
Pensiones no contributivas
Ofrece una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios
¿Quién puede ser beneficiario de las pensiones no contributivas?
Las personas españolas y nacionales de otros países con residencia legal en España que, careciendo de recursos, acreditan un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o bien son mayores de 65 años (modalidad de jubilación), aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Pensiones no contributivas por invalidez

Procedimiento e impresos
La pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Pensiones no contributivas por jubilación

Procedimiento e impresos
La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Complemento de pensión para alquiler de vivienda
Complemento de pensión dirigida a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía es de 525€ al año.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo recibiré el primer ingreso de la prestación?, ¿y los atrasos generados?, ¿tiene la pensión no contributiva pagas extraordinarias?
Una vez aprobada la pensión, recibirá el primer pago incluyendo las mensualidades correspondientes desde el mes siguiente a la solicitud.
Los pagos posteriores se realizan por mensualidades vencidas, abonándose además dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.
Una vez reconocida la pensión no contributiva, ¿cuáles son mis obligaciones como pensionista?
Deberá comunicar cualquier variación del número de personas que conviven, así como de sus ingresos en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga lugar, presentando la documentación que lo acredite.
Además, deberá presentar anualmente, y debidamente cumplimentada, la declaración de ingresos y convivientes que se le remita.
¿Puedo cobrar otra pensión además de la pensión no contributiva?
No podrá ser beneficiario de una pensión no contributiva si percibe el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), la asignación económica por hijo a cargo o la Pensión Asistencial (FAS).
En el caso de otras pensiones, son compatibles, pero se procederá a la revisión y regularización de la pensión no contributiva teniendo en cuenta la variación económica que suponga la nueva pensión. La fecha de efectos económicos de la extinción o modificación de cuantía de pensión no contributiva será coincidente o se fijará en función de los efectos del reconocimiento de la nueva pensión que se reciba.
¿Puedo irme a mi país de origen a vivir y seguir cobrando una pensión no contributiva? ¿Y a otra Comunidad Autónoma?
La pensión no contributiva no es exportable, por lo que el traslado de su residencia fuera del territorio nacional producirá la extinción del derecho a la pensión no contributiva. No obstante, se permiten las salidas del territorio nacional durante 90 días al año a lo largo del año natural.
Sí, se podrá cambiar la residencia a otra Comunidad Autónoma, pero deberá comunicar esta situación, trasladándose el expediente a la nueva Comunidad Autónoma, donde se valorará si con la modificación de sus circunstancias se mantienen los requisitos para percibir la pensión.
¿El fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión no contributiva genera algún derecho a favor de sus familiares, tales como pensión de viudedad o de orfandad?
El fallecimiento de la persona beneficiaria determina la extinción del derecho a la pensión no contributiva con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la defunción, sin que se genere derecho alguno a favor de familiares.