
Guía práctica sobre dependencia
Qué es la dependencia
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo solicitar la dependencia

La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
Cómo se realiza la valoración
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Mayores de 3 años.- Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas...), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.
Menores de 3 años .- En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada...). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD.
Grados de dependencia
La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:
- Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal
- Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Qué ayudas puedo solicitar
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.
Prestaciones económicas
Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).
Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna, servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Requisitos
- El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería, y llevar a cabo la justificación de esta prestación económica mediante la aplicación informática correspondiente.
- No será posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública.
Cuantías de la PEVS
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
445,30 |
313,50 |
I |
313,50 |
313,50 |
Cuantías de la PEVS Atención Residencial
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
747,25 |
448,35 |
I |
313,50 |
313,50 |
Cuantías de la PEVS Centro de Día
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida por el grado II.
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
445,30 |
313,50 |
I |
445,30 |
313,50 |
Compatibilidades
La prestación esta sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
Determinación de la cuantía de la prestación
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM - CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Compatibilidades
Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
Cuantías de la PECEF
Grado |
Máxima euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
455,40 |
341,55 |
II |
315,90 |
236,93 |
I |
180,00 |
180,00 |
Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:
De acuerdo con el artículo 12 Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son los siguientes:
a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
b) Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
1.ª Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
2.ª Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.
3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.
Seguridad Social de cuidadores no profesionales
Desde el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO), las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece. Más información
Plazo suspensivo
Esta prestación económica está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de resolución del PIA o desde el transcurso máximo para resolver el procedimiento, durante el cual no se generan atrasos.
Determinación de la cuantía de la prestación
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- Cmax: es la cuantía máxima para cada grado de dependencia.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida entre doce meses.
- IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
No obstante, lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación será de, al menos, el 75 por 100 de la cuantía máxima establecida anualmente para su grado de dependencia y en ningún caso será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia para los grados I y II. En el caso del grado III, una vez restado el importe de dicha prestación de análoga naturaleza, el importe no podrá ser inferior a 200 €.
Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.
Compatibilidades
Esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Requisitos
- La persona prestadora de los servicios de asistencia personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.
- La persona beneficiaria debe contratar los servicios de asistencia personal, bien con una empresa debidamente autorizada por la Comunidad de Madrid, bien con una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Cuantías de la PEAP
GRADO |
MÁXIMA EUROS/MES |
MÍNIMA EUROS/MES |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
747,25 |
448,35 |
I |
313,50 |
313,50 |
Determinación de la cuantía de la prestación
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM - CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
Oficina de Vida Independiente
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad ha editado una Guía Práctica de la Asistencia Personal en la que se ofrece información sobre la figura del asistente personal profesional. Asimismo, cuenta con la Oficina de Vida Independiente (OVI), un servicio dirigido a las personas con discapacidad física severa que realicen una vida activa.
Las personas interesadas pueden obtener información del Servicio y de la elaboración de solicitud de participación en los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid o en el Servicio de Información de la OVI:
OVI-Comunidad de Madrid
ASPAYM-Madrid
Camino de Valderribas, nº 115
28038 Madrid
Teléfono: 91 477 61 75 / Fax: 91 478 70 31
E-mail: coordinacion.ovi@aspaymmadrid.org o trabajosocial.ovi@aspaymmadrid.org
Servicios de atención
Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.
A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:
Residencias para personas mayores en situación de dependencia
Las residencias para personas mayores en situación de dependencia ofrecen vivienda permanente a aquellas que, por su situación sociofamiliar o por limitaciones en su autonomía personal, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial.
Accede al directorio de residencias con plazas públicas y amplía la información sobre los centros través del buscador.
¿Qué hacer para solicitar el servicio?
Las personas mayores en situación de dependencia que deseen acceder a una residencia, deben tener reconocido un grado II o III de dependencia y disponer del Programa Individual de Atención (PIA), que especifique que requiere el acceso a un centro residencial.
Si no tiene reconocida la situación de dependencia es necesario solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.
Financiación de las plazas
Por su tipo de financiación las plazas residenciales pueden ser:
- Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de su capacidad económica.
- Plazas de financiación parcial: aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios. Consultar la participación económica del usuario/a para el año 2023.
Los beneficiarios podrán optar a una u otra tipología plaza, siempre que su capacidad económica no sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se le confiera el servicio, pudiendo variar o modificar la opción antes de la adjudicación de plaza.
