
Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza en los Centros Base que ofrecen además otros servicios especializados de interés. Visita esta información para conocer dónde están y qué hacen estos centros o accede directamente al trámite.
Información sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio. Como servicios sociales especializados de atención básica constituyen un referente para las personas con discapacidad y sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia.
Cita previa para el registro presencial de solicitudes y documentación en los Centros Base
El registro presencial de solicitudes y documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros expedientes competencia de los Centros Base se realiza con el sistema de CITA PREVIA ONLINE.
Antes de solicitar cita, consulte el documento de demarcaciones de los Centros Base para conocer el centro que le corresponde por domicilio.

Cita previa para el registro de documentación
Recuerde: solo se admite petición de cita para el registro de documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros trámites que se realizan en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad.
ATENCIÓN: Esta cita habilita exclusivamente para la presentación de documentación en el registro de los Centros Base.
Las personas que precisen una valoración de la discapacidad deben iniciar el trámite correspondiente (más información) y serán citadas para su reconocimiento.
NOTA: Si desea registrar documentación ajena a las competencias de los Centros Base puede consultar en este enlace las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid y acceder al sistema de petición de cita online o telefónica. Los interesados también pueden presentar documentación, escritos o solicitudes por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de Correos utilizando el sistema ORVE.
¿Qué hay que hacer para cancelar una cita?
Si tiene cita en los Centros Base y no puede acudir a la misma, por favor, recuerde cancelarla para que la fecha y franja horaria quede disponible para otras personas.
Las citas solicitadas online para registro de documentos o información especializada pueden cancelarse a través de la misma aplicación en la que obtuvo su cita.
La anulación de las citas relativas a valoración presencial del grado de discapacidad se podrá comunicar por correo electrónico.
Recuerde: es necesario dirigirse al Centro Base en el que está concertada la cita.
Centro Base Nº 1 | anulacioncitacentrobase1@madrid.org |
Centro Base Nº 2 | |
Centro Base Nº 3 | |
Centro Base Nº 4 | anulacioncitacentrobase4@madrid.org |
Centro Base Nº 5 | anulacioncitacentrobase5@madrid.org |
Centro Base Nº 6 | anulacioncitacentrobase6@madrid.org |
Centro Base Nº 7 | anulacioncitacentrobase7@madrid.org |
Centro Base Nº 8 | anulacioncitacentrobase8@madrid.org |
Centro Base Nº 9 | anulacioncitacentrobase9@madrid.org |
CRECOVI (Menores de 0 a 6 años) |
anulacioncitacrecovi@madrid.org |
Atención telefónica: consultas de información general y orientación profesional
Los Centros Base atienden telefónicamente consultas de información general y orientación profesional. El servicio de atención telefónica se presta de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Listado de teléfonos de los Centros Base
Centro | Número de teléfono |
---|---|
Centro Base Nº 1 | 91 598 90 90 |
Centro Base Nº 2 | 91 552 10 04 |
Centro Base Nº 3 | 91 527 00 91 |
Centro Base Nº 4 | 91 646 30 68 |
Centro Base Nº 5 | 91 388 02 02 |
Centro Base Nº 6 | 91 472 93 49 |
Centro Base Nº 7 | 91 777 93 99 |
Centro Base Nº 8 | 91 428 04 21 |
Centro Base Nº 9 | 91 674 75 13 |
CRECOVI (Menores de 0 a 6 años) NOTA: El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) no ofrece información telefónica de orientación profesional. |
91 276 11 83 |
ATENCIÓN:
Si su consulta no es de carácter general y lo que precisa es información sobre la tramitación de un expediente o una asesoría más personalizada puede utilizar:
Medidas organizativas de atención en los Centros Base
La atención presencial en los Centros Base se realiza mediante un sistema de citas:
- Cita para valoración tras haber presentado solicitud de valoración inicial o revisión de grado de discapacidad (cumplimentando el modelo de solicitud y siguiendo los cauces que corresponden a este procedimiento).
- Cita para una entrevista de orientación profesional, tras haber presentado solicitud de acceso al área formativo laboral de los centros (cumplimentando el modelo de solicitud indicado).
- Cita previa para la presentación de documentación en el registro (más información).
- Cita previa presencial para el servicio de información especializada del Área de Trabajo Social (más información).
- Cita para una sesión de tratamiento programada.
NOTA: Es necesario acudir puntualmente a las citas para evitar esperas innecesarias.
Reconocimiento de grado de discapacidad
La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Las situaciones de discapacidad se califican en grados, según el alcance de las mismas, y se expresan en porcentaje.
