¿Afectan los medicamentos veterinarios a los alimentos?
Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos
La normativa europea regula qué medicamentos y cómo se pueden aplicar para tratar las enfermedades que afectan a los animales productores de alimentos.
Se trata de garantizar que no queden residuos que afecten a la salud del consumidor
El uso responsable de los medicamentos garantiza el bienestar de los animales productores de alimentos evitando el sufrimiento debido a las enfermedades puedan padecer en todas las etapas de su vida.
Para proteger la salud del consumidor, hay todo sistema de autorización previa de los medicamentos veterinarios, un control en su comercialización (requieren receta veterinaria), en su empleo y hay que respetar unos periodos antes de destinar sus productos al consumo humano.
Por otra parte, hay un programa nacional de vigilancia que aplican todas las CC.AA. para comprobar que no se superan los límites de residuos de medicamentos. A través de este programa, la Comunidad de Madrid toma unas 1.100 muestras anuales en las explotaciones ganaderas a los animales vivos, el agua y los piensos y en establecimientos de producción de alimentos a la carne, la leche, los huevos o la miel. En cada muestra se investigan diferentes medicamentos, lo que supone más de 15.000 determinaciones al año en la Comunidad de Madrid
Medicamentos veterinarios
Los medicamentos empleados podrían dejar residuos en los alimentos.
En ningún caso el nivel de residuos debe afectar a la salud de los consumidores.
Autorización de los medicamentos veterinarios
Antes de permitir su empleo en animales, los medicamentos se someten a una evaluación y autorización para lo cual se tienen en cuenta sus efectos sobre la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.
Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios
Al cumplir esos LMR, los alimentos obtenidos de animales tratados no suponen un riesgo para la salud del consumidor.
Medidas de control en la cadena alimentaria
Para garantizar la salud pública hay instauradas varias medidas:
- Autorización de las sustancias para animales y usos concretos.
- Fijación de los Límites Máximos de Residuos (LMR) y los tiempos de espera que deben transcurrir entre el tratamiento de los animales y la posible obtención a partir de los mismos de alimentos aptos para el consumo.
- Control oficial de la distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios. Ampliar información.
- Empleo adecuado de los productos en las explotaciones ganaderas y de acuicultura.
- Sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias
- Controles de las autoridades sanitarias sobre la presencia de residuos en animales y en los alimentos de origen animal.
Uso correcto de medicamentos veterinarios en el sector primario
Medidas de control en la empresa alimentaria
Los responsables de los establecimientos de primera transformación de productos primarios de origen animal, como los mataderos o los centros de embalaje de huevos, tienen que contemplar este peligro y prever medidas en sus sistemas de autocontrol.
Para ello tienen que elaborar e implantar un plan de residuos químicos que garantice que sólo aceptarán animales o sus productos cuando :
- El productor le haya garantizado que se han respetado los plazos de espera.
- Los animales o los productos no presenten niveles que rebasen los límites máximos autorizados (LMR).
Las autoridades sanitarias evalúan esos planes durante las inspecciones y auditorías que hacen a las empresas alimentarias.
Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR)
Este Plan existe desde el año 1998, es obligatorio en toda la Unión Europea y se aplica de manera homogénea en todos los Estados Miembros.
Participan las autoridades competentes en sanidad animal y en salud pública.
Objetivos:
Detectar el uso ilegal de sustancias en la producción animal, el mal uso de medicamentos autorizados e implementar las acciones necesarias para minimizar la presencia de residuos en los productos de origen animal.
En que consiste
En la toma de muestras en las explotaciones ganaderas, los mataderos, las industrias lácteas, los establecimientos de transformación de pescado, los centros de recogida y envasado de huevos y otros establecimientos o industrias de productos de origen animal para buscar:
- Sustancias no autorizadas y comprobar así que no se están utilizando ilegalmente en el ganado.
- Sustancias autorizadas, para comprobar que no se superan las cantidades máximas permitidas.
¿Cómo se decide el número de muestras, el tipo de productos y los medicamentos que se investigan?
Para seleccionar los alimentos y residuos a investigar se tienen en cuenta los volúmenes de producción de cada producto o especie del año anterior y las medidas que se adoptarán en caso de resultados no conformes.