La opción de una plaza de financiación total o plaza de financiación parcial es del interesado, salvo que su capacidad económica sea superior a 2 veces el IPREM, en cuyo caso sólo podrá optar a una plaza de financiación parcial.
En el caso de optar por una plaza de financiación parcial deberá comprometerse formalmente, por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que les corresponda.
Cómo se determina el importe
En las plazas de financiación total el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * 0,86
Donde:
- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
En las plazas de financiación parcial, el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
Donde:
- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio.
En las plazas de financiación parcial la participación mínima del usuario en el coste del servicio es de 950 euros mensuales.
Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
Estos centros ofrecen una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia, mayores de 60 años o de 55 en caso de padecer alzheimer, con el fin de favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y prestar apoyo a las familias o cuidadores.
Accede al directorio de centros de día con plazas públicas y amplía la información de los centros con el buscador.
¿Qué hacer para solicitar el servicio?
Si no tiene reconocida la situación de dependencia es preciso solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.
Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.
Intensidad del servicio
La intensidad del servicio se adecuará a las peculiaridades y necesidades de la persona mayor, así como al grado de dependencia reconocido. Las personas reconocidas en grado I únicamente pueden acceder a un servicio no intensivo.
Atención diurna intensiva: entre 4 y 5 días a la semana
Atención diurna no intensiva: entre 2 y 3 días a la semana
Participación del usuario en el coste del servicio
En los centros municipales, pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid, el coste para el usuario se atendrá a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.
En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención, fijado para 2023 en 6,76 euros/día (IVA incluido), con efectos 1 de enero.
Incompatibilidades
El servicio de atención diurna es compatible con los servicios de teleasistencia y promoción de la autonomía personal.
Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
Ayuda a domicilio
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
- Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.
¿Qué hacer para solicitar el servicio?
Si no tiene reconocida la situación de dependencia debe solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.
Una vez reconocida, en el Programa Individual de Atención (PIA) se dictará el servicio, de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.
Intensidad de los servicios
Servicio de Ayuda a Domicilio intensivo:
Grado III Gran Dependencia: entre 65 y 94 horas mes
Grado II Dependencia Severa: entre 38 y 64 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: entre 20 y 37 horas/mes
Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:
Grado III Gran Dependencia: hasta 30 horas/mes
Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad
Incompatibilidades
El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.
Coste del servicio:
La participación del usuario en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida. Si reside en la ciudad de Madrid, la prestación del servicio corresponde a los Servicios Sociales municipales y estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente. Por el contrario, si reside en un municipio distinto a Madrid, la gestión del servicio corresponde a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. La participación del usuario en la financiación del coste del servicio será de 1,39 euros/hora, IVA incluido. Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM.
Teleasistencia
Es un servicio que permite a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.
El sistema funciona, a través de la línea telefónica, los 365 días del año.
¿Qué hacer para solicitar el servicio?
El servicio de teleasistencia se presta a las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en su Programa Individual de Atención y a la disponibilidad de dispositivos de los Servicios Sociales del municipio donde resida el solicitante o, en su caso, de la Comunidad de Madrid.
También las personas que no se encuentran en situación de dependencia pueden solicitar este servicio en el centro de Servicios Sociales de su municipio o distrito.
El coste del servicio depende del lugar de residencia del usuario, ya que son los ayuntamientos o mancomunidades quienes establecen y regulan la participación económica del usuario.
Incompatibilidades
La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial.
Atención temprana
El servicio de atención temprana forma parte de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal y está dirigido a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo. Comprende la atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social.
El objetivo de la atención temprana es favorecer el óptimo desarrollo del niño para limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia, facilitando las opciones de integración familiar y social.
Este servicio se presta desde los centros de atención temprana, e incluye la prestación, en régimen ambulatorio, de los tratamientos especializados de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia y psicoterapia que el niño precise, así como la atención directa a la familia proporcionándole información, asesoramiento y apoyo.
La solicitud de necesidad de atención temprana se realiza a través del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.
Centros para personas con discapacidad
La Comunidad de Madrid dispone de una amplia red de atención para personas con discapacidad que gestiona la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
- Centros de atención residencial: proporcionan una atención integral. Ofrecen alojamiento, manutención, cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, apoyo personal, familiar y social, actividades de rehabilitación y de ocio.
- Centros de día: proporcionan habilitación personal y social, rehabilitación y asistencia especializada con objeto de potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.
- Centros ocupacionales: destinados a la atención diurna de personas con discapacidad intelectual que no estén afectadas de forma severa. Estos centros favorecen y potencian el desarrollo de las capacidades y las posibilidades de integración socio-laboral.