El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33%, dictado administrativamente por resolución expresa de acuerdo a este procedimiento, habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y da acceso a distintos beneficios, prestaciones y servicios.
Todas las personas de nacionalidad española, así como los extranjeros residentes legalmente en España. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de las personas empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid corresponde a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
También pueden solicitar el reconocimiento en los Centros Base de la Comunidad de Madrid las personas con nacionalidad española que, residiendo fuera del territorio nacional, hayan tenido como último lugar de residencia la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento inicial puede solicitarse en cualquier momento a petición de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. También es posible solicitar en cualquier momento la certificación del grado de discapacidad, cuando este haya sido reconocido previamente por la Comunidad de Madrid.
Para la revisión del reconocimiento existen distintos supuestos:
- Cuando la resolución de grado ha sido dictada con carácter permanente por no preverse una modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento, la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede solicitar una revisión transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución.
Excepcionalmente, este plazo puede reducirse cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
- Si la resolución de grado establece un plazo de validez y se ha dictado aplicando el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, es necesario solicitar la revisión dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vigencia fijada.
- En las resoluciones con plazo de validez dictadas a partir del 20 de abril de 2023 aplicando el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el grado de discapacidad será revisable de oficio por la administración en la fecha prevista y, en caso de que no se haya iniciado la revisión de oficio, la persona interesada podrá incoar el procedimiento de revisión a partir de la fecha establecida en la resolución.
En todo caso, cuando la administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
- Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancias de parte.
- Además, la administración podrá revisar de oficio la resolución cuando sea conocedora de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad o cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
De forma general, la evaluación se realiza presencialmente. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social, examinan al interesado en el Centro Base, si bien, en circunstancias especiales, recogidas en la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, es posible realizar la evaluación en modalidad no presencial.
Tras efectuar el reconocimiento y teniendo en cuenta todos los informes aportados, el equipo multiprofesional emite un dictamen propuesta de evaluación del funcionamiento y la discapacidad, conforme a criterios técnicos unificados fijados en los baremos de carácter nacional que acompañan como anexos al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:
- Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales o “deficiencia global de la persona” (BDGP).
- “Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad” (BLA), que valora los problemas en la realización de las actividades de la vida diaria. Incluye un baremo específico de evaluación de la “Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado” (BLGTAA) y un baremo de evaluación de la movilidad reducida o “Baremo de Limitaciones en las actividades de movilidad” (BLAM).
- Baremo de evaluación del desempeño o “restricciones en la participación” (BRP). Este baremo incluye un cuestionario que voluntariamente puede cumplimentar la persona interesada.
- Baremo de evaluación de los “factores contextuales/barreras ambientales” (BFCA).
De esta forma, son objeto de valoración tanto las deficiencias (pérdidas o desviaciones significativas respecto a la norma estadística para los seres humanos en las funciones y estructuras corporales), las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los factores contextuales y barreras ambientales.
Existen criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia que tienen en cuenta que un problema en cualquiera de estos ámbitos también puede reflejar un retraso en el desarrollo.
El dictamen contiene el diagnóstico, las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos, el grado de la discapacidad y, en su caso, la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. Este documento se entrega al interesado junto a la resolución administrativa de grado.
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Junto a él se emitirá de oficio en formato electrónico (para visualizar en la aplicación móvil “Tarjeta de discapacidad” de la Comunidad de Madrid) la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Si la persona interesada desea además recibir la tarjeta en soporte físico deberá indicarlo expresamente en el formulario de solicitud del reconocimiento de grado de discapacidad, marcando la casilla correspondiente.

