Resolución número 486/2025
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental
De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.
INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.
Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.
INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.
INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.