsas de inmersión…).
Las Empresas de Servicios deben disponer de un Responsable Técnico y personal aplicador con la formación que establece el Real Decreto 830/2010, sobre capacitación para tratamientos con biocidas.
Deberá comunicarse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en solicitud normalizada, junto con la documentación correspondiente (Inscripción Inicial y Modificaciones Registrales), los siguientes trámites:
- Inscripción Inicial.
- Ampliación o modificación de secciones, actividades, y/o tipos de productos biocidas.
- Cambio de titularidad.
- Cambio de responsable técnico.
- Cambio de domicilio social.
- Cambio de ubicación o de instalaciones.
- Cese de actividad.
La incorporación de documentación que no suponga una modificación registral conforme al artículo 8 de la Orden Orden 700/2010 deberá igualmente notificarse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. Es el caso de:
- Incorporación de nuevos aplicadores.
- Nueva clasificación de los productos biocidas por adaptación al Reglamento CLP.
- Acreditación de formación complementaria de aplicadores por uso de productos que lo requieran.
La inscripción en este Registro es la que faculta a los establecimientos y servicios a ejercer su actividad. Esta se considerará efectuada tras la concesión del correspondiente número de Registro, con la siguiente estructura:
XXXX-CM-ESR
Siendo el significado de cada secuencia:
- XXXX: Número de orden de empresa registrada por la Comunidad de Madrid.
- E: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de establecimiento.
- S: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de servicio.
- R: Se añadirá en el caso de empresas tipificadas de alto riesgo.
- CM: Comunidad de Madrid.
Empresas registradas
En el siguiente enlace del Portal de Datos Abiertos encontrará el listado de empresas registradas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) en la Comunidad de Madrid, actualizado mensualmente:
Tramitación
Documentación para la tramitación:
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
Documentos divulgativos
Puede obtener más información en la Guía informativa sobre el registro de establecimientos y servicios biocidas.
Este documento trata de aspectos generales de las tramitaciones registrales y también aspectos como:
- El Plan de control de plagas y Diagnóstico de situación
- Requisitos que deben cumplir los establecimientos y servicios biocidas.
- Legislación que regula el procedimiento de inscripción en el Registro de ROESB.
- Preguntas más frecuentes.
Asociaciones del sector
También puede obtener información a través de las asociaciones del sector:
- Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA). c/ De la Cruz del Sur, 38, 28007 Madrid. Tel: 913807670. anecpla@anecpla.com.
- Asociación Madrileña de Empresas de Desinfección (AMED). Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España. c/ Hermanos García Noblejas, 41, 28037 Madrid. Tel: 915301419. amed@amed-ddd.com.
- Asociación Empresarial de Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid (AESAM). c/ Ortega y Gasset, 25 - Bajo Dcha., 28006 Madrid. Tel: 912304205 - Fax: 911852670. info@aesam.es.
Legislación
Las empresas inscritas en este Registro deberán cumplir la legislación específica sobre la materia:
- Real Decreto 3349/1983, de la Presidencia de Gobierno, de 30 noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984) y Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior. (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1991). Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1994).
- Orden SCO 3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (BOE nº 255, de 25 de octubre).
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247 de 15 de octubre de 2002).
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170, de 14 de julio).
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (BOE nº 171 de 18 de julio de 2003).
- Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 19, de 24 de enero de 2011).
Empresas Biocidas de Alto Riesgo y Libro Oficial de Movimientos Biocidas
Empresas Biocidas de Alto Riesgo y Libro Oficial de Movimientos Biocidas (LOMB)
Las empresas que desarrollen su actividad con Biocidas de las categorías de peligro que se relacionan posteriormente tendrán la consideración de Empresas Biocidas de Alto Riesgo. Para ello, deberán solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) y la correspondiente diligencia del Libro Oficial de Movimientos Biocidas (LOMB), adjuntando la documentación relativa a la formación específica de sus trabajadores que les permite utilizar estos productos y el listado de biocidas que se encuentran incluidos en las clases y categorías de peligro objeto de anotación en el LOMB.
El libro podrá solicitarse en papel o en formato electrónico. En este último caso, se presentará escrito comprometiéndose a llevar los siguientes datos de forma digital del LOMB de la Comunidad de Madrid, o disponer de un programa o base de datos que contenga, al menos, los campos que aparecen en dicho libro.
Clases y categorías de peligro objeto de anotación en el LOMB
- Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3.
- Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1.
- Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1.
- Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la Reproducción (CMR), categoría 1A o 1B.
- Sensibilización respiratoria, categoría 1 y Subcategorías 1A y 1B.
Los aplicadores y responsables técnicos de empresas que trabajen con productos biocidas clasificados en cualquiera de los grupos mencionados, deberán disponer de la formación indicada en el Real Decreto 830/2010, anexo II a), “Nivel Especial para tratamiento con productos muy tóxicos carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción”. Esta formación, junto a la del Anexo IIb), también deberán acreditarla los Responsables Técnicos de las empresas biocidas TP8.