Las sustancias sometidas a control y vigilancia mediante este plan son:
- Sustancias de efecto anabolizante y otras sustancias prohibidas (entre ellas las hormonas): casi 500 muestras en alimentos al año en la Comunidad de Madrid.
- Medicamentos veterinarios (entre ellos antibióticos) y contaminantes medioambientales: más de 500 muestras al año en la Comunidad de Madrid.
Actuación ante incumplimientos
La legislación tiene previstas también las actuaciones que se deben realizar en caso de resultados no conformes, que se resumen en:
- Se sanciona al responsable.
- Se activa el “Plan de Sospechosos”, que implica:
- aislamiento de animales en su explotación como consecuencia de hallazgos positivos
- sacrificio de los animales en caso de tratamiento ilegal y declararlos no aptos para consumo humano
- controles reforzados durante un periodo de tiempo para el seguimiento de todas las partidas destinadas a carne de las ganaderías afectadas. Ello supone que se inmoviliza cautelarmente el producto hasta que el resultado de esa partida sea correcto.
Resultados
- Sustancias prohibidas: desde 2008 la Comunidad de Madrid no ha detectado muestras no conformes. A nivel de todo el territorio nacional hay unos niveles de incumplimientos muy bajos, alrededor del 0,01% .
- Sustancias autorizadas: las muestras no conformes se deben en su mayoría a la presencia de residuos de antibióticos por encima de los niveles permitidos, siendo los porcentajes de incumplimiento también muy bajos, 0,17 % a nivel nacional y 0,20 % en la Comunidad de Madrid.
A nivel europeo, la EFSA ha publicado los datos correspondientes a las 600.320 muestras de animales y alimentos de origen animal tomadas en 2022 para determinar los límites de residuos de medicamentos veterinarios, sustancias prohibidas y contaminantes.
La conclusión de EFSA es que hay un elevado nivel de cumplimiento y que el sistema de vigilancia europeo es sólido y contribuye a proteger al consumidor,ya que los incumplimientos se mantienen en un nivel muy bajo (0,18%).
Normativa y enlaces de interés
- Reglamento (CE) Nº 470/2009, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites máximos de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal. La evaluación de estos límites se lleva a cabo por la Agencia Europea del Medicamento.
Medicamentos prohibidos en animales destinados a la producción de alimentos
- Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.
Usos autorizados de medicamentos en animales destinados a la producción de alimentos
- Reglamento (UE) Nº 37/2010, de 22 de diciembre 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios. los anexos de esta norma detallan los productos según su uso, en que animales se pueden utilizar y los LMR.
- Reglamento (CE) Nº 124/2009, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas.
Consultar LMR de medicamentos:
Base de datos de Límites Máximos Residuos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Ampliar información:
- Medicamentos Veterinarios: el establecimiento de los límites máximos de residuos y los tiempos de espera: Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
- European Mediciones Agency (EMA)
Normativa sobre programas de control de residuos de medicamentos veterinarios en la cadena alimentaria
- Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
- Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión de 7 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos específicos para la realización de controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión de 23 de septiembre de 2022 relativo a disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales en lo que respecta al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, sobre el contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones específicas para su preparación
- Reglamento (UE) 2017/880 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017 por el que se establecen normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado para otro producto alimenticio derivado de la misma especie y de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa de una o más especies para otras especies, con arreglo al Reglamento (CE) Nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión de 22 de marzo de 2021 relativo al funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos y a la interpretación de resultados, así como a los métodos que deben utilizarse para el muestreo, y por el que se derogan las Decisiones 2002/657/CE y 98/179/CE
Métodos analíticos
- Decisión 2002/657/CE, de 12 de agosto de 2003, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados.
Ampliar información:
- Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR), Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
- Documento guía para la implementación de la Decisión 2002/657/CE. Guidelines for the implementation of Decision 2002/657/EC. SANCO/2004/2726-rev 4-December 2008. Comisión Europea.
- Comisión Europea: Residuos de medicamentos veterinarios (en inglés)
- Informes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre resultados de la vigilancia en Europa de los residuos de medicamentos veterinarios en animales y sus productos Europa (en inglés).
Obligaciones de los operadores del sector primario y las empresas alimentarias
Ver artículos 7 y 8 del Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos