Resolución número 018/2023
Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.
Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.
Baja temeraria. El informe de justificación de la viabilidad de la oferta pone de manifiesto que no solo no cubre los gastos que conlleva el cumplimiento del contrato, sino que además su presupuesto está elaborado obviando las exigencias de los pliegos de condiciones.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo marco por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No se acredita conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación de recurso contra la exclusión de oferta por anormalidad no justificada.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por no acreditar la solvencia exigida. Desestimación. Improcedencia de aplicación de la doctrina del precedente administrativo. Tampoco procede la aplicación del artículo 73 de la Ley 39/2015 respecto a la presentación de documentación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por falta de acreditación de solvencia técnica. Desestimación. Acude a la integración de requisitos de solvencia a medios externos una vez requerida la documentación como propuesto como adjudicatario sin que hubiera hecho previamente esa manifestación en el DEUC. Modificación de la oferta.
Se excluye al recurrente por no cumplir con los requisitos exigidos en el PPT. Revisado el expediente se desestima el recurso por no cumplir con lo exigido en el pliego, no pudiendo tener en consideración otras mejoras no establecidas en el PPT.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No que acreditado la realización de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato por el importe requerido.