Formación de aplicadores de biocidas
Información general
La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, reforma sustancialmente el marco normativo que regula la formación del personal que realiza la aplicación de productos biocidas, derogando la Orden de 8 de marzo de 1994, de homologación de cursos de capacitación de plaguicidas y modificando el artículo 29 del RD 1054/2002, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Como consecuencia, se instaura un marco normativo que desarrolla la capacitación del personal aplicador y de los responsables técnicos de los tratamientos, a través de los Certificados de Profesionalidad. En el caso del personal con experiencia profesional y formación previa pueden consultar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales en curso en la Comunidad de Madrid.
Con respecto a los cursos de capacitación regulados en los Anexos I y II del Real Decreto 830/2010 puede acceder a la información completa sobre la tramitación en:
- Notificación de cursos de formación de biocidas: Protectores de Madera.
- Notificación de cursos de Niveles Especiales (CMR y/o Gases).
Los cursos de nivel especial CMR serán obligatorios si se utilizan biocidas clasificados de acuerdo a CLP en los siguientes grupos de peligros:
- Toxicidad aguda, categoría 1,2 y 3.
- STOT exposición única, categoría 1.
- STOT exposiciones repetidas, categoría 1.
- Sensibilización respiratoria, categoría 1.
- Carcinógeno categoría 1A, 1B.
- Mutagénico categoría 1A, 1B.
- Toxico para la reproducción categoría 1A, 1B.
Cursos de formación notificados
Los Cursos de Formación Notificados en la Comunidad de Madrid, actualizados con cada nueva entrada en el registro, son:
- Cursos de Aplicadores de Biocidas de Nivel Especial. (Actualizado a 31/3/2023).
- Cursos de Aplicadores y Responsables de Biocidas Protectores de la Madera. (Actualizado a 31/3/2023).
Tramitación
Con respecto a los cursos de capacitación regulados por el Real Decreto 830/2010 puede acceder a la información completa sobre la tramitación en:
Legislación
La legislación aplicable en materia de formación de aplicadores de biocidas es la siguiente:
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170, de 14 de julio).
- Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se prorroga la validez durante cuatro años de los carnés, nivel básico y cualificado, de los profesionales que desarrollan actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
Autorización de cursos de mantenimiento de instalaciones de riesgo de legionelosis
Información general
La legionelosis en la actualidad constituye una causa frecuente de neumonías infecciosas en los países desarrollados. Su principal riesgo radica en su diseminación atmosférica a través de instalaciones que requieren de agua para su funcionamiento y con capacidad de producir aerosoles.
Dentro de estas instalaciones, destacan por su peligrosidad las torres de refrigeración, los condensadores evaporativos y los sistemas de agua caliente sanitaria.
Es por tanto fundamental evitar el desarrollo de esta bacteria en las instalaciones de riesgo. Para conseguir este objetivo, el personal encargado de realizar las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las mismas requiere de unos conocimientos y una preparación adecuada.
Desde el punto de vista legislativo, todo el personal que trabaje en estas actividades debe realizar un curso de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis, según establece el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Estos cursos seguirán las pautas marcadas por las comunidades autónomas, de acuerdo a los modelos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en base a lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Asimismo, en base a lo establecido en el apartado 5 de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de legionelosis realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos y cuya duración mínima será de diez horas.
Los cursos de actualización de conocimientos incluirán los nuevos aspectos relacionados con la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, la identificación de puntos críticos así como la elaboración de programas de control en estas instalaciones.
Cursos de formación autorizados
Los Cursos de Formación Autorizados en la Comunidad de Madrid, actualizados trimestralmente, son:
- Cursos de Mantenimiento de Instalaciones de Riesgo de Legionelosis. (Actualizado a 31/3/2023).
- Con la publicación del RD 487/2022, se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
Tramitación
Para la solicitud o tramitación, utilice el siguiente enlace:
Documentos divulgativos
Para una mayor información, puede consultarse la Guía Informativa para la Autorización de los Cursos de Formación del Personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de legionelosis.
Este documento explica y desarrolla los siguientes aspectos:
- Contenido y duración del curso, tanto de la parte teórica, como de las prácticas
- Metodología del curso y medios humanos y materiales de los que deben disponer los centros de formación para la impartición del curso, métodos de evaluación y contenidos del certificado de formación.
- Tramitaciones administrativas y documentos necesarios para la autorización de los cursos de formación en el correspondiente Registro.
- Anexo con la legislación pertinente.
Legislación
La legislación aplicable en materia de formación de aplicadores de biocidas es la siguiente:
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (BOE nº 171 de 18 de julio de 2003).
- Orden SCO/317/2003, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.