- Centros especializados: existen plazas especializadas en patologías o circunstancias específicas.
Para acceder a los servicios de Atención Residencial y Atención Diurna es necesario solicitar, previamente, el reconocimiento de la situación de dependencia.
Procedimientos de revisión
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
Revisión del grado de dependencia
Para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración. Junto al modelo de solicitud de revisión del grado de dependencia es necesario presentar un informe de salud actualizado. Tramitación digital.
Revisión del Programa Individual de Atención
La revisión del Programa Individual de Atención puede realizarse a instancia del interesado o de su representante, cuando se produzca una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno que justifique una modificación del servicio o prestación que disfruta. Esta solicitud de revisión de PIA debe realizarse a través de los servicios sociales municipales, que podrán prestarles información y orientación y proponer el servicio o prestación más adecuada a la nueva situación. Tramitación digital
También es posible la revisión de oficio del PIA como consecuencia de una revisión por agravamiento, cuando sea preciso modificar el servicio o prestación reconocida, por disponer de una modalidad más adecuada, por circunstancias que aconsejen la revisión o bien por traslado desde otra Comunidad Autónoma.
Revisión de la capacidad económica
A solicitud de la persona interesada se puede solicitar la revisión de la capacidad económica:
1. Cuando haya transcurrido, al menos, un año desde la resolución del procedimiento y su capacidad económica haya disminuido más de un 25%, cuando acredite que su capacidad económica es inferior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o dos veces dicha cuantía en el caso de que el servicio establecido en su PIA sea el de atención residencial.
2. Cuando se le adjudique plaza en el servicio establecido en su PIA, siempre que hubiera permanecido un año o más en la correspondiente lista de acceso.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud revisión capacidad económica.
2.- Declaración de la Renta del último año fiscal.
3.- Certificado de pensiones del último año fiscal.
4.- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio del último año fiscal. En caso de no estar obligado a ello, declaración responsable.
5.- Cualquier otro documento que justifique la necesidad de la revisión solicitada.
Revisión de oficio:
Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido y/o del Programa Individual de Atención o cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económico utilizados para la determinación de la capacidad económica.
Traslado a otra Comunidad Autónoma
Cuando una persona que ha iniciado el procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia decide cambiar su residencia a otra Comunidad Autónoma, debe comunicar con antelación suficiente el cambio de domicilio, preferentemente, ante el órgano autonómico competentente ante el que presentó la solicitud. Tramitación digital
Preguntas frecuentes
Aquí puede encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento de solicitud, valoración y elaboración del Programa Individual de Atención, así como sobre los servicios y prestaciones que ofrece el sistema de promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.
Solicitud, valoración y PIA
- ¿Existe un plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
No. El procedimiento se inicia a instancia del interesado o de su representante y puede solicitarlo en cualquier momento.
- ¿Cuál es la diferencia entre grado de discapacidad y grado de dependencia?
El grado de dependencia está determinado por la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria. El grado de discapacidad es la ausencia o restricción que presenta una persona, provocada por una deficiencia, así como el nivel de dificultad para su integración social.
- ¿Quién realiza la valoración?
El equipo de valoración está formado por valoradores con perfil sociosanitario con formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de los grados de dependencia, (BVD) y la Escala de Valoración Específica (EVE) para niños/as de 0 a 3 años,
- ¿Dónde se realiza la valoración?
En el entorno habitual del solicitante, que no tiene por qué ser su domicilio, puede ser una residencia, la casa del cuidador, etc.
- ¿Puede valorarse a una persona hospitalizada?
Puede tramitarse el expediente pero deberá aportar un informe de alta hospitalaria que indique que su situación es estable. Sin el alta hospitalaria no puede realizarse la valoración.
- ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)?
Son aquellas actividades que engloban las capacidades de autocuidado más elementales y necesarias, que el ser humano realiza de forma cotidiana: higiene personal, vestido, alimentación, control de esfínteres...
- ¿Tras la valoración el interesado debe realizar algún trámite?
No. Una vez valorado, se emite un dictamen técnico que recoge el diagnóstico principal que origina la situación de dependencia y el grado a reconocer. Si la puntuación del baremo de valoración aplicado alcanza alguno de los grados de dependencia, automáticamente se inicia el proceso de determinación de la capacidad económica del solicitante y posteriormente la tramitación del correspondiente Programa Individual de Atención.
