Salud ambiental: Solicitudes y trámites

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Collage de muchos símbolos de medios sociales de comunicación a través del móvil
A continuación se relacionan todos los trámites administrativos que los profesionales, empresas, gestores o ciudadanos pueden necesitar en su relación con la administración de la Comunidad de Madrid referidos a posibles factores de riesgo ambientales.

Estos trámites están relacionados con los siguientes temas:

  • Aguas de consumo humano (SINAC).
  • Aguas recreativas (SILOÉ): piscinas y parques acuáticos.
  • Zonas de baño (NÁYADE).
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Legionelosis.
  • Biocidas (ROESB).
  • Adorno corporal: tatuajes, micropigmentación y piercing.
  • Bronceado.
  • Denuncias y demandas.
  • Sanidad mortuoria.

Aguas de consumo

Informe sanitario de infraestructuras de abastecimiento de aguas de consumo

La persona titular de una infraestructura de abastecimiento de agua para consumo debe solicitar un informe sanitario a la autoridad competente antes de la puesta en funcionamiento de:

  • Una nueva infraestructura.
  • Una infraestructura ya existente que necesita remodelación.

En base a lo establecido en el RD 3/2023, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Más información sobre agua de consumo

  • Informe sanitario de infraestructuras de abastecimiento de aguas de consumo
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 254

    La persona titular de una infraestructura de abastecimiento de agua para consumo debe solicitar un informe sanitario a la autoridad competente antes de la puesta en funcionamiento de:

    • Una nueva infraestructura.
    • Una infraestructura ya existente que necesita remodelación.
Imagen a contraluz de un vaso de agua y unos cubitos de hielo en una mesa

Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC)

Los gestores de las zonas de abastecimiento, los municipios, los laboratorios y empresas que controlen la calidad del agua y cualquier otro organismo público o privado relacionado con la gestión y/o con el control de calidad del agua de consumo humano, deben solicitar el alta en el SINAC y notificar las infraestructuras relacionadas con el abastecimiento de agua y/o los boletines analíticos. El acceso profesional requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital, clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que puede ser solicitado por persona jurídica o física.

Más información sobre agua de consumo

Acceder al SINAC
Imagen del logo oficial de SINAC

Aguas recreativas

Sistema de información de piscinas (SILOÉ)

Los titulares de las piscinas de uso público notificarán los datos sobre las características y la calidad del agua de sus vasos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, a través del Sistema de información de piscinas, denominado SILOÉ. La declaración de los datos sobre la calidad del agua es anual, finalizando el plazo de comunicación de los mismos el 30 de abril de la temporada siguiente. El acceso profesional requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital, clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que puede ser solicitado por persona física.

Más información sobre piscinas y parques acuáticos

Acceder a SILOÉ
Imagen del logo oficial de SILOÉ

Sistema de Información de aguas de baño (NÁYADE)

Toda entidad pública o privada que realice el control de la calidad de las aguas de baño, gestione las aguas de baño o las condiciones higiénico-sanitarias de las playas, debe inscribirse en el sistema de información nacional de aguas de baño (NÁYADE) relativo a las características de las zonas de baño y de la calidad de las aguas. El acceso profesional requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital, clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que puede ser solicitado por persona jurídica o física.

Más información sobre zonas de baño

Acceder a NÁYADE
Imagen de la zona de baño de Las Presillas - Rascafría

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema y el cese definitivo de la actividad de la instalación. Estos trámites se pueden realizar mediante la descarga del correspondiente formulario, disponible en el siguiente enlace de Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Más información sobre legionela

  • Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 46112

    Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar su puesta en funcionamiento a la autoridad sanitaria competente, en el plazo máximo de un mes. Las modificaciones y el cese definitivo también deben notificarse en el momento en que se produzcan.

Imagen de una torre de refrigeración en un tejado

Comunicación de cursos de formación para realizar tratamientos en instalaciones de riesgo de legionelosis

Todo el personal que trabaje en estas actividades debe realizar un curso de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis, según establece el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Más información sobre legionela

  • Comunicación de cursos de formación para realizar tratamientos en instalaciones de riesgo de legionela
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D126

    Las entidades de formación que imparten cursos dirigidos al personal que realiza tratamientos higiénico sanitarios en instalaciones de riesgo de legionela están obligadas a:

    1. Presentar una comunicación por cada curso de formación que quieren impartir antes de su realización.
    2. Comunicar la modificación en los datos declarados por cualquiera de los siguientes motivos:
      1. Cambio de titularidad.
      2. Cambio de domicilio social.
      3. Modificación de curso.
    3. Comunicar la baja de inscripción en registro por cese completo de actividad.
    4. Comunicar las ediciones de los cursos que van a realizar.
Imagen aérea de cuatro torres de refrigeración en un tejado

Biocidas

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)

La Orden 700/2010, de 29 de diciembre, crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y regula el procedimiento de inscripción de las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Para ello, los Establecimientos y Servicios Biocidas deberán aportar la documentación detallada en el artículo 5 de la misma.

