
Atención temprana
El servicio de atención temprana está dirigido a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Este servicio es de carácter gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones destinadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la plena inclusión familiar, escolar y social y la calidad de vida del menor y su familia.
¿Qué tienen que hacer las familias?
1) Solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana
Cuando los profesionales sanitarios públicos o los profesionales autorizados de la Red de Orientación educativa detectan que el menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales a través del Registro Único de Atención Temprana.
Una vez realizada la derivación, lo primero que tienen que hacer las familias es solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que los profesionales de la red de orientación autorizados por la Consejería competente en materia de Educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud realicen primero la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana. Despues de esta derivación, les corresponde a las familias realizar la solicitud.
Una vez completa la solicitud, con toda la documentación indicada en el impreso, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por uno o varios miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil (formados por médico, psicólogo y trabajador social) en función de las necesidades del menor.
Con la información aportada por los distintos profesionales del CRECOVI, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico, el tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez del mismo.
El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante resolución administrativa.
El dictamen de necesidad de atención temprana puede ser revisado por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI):
- Cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias del niño respecto a las que existían al inicio de recibir tratamiento de atención temprana.
- Cuando finalice el plazo de validez. En este caso, los padres deberán solicitar la revisión de la valoración de la necesidad de atención dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia.
2) Solicitud de plaza de atención temprana
El dictamen y la resolución de atención temprana son los documentos que acreditan que el menor precisa dicha atención y permiten a la familia solicitar, si así lo desea, una plaza pública de atención temprana. En la solicitud se pueden señalar hasta dos centros de preferencia* de entre los distintos que forman parte de la red:
- Las unidades de tratamiento de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, que son centros públicos.
- Los Centros de Atención Temprana, que cuentan con plazas concertadas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
*El día de la cita para la valoración de la necesidad de atención temprana, los profesionales del CRECOVI informan a las familias de cómo solicitar la plaza y del tratamiento que se imparte en cada uno de los centros, en función de las necesidades de su hijo.
El acceso a las plazas se gestiona y tramita a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, cuyos técnicos informan a las familias cuando existe una plaza disponible para el tratamiento que requiere el menor en el centro que haya solicitado.
Características de la red, destinatarios, requisitos y normativa
Características de la Red
Las unidades de tratamiento de los Centros Base y los Centros de Atención Temprana constituyen una red especializada en el tratamiento integral de los niños que busca potenciar su plena inclusión, su capacidad de desarrollo y su bienestar, así como la participación activa de las familias en todo el proceso.
Todos los centros de la red cuentan con equipos multidisciplinares que intervienen desde un enfoque global y a partir de una programación individualizada, en coordinación con otros servicios sociosanitarios y educativos implicados en la atención del niño.
Sus servicios comprenden:
- Atención sociofamiliar (psicología, trabajo social,…)
- Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia).
Destinatarios del servicio de atención temprana
Son destinatarios de los servicios de atención temprana:
- Los menores de 0 a 6 años de edad, con trastornos en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid. Los menores extranjeros recibirán atención temprana en las mismas condiciones que los españoles.
- Los familiares del menor que reciben orientación y apoyo, dado que la familia es el principal agente impulsor del desarrollo del niño.
- El entorno social del menor, puesto que la atención temprana implica la coordinación con otros servicios (salud, educación, servicios sociales, etc.) implicados en cada caso.
Requisitos
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Tener reconocida por el CRECOVI la necesidad de la atención temprana con resolución en vigor o haber solicitado la revisión al vencimiento del plazo de validez (hasta que se resuelva la misma).
- Ser menor de 6 años, en el momento de la adjudicación. No obstante, la atención se extenderá hasta la finalización del curso escolar si el menor hubiera cumplido los seis años en fecha anterior a esta. En casos excepcionales, se podrá prolongar también la permanencia del menor en el servicio de atención temprana hasta su incorporación a la enseñanza obligatoria, previo informe favorable del órgano competente en la prestación de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales.
- No estar escolarizado en un centro educativo de educación especial.
- No estar escolarizado en un ciclo de educación primaria.
- No recibir el mismo tipo de tratamiento y en similares condiciones en otros centros o servicios públicos o privados.
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Puedes consultar esta ley también en lectura fácil.
- Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (modificado por el Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno).
- Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir en el Acuerdo Marco para la gestión del servicio público especializado de atención temprana, publicado el 24 de junio del 2022 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid (anexo modificado por la Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia publicada en el BOCM de 10 de noviembre de 2017).
- Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana (anexo modificado por la Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia publicada en el BOCM de 10 de noviembre de 2017).
Catálogo de tratamientos
Con carácter general los distintos tratamientos se prestan tanto en los Centros de Atención Temprana (CAT) como en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, excepto el tratamiento de psicoterapia infantil que únicamente se presta en los Centros de Atención Temprana (CAT) concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Intervención planificada de forma sistemática y secuencial, que se da en las primeras etapas de la vida del niño, con el fin de potenciar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales y afectivas.
Los programas de estimulación abarcan todas las áreas del desarrollo: desarrollo sensoriomotor, estimulación del lenguaje y la comunicación, desarrollo cognitivo y desarrollo social y afectivo.
Intervención dirigida a los niños que presentan alteraciones sensomotrices específicas con el fin de facilitar su desarrollo motor y prevenir o evitar la aparición de deformidades músculo-esqueléticas.
Intervención dirigida a niños que presentan dificultades en el movimiento (coordinación, equilibrio, programación motora, etc.) con el objeto de facilitar su desarrollo motor y psíquico.
