Renta Mínima de Inserción

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RMI
Es una prestación económica, integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable.

¿Quién puede percibir la Renta Mínima de Inserción?

Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Solicitud y cuantía

CUANTÍA

La solicitud de la prestación de Renta Mínima de Inserción, según modelo normalizado, se realizará preferentemente en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente.

Acceda a la tramitación

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan. Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 469,93 euros al mes, dos personas 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, hasta 1.184 ​ euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá. Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Programas individuales de inserción

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Informes mensuales Renta Mínima de Inserción

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