Más información sobre productos químicos

Más información sobre el registro de biocidas

  • Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 49678

    Inscripción inicial y modificación de datos en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad de Madrid de empresas que trabajan con biocidas, ya sean:

    • Establecimientos: locales o instalaciones donde se fabrican, formulan, envasan, almacenan o comercializan biocidas.
    • Servicios: empresas que aplican biocidas, con carácter corporativo o a terceros, y también las instalaciones fijas donde se hacen tratamientos (por ejemplo, cámaras de fumigación, balsas de inmersión, etc).
Varias cucarachas grandes sobre hojas

Formación de aplicadores de biocidas

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, reforma sustancialmente el marco normativo que regula la formación del personal que realiza la aplicación de productos biocidas.

Más información sobre productos químicos

Más información sobre el registro de biocidas

  • Notificación de cursos de formación para personal que realiza tratamientos con biocidas
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 47794

    Las empresas de formación que imparten cursos para personal aplicador y responsables técnicos de las empresas de servicios que utilizan biocidas protectores de la madera o biocidas de niveles especiales están obligadas a:

    1. Presentar una notificación por cada curso de formación que quieren impartir antes de su realización.
    2. Comunicar la modificación en los datos declarados por cualquiera de los siguientes motivos:
      1. Cambio de titularidad.
      2. Cambio de domicilio social.
      3. Modificación de curso.
      4. Baja de curso.
    3. Comunicar la baja de inscripción en registro por cese completo de actividad.
    4. Comunicar las ediciones de los cursos que van a realizar.

    Los biocidas de niveles especiales son gases o generan gases o están clasificados en las siguientes categorías para los siguientes peligros:

    • Toxicidad aguda, categoría 1,2 y 3.
    • Toxicidad especifica en determinados órganos, STOT exposición única o repetida categoría 1.
    • Sensibilización respiratoria, categoría 1.
    • Carcinógeno, mutagénico o tóxico para la reproducción categoría 1A, 1B.
Aplicador de biocidas pulverizando en el interior de una casa

Adorno corporal

Registro de establecimientos de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal

En este Registro deberán estar inscritos, con carácter previo a su funcionamiento, los establecimientos donde, con carácter exclusivo o simultaneado con otras actividades, se realizan estas prácticas.

Más información sobre adorno corporal

  • Comunicación de establecimientos de tatuajes y otras prácticas de adorno corporal
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D117

    Las empresas titulares de establecimientos donde se realizan prácticas de adorno corporal (tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea u otras prácticas similares) están obligadas a comunicar su actividad antes de su inicio para su inscripción en los registros de la Dirección General de Salud Pública.

    Además, deben comunicar la baja del registro por cese definitivo de la actividad y la modificación de los datos declarados inicialmente por:

    1. Cambio de titularidad.
    2. Cambio de domicilio.
    3. Modificación de la técnica aplicada.
Imagen de una persona realizando un tatuaje

Cursos de formación para aplicadores de técnicas de adorno corporal

El personal aplicador de técnicas de adorno corporal como tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea piercing o prácticas similares deberá asistir y superar los cursos de formación que hayan sido autorizados previamente por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Más información sobre adorno corporal

  • Declaración de empresas formadoras y de cursos de formación para aplicadores de técnicas de adorno corporal
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D109

    Las empresas de formación que imparten cursos para aplicadores de prácticas de adorno corporal (tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea u otras prácticas) están obligadas a:

    1. Declarar su actividad antes de su inicio para su inscripción en los registros de la Dirección General de Salud Pública. Debe especificar qué tipo de cursos imparte:
      1. Tatuaje.
      2. Micropigmentación.
      3. Perforación cutánea piercing.
    2. Comunicar la modificación en los datos declarados por cualquiera de los siguientes motivos:
      1. Cambio de titularidad.
      2. Cambio de domicilio.
      3. Modificación de cursos impartidos.
    3. Comunicar la baja de inscripción en registro por cese completo de actividad.
    4. Comunicar los datos de cada curso que realizan.
    5. Notificar la relación de personas aprobadas de cada curso realizado.
Imagen de un piercing en un ombligo

Bronceado

Centros de bronceado

Con fecha 17 de marzo de 2007 entró en vigor el Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.

Más información sobre bronceado artificial

  • Declaración de centros que utilizan aparatos de bronceado
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 45393

    Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid, así como la actualización de los datos registrales (modificación, baja).

  • Autorización de cursos de formación para personal que maneja aparatos de bronceado
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L258

    Autorización de los cursos propuestos por las entidades de formación destinados al personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. El curso de formación debe autorizarse antes de impartirlo.