Comprende actividades dirigidas a la integración de su esquema corporal, el ritmo, el equilibrio, la coordinación estática y dinámica y la estructuración espacio temporal. Se persigue, asimismo, el desarrollo de habilidades de autonomía personal y sociabilidad.
Intervención dirigida a los niños que presentan dificultades en la comunicación y el desarrollo del lenguaje, tanto comprensivo como expresivo, con el propósito del lograr un desarrollo global de la comunicación a través de la estimulación y enseñanza de códigos comunicativos adaptados a la edad y posibilidades de cada niño.
Las áreas de desarrollo abarcadas por este tratamiento son: desarrollo de habilidades preverbales, desarrollo del lenguaje en sus tres aspectos fundamentales (comprensión, expresión y uso), así como desarrollo de métodos aumentativos y/o alternativos de comunicación.
Este trabajo incluye la intervención con aspectos complementarios necesarios para el correcto desarrollo de los programas de lenguaje, incluyendo la formación a las familias en métodos efectivos para la estimulación del lenguaje.
Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 1 de diciembre de 2022.
Intervención psicológica dirigida a problemas relacionados con el desarrollo del área socio-emocional y de la conducta. Estos tratamientos incorporan diversas técnicas para mejorar aspectos cognitivos, emocionales y sociales. Se trabaja en un marco de contenido emocional al niño, reconociendo y alentando sus esfuerzos, capacidades y mejoras en la conducta.
En la orientación familiar que se desarrolla en el tratamiento de psicoterapia infantil, se consideran siempre elementos afectivos, normativos y socializadores en la atención de los padres. Se analizan con ellos los núcleos de dificultad en relación con los niños y se buscan las soluciones más eficaces y, en su caso, se acuerda con ellos la modalidad de su participación en las sesiones con los niños.
Centros de atención temprana
La Comunidad de Madrid cuenta con 55 Centros de Atención Temprana (CAT) concertados con entidades especializadas del tercer sector y distribuidos geográficamente a lo largo de su territorio.

Relación de Centros de Atención Temprana concertados por la Comunidad de Madrid. Direcciones y contactos. Abril 2023.
Los Centros de Atención Temprana disponen de dos tipos de plazas:
- Plazas de tratamiento: intervención programada directa con el niño prestándole coordinadamente los servicios de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia que precise.
- Plazas de apoyo y seguimiento: intervención de menor intensidad, que permite dar respuesta a niños en condiciones de riesgo que, por sus características, requieren que se valore y apoye su evolución de forma continuada y regular.
Unidades de tratamiento de los Centros Base
Los siguientes Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid ofrecen tratamientos de atención temprana en régimen ambulatorio:
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
- Programa de prematuros en coordinación con el Hospital Universitario La Paz (pautas para las familias y seguimiento de niños derivados desde el hospital).
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.

Reconocimiento de grado de discapacidad, información y orientación.
Dudas frecuentes
¿Si el menor necesita tratamiento de atención temprana, significa que tiene una discapacidad?
No. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores de seis años con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.
La discapacidad implica una limitación para actividades de la vida diaria de, al menos, un 33%, mientras que las necesidades de atención temprana están relacionadas con un desfase entre la edad de desarrollo y la edad cronológica del niño que puede ser transitorio y no permanente.
Cuando la familia haya solicitado únicamente la valoración de la necesidad de atención temprana y los profesionales de CRECOVI consideren que el menor puede tener discapacidad, orientarán a la familia, el día de la cita, para que solicite la valoración del grado de discapacidad.
¿Debe la familia solicitar también el reconocimiento de la situación de dependencia?
Aunque el reconocimiento de la situación de dependencia no constituye un requisito para recibir atención temprana, la valoración de la situación de dependencia debe solicitarse en aquellos casos en que los servicios sociales municipales lo recomienden.
El servicio de atención temprana se encuentra incluido entre los servicios del catálogo de atención a la dependencia por lo que, si el menor precisa de los mismos, es aconsejable solicitar al mismo tiempo el reconocimiento de la situación de dependencia. De esa forma se podría realizar simultáneamente y en el mismo acto tanto la valoración de la necesidad de atención temprana como la de la situación de dependencia, siempre que ello sea posible.
La situación de dependencia no tiene por qué ser definitiva, de hecho, cuando se trata de menores de tres años, es siempre revisable de oficio cada seis meses y está en función de la edad y evolución del menor.
En el caso de que al menor le sea reconocida la situación de dependencia, además del servicio de atención temprana, puede recibir el apoyo de otras prestaciones del catálogo de dependencia como la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que ayude a sufragar gastos derivados de su atención.
En el caso de que el menor no sea reconocido en situación de dependencia, puede recibir igualmente los servicios de atención temprana siempre que se dictamine su necesidad por el CRECOVI.
Protocolo de Coordinación de Atención Temprana
El Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, aprobado por el pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil, es un documento dirigido a los profesionales que intervienen en la atención integral que se ofrece a los niños que precisan atención temprana en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de presentar una visión completa del procedimiento de actuación en todas sus fases, desde la inicial de derivación hasta la fase final de intervención terapéutica.
El protocolo incluye los mecanismos de coordinación entre los profesionales de la Consejería de Sanidad, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Centros de Atención Temprana y Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad y contiene el catálogo de recursos públicos de atención temprana en el ámbito sanitario, educativo y social.
Criterios de derivación a tratamiento de logopedia
Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 1 de diciembre de 2022.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012