Reconocimiento inicial o revisión de grado de discapacidad
Una vez comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se citará al interesado en el Centro Base que le corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), en el caso de los menores de 0 a 6 años.
Ten en cuenta:
Nos gustaría conocer tu opinión sobre las dificultades que has tenido, al realizar las actividades cotidianas de tu vida diaria en tu entorno habitual, en los 30 días anteriores al día del reconocimiento. Tienes a tu disposición este cuestionario para completarlo de forma voluntaria, a partir del día en que recibas la cita, y entregarlo a los equipos de valoración el día del reconocimiento.
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Certificación del grado

Certificación de un grado de discapacidad ya reconocido
La certificación de un grado de discapacidad reconocido previamente por la Comunidad de Madrid se puede obtener en el momento a través del servicio de respuesta inmediata, que requiere identificación mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Las personas que no dispongan de certificado electrónico o lo prefieran pueden presentar una solicitud de forma presencial.
Utilidades del grado de discapacidad
Demarcaciones de los Centros Base

Las valoraciones de los niños y niñas de 0 a 6 años se realizan en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.
Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en soporte electrónico o físico
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que pueden solicitar las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la Comunidad de Madrid.
Ya sea en soporte electrónico o físico, tiene como finalidad acreditar el grado de discapacidad de su titular, en cualquier momento y de una forma cómoda y sencilla, sin necesidad de transportar el certificado en papel, y es válida en todo el territorio nacional.
En los nuevos reconocimientos, la tarjeta se emite de oficio en formato electrónico (para visualizar en la aplicación móvil “Tarjeta de discapacidad” de la Comunidad de Madrid).
Si la persona interesada desea además recibir la tarjeta en soporte físico deberá indicarlo expresamente en el formulario de solicitud del reconocimiento de grado de discapacidad, marcando la casilla correspondiente.
Deben solicitar expresamente la tarjeta de discapacidad a través de un procedimiento específico:
- Las personas con una resolución de grado de discapacidad igual o superior al 33% residentes en la Comunidad de Madrid que nunca hayan dispuesto de ella (porque su reconocimiento fuera anterior al 1 de enero de 2009 o por cualquier otro motivo).
- Las personas que necesiten nueva copia de la tarjeta física por pérdida o deterioro.
- Las personas que solo dispongan de la tarjeta en formato electrónico y necesiten en un momento dado su versión en soporte físico.
En todos estos casos, el carné en soporte físico se enviará por correo y los titulares tendrán también acceso a la versión electrónica a través de la aplicación móvil “Tarjeta de discapacidad” de la Comunidad de Madrid.