    Una vez autorizado, puedes:

    1. Solicitar la modificación o baja de la inscripción del curso de formación.
    2. Solicitar la modificación de los datos de la entidad formadora: cambio de titularidad o de domicilio.
    3. Comunicar las ediciones del curso.
    4. Comunicar la relación de personas aprobadas.
Imagen de una chica en una cámara de bronceado artificial

Denuncias y demandas

Denuncias y demandas relacionadas con la salud ambiental

Los ciudadanos, profesionales u asociaciones y organizaciones pueden presentar denuncias o demandas relacionadas con factores de riesgo ambientales o con establecimientos o instalaciones dedicados a la gestión de aguas de consumo humano, piscinas, torres de refrigeración u otros aparatos de riesgo frente a Legionela, control vectorial, ambientes interiores, etc.

  • Denuncias relacionadas con la sanidad ambiental
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 39880

    Cualquier persona puede presentar una denuncia si tiene un problema de sanidad ambiental en los siguientes ámbitos:

    1. Agua de consumo humano.
    2. Piscinas, parques acuáticos y zonas de baño.
    3. Instalaciones de riesgo frente a Legionela, por ejemplo: torres de refrigeración, sistemas de agua caliente sanitaria o pulverizadores.
    4. Aguas regeneradas.
    5. Industrias y productos químicos, por ejemplo: biocidas, disolventes, colas, barnices, tintas de imprimir, lejías, detergentes o productos de limpieza y de piscinas.
    6. Industrias y materiales que están en contacto con alimentos, por ejemplo: plásticos, cartones o vidrio.
    7. Granjas escuela.
    8. Presencia de plagas, por ejemplo: insectos, roedores o aves.
    9. Enfermedades transmisibles de los animales a las personas, por ejemplo: rabia, leishmaniasis o psitacosis.
    10. Aspectos relacionados con antenas de telefonía móvil, líneas eléctricas y centros de transformación.
    11. Otros casos no relacionados con alimentos o establecimientos de alimentación.

    Esta denuncia pone en conocimiento del órgano competente un hecho que podría ser una infracción administrativa.

    Si el problema está relacionado con alimentos o establecimientos de alimentación es necesario utilizar el siguiente trámite:

    Denuncias sobre alimentos y establecimientos de alimentación

Imagen de una bola del mundo sostenida por una hoja

Presentar documentación requerida

Aportación de documentación a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Las personas titulares de actividades sometidas a control oficial de calidad y seguridad alimentaria o sanidad ambiental deben presentar la documentación que le ha exigido la autoridad sanitaria:

  1. En un acta de inspección.
  2. En un informe de control oficial.
  3. En un requerimiento posterior como consecuencia de los anteriores controles.
  • Aportación de documentación a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D98

    Las personas titulares de actividades sometidas a control oficial de calidad y seguridad alimentaria o sanidad ambiental deben presentar la documentación que le ha exigido la autoridad sanitaria:

    1. En un acta de inspección.
    2. En un informe de control oficial.
    3. En un requerimiento posterior como consecuencia de los anteriores controles.

    Este trámite debe utilizarse sólo en los anteriores casos. Si reciben un requerimiento para aportar documentación en el marco de un procedimiento administrativo específico, la contestación debe realizarse dentro del trámite concreto de dicho procedimiento y del expediente administrativo que ya está abierto.

Dibujo de actas de inspección y bolígrafos

Sanidad mortuoria

Inscripción en el registro de empresas, servicios y establecimientos funerarios

Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las empresas funerarias autorizadas por los Ayuntamientos. 

Más información sobre sanidad mortuoria

  • Comunicación para censo de empresas y establecimientos funerarios
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 2898

    Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.

Muchas velas encendidas en un sitio oscuro

Autorizaciones y comunicaciones previas para la realización de técnicas de tanatología, traslados de cadáveres y restos humanos, exposición pública de cadáveres y exhumaciones

Procedimientos administrativos para la comunicación a la autoridad sanitaria o por el que se solicita la obtención de la autorización, en su caso, para el traslado de cadáveres y restos humanos, para la realización de técnicas de tanatología, la exposición pública del cadáver o las exhumaciones.

Más información sobre sanidad mortuoria

Paseo a través de un cementerio abierto
  • Autorización de traslado de cadáver
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 32250

    Obtención de la autorización para el traslado de cadáveres, en alguno de los supuestos que requieren autorización previa de la autoridad sanitaria.

  • Autorización de traslado de restos humanos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L161

    Obtención de autorización para el traslado de restos humanos fuera de la Comunidad de Madrid: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.

  • Autorización para la exhumación de cadáver
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L162

    Obtención de autorización para la exhumación de cadáveres.

  • Autorización para la exposición de cadáver en lugares públicos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L163

    Obtención de autorización para la exposición de un cadáver en un lugar público.

  • Comunicación previa de traslado de cadáver del grupo II fuera de la Comunidad de Madrid
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D57

    Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación el traslado de cadáveres clasificados como grupo II fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

  • Comunicación previa de prácticas tanatológicas
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D58

    Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación a la autoridad sanitaria que van a realizar la conservación temporal o el embalsamamiento de un cadáver.

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