Resolución número 123/2025
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Valoración de las ofertas. No se puede valorar un criterio de adjudicación, cuando lo que oferta el licitador no se corresponde con lo que se solicita en el pliego. Tampoco se puede modificar la oferta para adaptarla a lo que se valora en el criterio de adjudicación.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Criterios de adjudicación. Valoración de criterios. Vinculación del órgano de contratación a los pliegos. Recurso contra la exclusión de licitador por no aportar la documentación requerida en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. La documentación se había incorporado en el criterio sujeto a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Estimación. No procede exclusión por ese motivo dado que el pliego no prevé la exclusión por no aportar la documentación requerida, si no que prevé otorgar cero puntos.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.