Solicitud de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en soporte físico
El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.
Contenido de la tarjeta:
En cualquiera de sus soportes, la tarjeta incluye la identificación de la persona, el grado de discapacidad, el periodo de vigencia y, en su caso, la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
Además, cuenta con un código seguro de verificación que permite comprobar electrónicamente la veracidad del reconocimiento de la discapacidad.
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida es un documento público, personal e intransferible, que acredita el derecho del titular a estacionar los vehículos automóviles que sirven para su desplazamiento lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
- Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- Que presenten movilidad reducida, acreditada mediante dictamen por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Esta situación puede acreditarse con certificado emitido por la ONCE, por un oftalmólogo acreditado por la ONCE o bien con dictamen de los equipos de valoración del grado de discapacidad.
- Personas jurídicas que sean titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
Se considera que una persona con discapacidad legalmente reconocida presenta movilidad reducida cuando tiene dificultades para utilizar el transporte colectivo.
El dictamen corresponde a los equipos multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros Base y se incluye en la resolución acreditativa del grado de discapacidad.
La movilidad reducida se determina por aplicación del “Baremo de Limitaciones en las actividades de movilidad” (BLAM) que forma parte del Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) del anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
NOTA: las personas que presenten una limitación visual grave lo acreditarán mediante los informes pertinentes, que ha de valorar el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Centro Base.
La solicitud se hace en el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona solicitante, ya que la emisión de la tarjeta de estacionamiento es competencia municipal.
Atención: el reconocimiento administrativo de la discapacidad y la movilidad reducida es un requisito previo que corresponde a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros Base de Valoración y Orientación de la Comunidad de Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre discapacidad, incapacidad laboral y dependencia?
Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad afrontan limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír, andar, etc.), pero no siempre necesitan la ayuda de otra persona en las actividades básicas de la vida diaria. El reconocimiento de la discapacidad corresponde a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La incapacidad laboral es la limitación que presenta una persona para el desempeño de su puesto de trabajo habitual o bien para cualquier tipo de trabajo. Su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. Su reconocimiento corresponde a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
¿El reconocimiento de una de estas situaciones implica también el reconocimiento de las demás?
No. El artículo 2.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad señala que “la calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas”.
¿Existe algún ámbito específico y limitado en el que otras situaciones se asimilen al reconocimiento de grado de discapacidad?
Sí, hay algunas esferas legales específicas en las que existe una asimilación de otras situaciones, limitada siempre en sus efectos al ámbito concreto regulado por la ley.
A) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad:
Con carácter especial, el artículo 4.2 y el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establecen que tendrán la consideración de personas con discapacidad este grupo de pensionistas EXCLUSIVAMENTE para la aplicación de los siguientes capítulos de la norma:
- Título I, capítulo V, Sección 1ª: que reconoce los principios de accesibilidad en espacios públicos, privados, transporte y accesibilidad cognitiva.
- Título I, capítulo VI, que regula el derecho al trabajo.
- Título I, capitulo VIII, que prevé el derecho de participación en asuntos públicos.
- Título II, relativo a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio considera acreditada igualmente la condición de persona con discapacidad a este grupo de pensionistas a efectos del impuesto sobre la renta. (artículo 60.3).
B) Personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica, se haya nombrado judicialmente un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos o que judicialmente hubieran sido declaradas incapaces mediante sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
En sus disposiciones adicional vigésima quinta y transitoria tercera el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entiende que, a efectos de la aplicación de esta ley, las personas con las medidas judiciales descritas están afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, aunque dicho grado no haya sido acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma. La misma asimilación se prevé a efectos del IRPF en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, según establece este texto "se trate de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado”.
