Resolución 150/2026
Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
OFERTA ANORMAL. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. No se acredita su viabilidad.Así mismo, el informe del órgano de contratación está suficientemente motivado, por lo que su actuación se enmarca dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica, sin detectar ningún error o arbitrariedad que la invalidez.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.
VALORACION DE CRITERIOS NO AUTOMATICOS. El recurrente considera que la puntuación obtenida por su proyecto técnico, calificado mediante juicio de valor, adolece de errores. Se comprueba a traves de las razones argumentadas tanto por el ecurrente como por los informe técnicos emitidos en el seno del órgano de contratación, que en las puntuaciones otorgadas no se contempla error, ni arbitrariedad ni falta de justificación. Se desestima el recurso.
PLANES DE IGUALDAD. El recurrente comprueba que la adjudicataria no contaba con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON al tiempo del termino del plazo de licitación. Así mismo considea que debe aportar certificado de reserva del 2% de puestos a personas con discapacidad por haber superado los 50 trabajadores en plantilla. El adjudicatario ha tramitado y se encuentra certificada si inscripcion durante el transcruso del procedimiento de licitación, por lo que al requerimiento de este instrumento por el o.c. lo presenta.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión e licitadoer por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación fundamenta la exclusión de la recurrente en el hecho de que el requisito ofertado no se corresponde con los datos técnicos obrantes en la denominada “ficha técnica reducida”, sin analizar en su totalidad la documentación acreditativa presentada por la recurrente al margen de la citada ficha técnica, que no consta en los pliegos como documento obligatorio de presentación por los licitadores..
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
Inadmisión. Baja Anormal. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por laque se propone su inadmisión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados y acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa.
Inadmisión. Se recurre un contrato cuyo valor estimado es inferior al establecido en el artículo 44.1 de la LCSP para la procedencia del REMC.