
Guía rápida de acceso a servicios y prestaciones de discapacidad, dependencia y atención temprana
Resuelve dudas sobre el significado y efectos de los distintos procedimientos de valoración
Información sobre el alcance de los distintos procedimientos de valoración.
En este apartado encontrarás información sobre los distintos procedimientos de valoración; qué es lo que se determina mediante cada uno de ellos y a qué recursos, beneficios o prestaciones es posible acceder a partir de los mismos.
Si quieres tramitar una solicitud, sigue los enlaces que llevan a las fichas de servicios y trámites.
Reconocimiento de grado de discapacidad
El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y permite a estas personas beneficiarse de distintas medidas de protección social (beneficios fiscales, incentivos para el acceso al empleo, constitución de patrimonios protegidos, prestaciones especializadas, etc.).
Utilidades del grado de discapacidad
La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes (por ejemplo, un déficit de audición, dificultades para caminar, expresarse, etc.) y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Su reconocimiento es distinto y complementario al de la situación de dependencia que se produce cuando una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, lavarse, vestirse, etc.).

Reconocimiento inicial o revisión de grado de discapacidad
Una vez comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se citará al interesado en el Centro Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad que le corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), en el caso de los menores de 0 a 6 años.
Ten en cuenta:
Nos gustaría conocer tu opinión sobre las dificultades que has tenido, al realizar las actividades cotidianas de tu vida diaria en tu entorno habitual, en los 30 días anteriores al día del reconocimiento. Tienes a tu disposición este cuestionario para completarlo de forma voluntaria, a partir del día en que recibas la cita, y entregarlo a los equipos de valoración el día del reconocimiento.

¿Dudas sobre la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad o la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida? Visita los centros base de valoración y orientación a personas con discapacidad.

Consulta las pensiones no contributivas si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65%, careces de ingresos suficientes y no has cotizado o lo has hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Reconocimiento de la situación de dependencia
El procedimiento de valoración de la situación de dependencia se realiza para establecer si una persona necesita - y en qué grado - ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Es la puerta de acceso a los servicios y prestaciones económicas que forman parte del catálogo del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia (SAAD) establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid, el catálogo de dependencia incluye:
- Las residencias y los centros de atención diurna (centros ocupacionales y centros de día),
- La ayuda a domicilio,
- La teleasistencia,
- Los servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal,
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación económica vinculada al servicio,
- La prestación económica de asistencia personal.
Para acceder a este grupo específico de servicios y prestaciones, las personas con discapacidad deben solicitar también la valoración de dependencia.
Escala de valoración específica para menores de 3 años:
Para la valoración de la situación de dependencia de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada...). Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses.

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia
El procedimiento se inicia a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que la persona esté empadronada. Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pone en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración que se realiza en el domicilio, salvo en el caso de los niños de 0 a 3 años que son valorados en el CRECOVI.

Más información sobre los grados de dependencia, la documentación necesaria o los servicios y prestaciones. Disponemos de una oficina de información específica a la que se puede acceder mediante cita previa.

¿Tienes reconocida la dependencia y tu Programa Individual de Atención (PIA) establece que el servicio que más se adecúa a tus necesidades es un centro de atención diurna o residencial para personas con discapacidad? Visita la red.
Atención temprana
La finalidad de la atención temprana es favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o riesgo de padecerlos, y posibilitar su plena inclusión familiar, escolar y social.
Las necesidades de atención temprana están relacionadas con un desfase entre la edad de desarrollo y la edad cronológica del niño, que puede ser transitorio y no permanente.
Estas necesidades las acredita el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) y se determinan mediante un procedimiento de valoración específico, para el que existe una solicitud independiente. Este procedimiento es distinto y complementario a aquellos que determinan el grado de discapacidad y la situación de dependencia.
Resuelve dudas:
¿Si el menor necesita tratamiento de atención temprana, significa que tiene una discapacidad?
No. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores de seis años con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.
La discapacidad implica una limitación para actividades de la vida diaria de, al menos, un 33%, mientras que las necesidades de atención temprana están relacionadas con un desfase entre la edad de desarrollo y la edad cronológica del niño que puede ser transitorio y no permanente.
Cuando la familia haya solicitado únicamente la valoración de la necesidad de atención temprana y los profesionales de Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) consideren que el menor puede tener discapacidad, orientarán, el día de la cita, a la familia para que solicite la valoración del grado de discapacidad.
¿Debe la familia solicitar también el reconocimiento de la situación de dependencia?
Aunque el reconocimiento de la situación de dependencia no constituye un requisito para recibir atención temprana, la valoración de la situación de dependencia debe solicitarse en aquellos casos en que los servicios sociales municipales lo recomienden.
El servicio de atención temprana se encuentra incluido entre los servicios del catálogo de atención a la dependencia por lo que, si el menor precisa de los mismos, es aconsejable solicitar al mismo tiempo el reconocimiento de la situación de dependencia. De esa forma se podría realizar simultáneamente y en el mismo acto tanto la valoración de la necesidad de atención temprana como la de la situación de dependencia, siempre que ello sea posible.
La situación de dependencia no tiene por qué ser definitiva, de hecho, cuando se trata de menores de tres años, es siempre revisable de oficio cada seis meses y está en función de la edad y evolución del menor.
En el caso de que al menor le sea reconocida la situación de dependencia, además del servicio de atención temprana, puede recibir el apoyo de otras prestaciones del catálogo de dependencia como la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que ayude a sufragar gastos derivados de su atención.
En el caso de que el menor no sea reconocido en situación de dependencia, puede recibir igualmente los servicios de atención temprana siempre que se dictamine su necesidad por el CRECOVI.
Pasos para acceder a una plaza pública de atención temprana

Fase 1. Valoración de necesidad de atención temprana.
Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, se citará al menor para su valoración en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).

Fase 2. Solicitud de plaza de atención temprana.
Una vez acreditada la necesidad de atención temprana, la solicitud de plaza pública para tratamiento en los centros de atención temprana, o en los centros base de valoración y orientación a personas con discapacidad, debe formalizarse rellenando el formulario específico del trámite de solicitud.

Las valoraciones de discapacidad, dependencia y atención temprana son independientes y se solicitan por separado, pero el CRECOVI puede coordinarlas en una sola cita.

Conoce el servicio de atención temprana en la Comunidad de Madrid. Recuerda que para acceder a una plaza pública es necesario que el CRECOVI acredite previamente la necesidad de dicha atención.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012