Como pensionista por incapacidad laboral soy titular de una tarjeta acreditativa de discapacidad. ¿Sigue teniendo validez esta tarjeta pese a la sentencia del Tribunal Supremo que ha señalado que ambas situaciones no son equiparables de forma automática?
A partir del 19 de julio de 2020, solo se emiten tarjetas acreditativas de grado de discapacidad a aquellas personas que hayan sido reconocidas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de un Centro Base, en el marco del procedimiento de grado de discapacidad.
Las tarjetas emitidas antes del 19 de julio de 2020 de forma automática en base a la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siguen teniendo validez. No sirven, sin embargo, para acreditar una situación de movilidad reducida ya que siempre ha sido necesaria una valoración específica en los Centros Base para determinar si una persona tiene dificultades para utilizar el transporte público.
¿Qué puedo hacer si fui valorado en un Centro Base pero mi resolución de grado no incluye baremo de movilidad reducida?
En este caso puede dirigirse al Centro Base y solicitar que se valore únicamente el baremo que permite acreditar la dificultad para utilizar transportes colectivos.
Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez. ¿Me citarán automáticamente para revisión cuando acabe ese plazo?
Existen dos supuestos:
- Si la resolución de grado establece un plazo de validez y se ha dictado aplicando el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre es necesario que la persona interesada solicite la revisión dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vigencia fijada.
- En las resoluciones con plazo de validez dictadas a partir del 20 de abril de 2023 aplicando el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el grado de discapacidad será revisable de oficio por la administración en la fecha prevista y, en caso de que no se haya iniciado la revisión de oficio, la persona interesada podrá incoar el procedimiento de revisión a partir de la fecha establecida en la resolución.
En todo caso, cuando la administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez, pero he sufrido un cambio en mis circunstancias. ¿Puedo solicitar revisión sin necesidad de esperar a que venza el plazo?
Sí, de forma excepcional, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
¿Es posible solicitar una evaluación no presencial del grado de discapacidad?
Existen circunstancias especiales, recogidas en la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales:
- Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
- Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
- En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
- Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
- Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.
Si concurren alguna de estas circunstancias, el interesado puede marcar la opción de “solicitud de la evaluación en modalidad no presencial” en el formulario de solicitud del reconocimiento de grado de discapacidad.
¿Puede mi hijo/-a recibir atención temprana si no tiene reconocido un grado de discapacidad?
Sí, el procedimiento de determinación de las necesidades de atención temprana es distinto e independiente de cualquier otro.
¿Qué hay que hacer para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual?
Puede dirigirse al Centro Base y solicitar el dictamen técnico correspondiente.
Si tengo reconocida una discapacidad y no puedo trabajar, ¿cuándo tengo derecho a una pensión no contributiva?
Las personas con discapacidad pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez (PNC) en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales si están afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, no superan determinado nivel de ingresos y no han cotizado o lo han hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y acreditan la necesidad del concurso de tercera persona para desarrollar las actividades esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de la renta fijada en cómputo anual.
Si tengo reconocida una pensión no contributiva de invalidez, ¿tengo derecho al complemento para vivienda alquilada?
Sí, siempre que no tenga vivienda en propiedad y sea titular de un contrato de arrendamiento en la vivienda que constituya su domicilio habitual, puede solicitar el complemento de pensión para el alquiler de vivienda en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Si tengo un hijo con discapacidad, ¿cuándo tengo derecho a una prestación familiar por hijo a cargo?
Se puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
La cuantía de la prestación es diferente para cada uno de los siguientes supuestos y es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez:
- Menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Mayores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 75%.
¿Existe algún beneficio en la edad de jubilación en el caso de trabajadores con discapacidad?
En el caso de trabajadores con discapacidad, la edad de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida aplicando coeficientes reductores, si la discapacidad del trabajador es igual o superior al 65% (Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad) o con grado de discapacidad de 45% o más (Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, actualizado por el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo) En este último caso la discapacidad debe derivar de alguno de los trastornos o patologías reflejados expresamente en dicho Real Decreto.