- ¿Cómo se recurre la resolución por la que se desestima el reconocimiento de la situación de dependencia?
Si se desestima por incumplimiento de los requisitos legales debe presentar un recurso de alzada, acreditando que sí se cumplían los requisitos y fueron acreditados en la fecha de solicitud. Si no lo puede acreditar, debe volver a presentar una nueva solicitud en el momento en que se cumplan los requisitos. Si se ha desestimado por no alcanzar los 25 puntos en la valoración (grado 0), puede solicitar que se revise la valoración si cree que ha existido un error en la aplicación de baremo, explicando en qué consiste el supuesto error.
- ¿Cómo se recurre el grado reconocido en caso de no estar de acuerdo?
Puede solicitar una revisión del grado de dependencia siempre que pueda acreditar que ha existido un error en la aplicación del baremo o en el diagnóstico, o bien que su situación se ha agravado o mejorado considerablemente desde la valoración.
- ¿Qué es el trámite de consulta?
Es un documento preceptivo no vinculante para la Administración donde el solicitante o su representante pueden manifestar su preferencia en cuanto a prestaciones o servicios del catálogo de Dependencia. Este documento puede ser aportado junto a la solicitud, o firmado en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, para lo cual en la valoración le podrá ser facilitado por el técnico valorador.
- ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Es el documento en el cual se determina la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado.
Prestaciones económicas
- ¿Qué es la capacidad económica personal? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
La capacidad económica personal viene determinada por la suma de su renta y un porcentaje del valor de su patrimonio neto:
- Se considera renta la suma de los ingresos íntegros recogidos en el IRPF y los ingresos exentos del mismo
- Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de los que se sea titular, si bien sólo se tendrá en cuenta cuando su valor exceda el mínimo exento de tributación según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid (actualmente establecido en 125.000,00 euros).
- ¿Para qué se utiliza la capacidad económica personal?
La capacidad económica personal se tiene en cuenta para determinar tanto la cuantía de las prestaciones económicas como el importe de la participación en la financiación del coste de los servicios.
- ¿Qué es el IPREM?
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidios. Se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- ¿Se sigue algún orden en el acceso a las prestaciones económicas?
El orden de acceso a los servicios o a las prestaciones económicas es el siguiente:
- Grado de dependencia reconocido.
- Menor capacidad económica.
- Fecha de entrada en el órgano competente de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o, en su caso, de revisión del grado de dependencia o del PIA.
- ¿Desde qué momento se perciben las prestaciones económicas? ¿Generan atrasos?
La prestación económica es efectiva, y por tanto devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos. Se exceptúa de lo anterior la PECEF, sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años.
- ¿En qué consiste el plazo suspensivo de la PECEF?
La Pestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos, durante el cual no se generarán atrasos. Este plazo finalizará antes de los dos años si la persona beneficiaria comienza a percibir la prestación económica, y no será de aplicación si ésta se establece mediante una revisión del PIA.
- ¿Puede revisarse la cuantía de la prestación económica?
Las causas de revisión de la cuantía de la prestación económica son las siguientes:
- La revisión de la capacidad económica personal.
- La revisión del grado de dependencia.
- La percepción de una prestación económica de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), o dejar de percibir la misma.
- ¿Hasta cuándo se percibe la prestación económica?
La persona beneficiaria perderá el derecho a la prestación económica por alguna de las siguientes causas:
- La revisión del PIA, no estableciéndose en el mismo la prestación económica.
- El fallecimiento de la persona beneficiaria o su renuncia a la prestación económica.
- El ingreso definitivo en un servicio incompatible.
- El incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidos en cada caso.
- ¿Quién percibirá la prestación económica en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria?
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, la prestación económica devengada y pendiente de abonar se reconocerá a los legítimos herederos, incorporándose de manera indivisible a la masa hereditaria. A tal fin, se requerirá a la persona representante la documentación necesaria (declaración de personas herederas, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad…).
- ¿Cómo saber si el centro o entidad privada que presta el servicio al que se vincula la prestación económica está debidamente autorizado por la Comunidad de Madrid?
La información puede obtenerse de distintas maneras:
- En el propio centro.
- En la Oficina de Información, situada en la calle Agustín de Foxá, 31, Madrid.
- En el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería, situado en la calle O’Donnell, 50, Madrid. Teléfonos: 913 925 276/278.
- ¿Qué ocurre si he seguido percibiendo la prestación económica después de perder el derecho a la misma?
