Productos químicos

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Malla de enlaces químicos de moléculas de color amarillo, naranja y rojo
El uso de los productos químicos está generalizado en nuestra sociedad y si no se utilizan correctamente puede suponer un riesgo para la salud.

Preguntas frecuentes sobre productos químicos

Sabías que ...

¿Qué hacer en caso de accidente o intoxicación con un producto químico?

Solicite ayuda en los teléfonos destinados al efecto:

  • 112. Teléfono de emergencias único para toda España y Europa
  • 061. Urgencias
  • 91 562 04 20. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Disponibles 24 horas / 365 días

  • Tenga a mano el envase con la etiqueta del producto implicado.
  • Al solicitar ayuda comunique el Número UFI* que se indica en la etiqueta (ver imagen).

* El número UFI es un código de 16 caracteres alfanuméricos separados por guiones en bloques de 4, que está en la etiqueta de muchos productos químicos y que ayuda a los Servicios de Información Toxicológica a proporcionar rápidamente consejo médico.

Etiqueta de un producto químico y detalle del código UFI

Saber más sobre el Reglamento REACH

Reglamento 1907/2006- REACH es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas. Además de Restricción, mediante la cual se puede limitar el uso, producción o comercialización de una sustancia. En general, el registro REACH afecta a todas las sustancias químicas fabricadas o importadas en la UE en cantidades a partir de una tonelada anual. 

El REACH se fundamenta en el principio de precaución y en el principio de responsabilidad de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios. Su objetivo es elevar el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente al promover una puesta en el mercado de las sustancias químicas más segura.

El Reglamento REACH ha aumentado la información acerca de sustancias y mezclas químicas y sus riesgos asociados, siendo importante la transmisión de esta información de modo transparente a usuarios y consumidores.

Las sustancias y sus usos deben estar registradas por sus fabricantes, importadores o sus representantes exclusivos en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). No se permitirá la comercialización sin registro.

El REACH incluye los siguientes procesos:

  • Registro previo de la sustancia por parte del industrial.
  • Evaluación de algunas sustancias por los Estados Miembros.
  • Autorización de sustancias especialmente preocupantes (cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, etc.).
  • Restricción de usos de sustancias a nivel comunitario.
Reglamento REACH

Saber más sobre el Reglamento CLP

Reglamento 1272/2008 - CLP es el acrónimo en inglés de Classification, Labelling and Packaging of substances and mixtures. (Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias y Mezclas).

El objetivo del Reglamento CLP es clasificar las sustancias como peligrosas en funcion de las propiedades de las sustancias y sus mezclas, para identificar y comunicar los peligros tanto a los trabajadores como a los consumidores antes de manejarlas.

Clasificación

Con el objeto de asignar una categoría de peligrosidad a la sustancia o mezcla, en base a la evaluación del riesgo de sus efectos para la salud humana y/o el medio ambiente y de sus propiedades fisicoquímicas.

Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecen con un código alfa numérico: 

X-YZJ: 

  • Donde la X corresponde a:
    • (hazard): indicaciones de peligro
    • (precautionary): consejos de prudencia
  • Y donde YZJ corresponde a series de tres números, según tabla.

La clasificación y el etiquetado debe ser notificada por el fabricante o importador a la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) para su inclusión en el Catálogo Europeo de Clasificación y Etiquetado de Sustancias. Las sustancias comercializadas por primera vez en Europa disponen de un mes para notificar su clasificación y etiquetado, desde la fecha de inicio de su puesta en el mercado. 

La información a notificar figura en el artículo 40 del Reglamento CLP. Se somete a clasificación y etiquetado armonizado, toda sustancia que cumpla los criterios establecidos en el Anexo I para los siguientes peligros:

  • Sensibilización respiratoria, categoría 1.
  • Mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B o 2.
  • Carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2.
  • Toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B o 2.
Reglamento CLP

Si usted es profesional del sector puede ampliar información acerca del Reglamento CLP, en los siguientes enlaces de interés:

Etiquetado de los productos químicos

Las etiquetas deben:

  • Fijarse a una o más caras del envase que contenga la sustancia o mezcla.
  • Leerse en horizontal en la posición que normalmente se coloca el envase.
  • Redactarse en la lengua o lenguas oficiales del Estado donde se comercialice.

Elementos que figurarán en la etiqueta:

  • Identificación del proveedor.
  • Identificación de la sustancia/mezcla.
  • Pictogramas de peligro y categorías de peligro.
  • Palabras de advertencia: "peligro"/"atención".
  • Indicación de peligro para peligros físicossalud y medio ambiente.
  • Consejos de prudencia.
  • Información suplementaria: recoge, entre otras, las frases de peligro específicas de la reglamentación europea (frases EUH).
  • El UFI se incluye en la etiqueta de todas las mezclas notificadas a los centros de información toxicológica.
  • Cantidad nominal.

Los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia deben aparecer juntos en la etiqueta. Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, además deberán estar agrupadas por lengua.

En el caso de suministro al público en general, se puede incluir una advertencia táctil o un cierre de seguridad para niños, por pertenecer a una categoría de peligro específica o una concentración de una sustancia concreta.

Notificación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

El organismo responsable de recibir la información de las fichas toxicológicas de los productos sujetos al Reglamento CLP es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

Los importadores y usuarios intermedios tienen la obligación de notificar las fichas toxicológicas de mezclas clasificadas como peligrosas (por sus efectos físicos o sobre la salud humana) que comercializan.

El proceso de notificación de cada uno de los productos fabricados y/o comercializados, se realizará antes de la primera comercialización y con motivo de cada modificación de fórmula o actualización de la mezcla.

Legislación de referencia en España sobre las fichas toxicológicas:

  • Ley 8/2010, régimen sancionador de los reglamentos REACH y CLP, donde se establecen las sanciones derivadas de la no notificación de fichas toxicológicas.
  • La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses notificada por Orden JUS/877/2023, de 21 de julio.

Información práctica adicional:

INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

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