Guía rápida de acceso a servicios y prestaciones de discapacidad, dependencia y atención temprana.
Intervención terapéutica en los Centros Base
Los Centros Base ofrecen intervención terapéutica de carácter ambulatorio para la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, con el fin de disminuir el impacto del déficit, evitar discapacidades añadidas e impulsar el desarrollo armónico de la persona.
¿Qué tratamientos?
Estimulación
Técnicas para potenciar la psicomotricidad y las habilidades cognitivas, sensoriales y del lenguaje, cuando se presentan trastornos del desarrollo o riesgos de padecerlos.
Psicomotricidad
Este conjunto de técnicas procuran, a partir de una situación motora, la integración de niveles motrices, cognitivos y afectivos y/o la mejora de funciones psicomotoras que pudieran estar afectadas por la discapacidad.
Fisioterapia
Técnicas de tratamiento dirigidas a las personas con discapacidad, con el objetivo de conseguir la mayor autonomía e independencia posibles desde un punto de vista funcional.
Logopedia
La finalidad de estas técnicas es posibilitar a las personas con una discapacidad lingüístico-comunicativa las habilidades necesarias para expresarse en su entorno, mejorando así su autonomía personal e integración social.
¿Cómo se accede?
Menores de 0 a 6 años
A los niños y niñas de entre 0 y 6 años se les ofrece atención temprana, entendida como un conjunto de intervenciones para favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. El objetivo es minimizar, y en su caso eliminar, los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar y social y la calidad de vida del menor y su familia.
Para acceder a los tratamientos de atención temprana es preciso tener previamente reconocida la necesidad de atención temprana por la Unidad de Valoración y Orientación del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
Una vez reconocida la necesidad de atención temprana, se debe solicitar plaza para tratamiento en un Centro Base o en un Centro de Atención Temprana concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Normativa:
Mayores de 6 años y adultos
En el caso de niños mayores de 6 años y adultos, los tratamientos en los Centros Base serán recomendados por el equipo que ha evaluado la discapacidad de la persona usuaria.
Áreas Formativo Laborales de los Centros Base
Los Centros Base de valoración y orientación a personas con discapacidad disponen de áreas formativo laborales dirigidas a la atención individualizada de personas con discapacidad en edad laboral y al asesoramiento de empresas, organismos y entidades en torno a la integración laboral de estas personas.
- Confección de programas individuales de inserción.
- Asesoramiento para la formación y la habilitación profesional.
- Derivación hacia servicios especializados de apoyo a la inserción sociolaboral.
- Facilitación de procesos de selección de candidatos a las diferentes ofertas de empleo o formación.
- Asesoramiento a las administraciones públicas, empresas y centros especiales de empleo en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.
- Realización de adaptaciones de tiempos y medios en las convocatorias de empleo público, a petición de los tribunales.
- Análisis y adaptación de los puestos de trabajo, cuando se concurre a ellos por el cupo de discapacidad.
- Realización de informes de adecuación de la persona al puesto de trabajo (con atención especial a potenciales riesgos laborales), cuando la empresa se beneficia de subvenciones por contratación indefinida.
Los técnicos en pedagogía y orientación profesional de los Centros Base utilizan la metodología VOIL (Valoración, Orientación e Inserción Laboral), una herramienta adaptada a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud.
Esta metodología permite expresar en positivo el perfil laboral de las personas interesadas, recogiendo información relevante para:
- Poner en valor las capacidades, la motivación y la experiencia previa de cada persona.
- Relacionar cada factor de capacidad con los requisitos exigidos en los distintos puestos de trabajo.
- Orientar a las personas de forma individualizada.
- Ayudar a las personas con discapacidad a tomar decisiones sobre su trayectoria profesional.
Existen áreas formativo laborales en los siguientes Centros Base:
Para más información sobre las Áreas Formativo Laborales consulta el folleto "Orientación formativo laboral en los Centros Base. ¿Qué me ofrece?"
Los Centros Base atienden telefónicamente consultas de orientación profesional. El servicio de atención telefónica se presta de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (más información).
Para concertar una entrevista ocupacional individualizada u obtener un asesoriamiento más personalizado utilice la solicitud de acceso al Área Formativo Laboral.

Solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los Centros Base.


Si quieres mejorar tus oportunidades de conseguir un empleo que te guste y se adapte a tus capacidades
Otras actuaciones de los Centros Base
Los profesionales de los Centros Base suministran información especializada de los recursos, servicios y programas existentes en el ámbito de la discapacidad y ofrecen orientación general sobre cuestiones de interés para las personas con discapacidad tales como:
- Accesibilidad.
- Adaptación de vivienda.
- Ayudas técnicas.
- Orientación terapéutica.
- Otros.
Asimismo, las personas interesadas pueden dirigirse a los Centros Base para solicitar la emisión de un dictamen técnico facultativo para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona con discapacidad.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012
Documentos técnicos
En este apartado se pueden encontrar distintos documentos elaborados por los profesionales de los Centros Base para asegurar la calidad de las valoraciones y el conocimiento de la población atendida.

Guía de orientaciones para la valoración de la discapacidad en enfermedades raras. V Edición.

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en pacientes con tumores cerebrales

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en esclerosis múltiple

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en fibromialgia

Valoración, Orientación e Inserción Laboral de Personas con Discapacidad (V.O.I.L.)