En este caso, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en el que la persona beneficiaria o su representante podrá presentar las alegaciones que considere oportunas antes de determinar de manera definitiva el importe a devolver.
- ¿Quién está obligado al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas?
En primer lugar, la persona beneficiaria de la prestación económica o su representante legal. En caso de fallecimiento, las personas herederas del beneficiario.
Residencias y centros de día
- ¿Qué es la Lista de Acceso Único (LAU) ?
Es la lista en la que se incorporan las personas mayores dependientes a las que se ha reconocido en su Programa Individual de Atención un servicio de residencia o de centro de día, y que está ordenada por los siguientes criterios:
- Grado de dependencia
- Menor capacidad económica
- Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la última de las siguientes solicitudes: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del PIA.
- ¿Es posible solicitar un centro concreto al acceder a la Lista de Acceso Único?
Puede indicar un centro o zona de preferencia. En el caso de que en el momento de la asignación de la plaza,no exista disponibilidad en el centro o zona de su preferencia, podrá permanecer un máximo de 30 días, a la espera de que se produzca una plaza disponible de su tipología en la zona seleccionada. Si transcurrido dicho plazo no hubiera surgido ninguna vacante en la zona se procederá a asignarle la plaza que esté disponible.
- ¿Puedo solicitar una ayuda económica mientras se adjudica la plaza pública solicitada?
Si. Desde la incoporación a la lista de demanda y hasta que se produzca el ingreso en la plaza pública correspondiente, si contrata el servicio privado debidamente acreditado, puede percibir una prestación vinculada al mismo servicio reconocido en PIA con carácter transitorio.
- ¿Qué sucede si se renuncia a la plaza pública ofrecida?
Si renuncia a la plaza ofrecida, se le excluirá de la lista de acceso. Si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), se considerará que concurre una causa de extinción del derecho a dicha prestación económica. Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica vinculada al servicio (PEVS), podrá seguir percibiendo la misma, la cual se convertirá con carácter definitivo en la modalidad de intervención más adecuada en su PIA.
- ¿Puedo solicitar el cambio de una plaza pública de financiación parcial a financiación total?
Si tras una revisión de capacidad económica, el beneficiario de una plaza de residencia financiada parcialmente cuya capacidad económica era superior a 2 veces el IPREM en el momento de la adjudicación, pasara a ser inferior a este límite, podrá solicitar ser incluido en la lista de acceso de financiación total, y mantener la plaza de financiación parcial que esté ocupando hasta que le corresponda la adjudicación de una plaza de financiación total, por el orden de la lista de acceso.
- ¿Cómo se solicita el traslado a otro centro?
Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con plazas de su misma tipología. El traslado debe solicitarse en la residencia en la que esté ingresado, indicando un único centro al que se solicita el traslado. Puede solicitarse el traslado transcurridos cuatro meses desde la fecha de ingreso, en el caso del primer traslado, o de un año, en el caso de los sucesivos. El interesado es incorporado en la lista de traslados del centro solicitado. El orden de prelación viene determinado por la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
- Qué diferencia existe entre plazas residenciales de financiación total y parcial:
Por su tipo de financiación las plazas residenciales pueden ser:
- Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de su capacidad económica.
- Plazas de financiación parcial: aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios. La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente será, como mínimo, por importe de 950 euros mensuales (IVA incluido). Para 2021 el copago máximo de plazas de financiación parcial es de 1.540,97 euros mensuales.
- Quién puede optar a cada tipo de plaza
Los beneficiarios podrán optar a una u otra tipología plaza, siempre que su capacidad económica no sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se le confiera el servicio, pudiendo variar o modificar la opción antes de la adjudicación de plaza.
La elección de plaza de financiación total o de financiación parcial es del interesado, salvo que su capacidad económica sea superior a 2 veces el IPREM, en cuyo caso sólo podrá optar a plaza de financiación parcial.
En el caso de optar por una plaza de financión parcial deberá comprometerse formalmente, por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que le corresponda.
- Cómo se determina el importe de las plazas
Para plazas de financiación total el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * 0,86
Donde:
- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
Para plazas de financiaón parcial, el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
Donde:
- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio.
Buscador de centros para mayores con financiación pública
Buscador de centros de discapacidad con financiación pública
Oficina de información
Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y de cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores.
La atención puede ser presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA ON LINE
Dirección: C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
El teléfono 012 - opción 6.1 Dependencia - ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente, previa solicitud de CITA ON-LINE o en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.
La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.