Resolución número 398/2024
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
Ofertas anormales. Informe ténico del órgano de contratación sobre la justificación de la viabilidad. Recurso contra acuerdo exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. El informe del órgano de contratación, ante una baja del 50,08 %, es razonable y motivado, dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica.
Ofertas anormales. Informe técnico del órgano de contratación sobre la justificación de la viabilidad. Recurso contra adjudicación del contrato a empresa incursa en presunción de anormalidad. La mesa se aparta del criterio seguido en el informe técnico que consideraba no justificada la oferta. Estimación parcial. El acuerdo de la mesa por el que se propone la aceptación de la oferta no está motivado. Retroacción de actuaciones para su motivación.
Inadmisión por falta de coincidencia del objeto social de la empresa con el objeto del contrato. Pliegos de condiciones. Se recurren diversas causas. Conflicto de intereses, desglose del PBL, desglose de los subcriterios de adjudicacion. Se desestiman. Objeto del contrato. El desarrollo a traves del PPTP del objeto del contrato recogido en el PCAP, incrementando servicios no incluidos en el PCAP ni presupuestados conlleva la nulidad de los pliegos de condiciones
Licitación electrónica. Incidentes en el uso de la plataforma de licitación digital. Desestimación de recurso. La oferta no fue presentada en tiempo y forma por causas imputables al licitador. No se acreditan problemas técnicos en plataforma licitación electrónica.
Desistimiento y Renuncia. Terminación del procedimiento del recurso por desistimiento del recurrente.
Notificaciones. Computo de plazos. El plazo para presentar la documentación del artículo 150.2. de la LCSP se computan a contar desde el día siguiente a que hubiera recibido el requerimiento.
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Desistimiento y Renuncia. Resolución por desistimiento del recurso por parte del recurrente, de forma que no se entra en el fondo del asunto.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra adjudicación de diversos lotes a distintos licitadores, que se estima parcialmente por no alcanzarse la solvencia económica y técnica acumulada para alguno de ellos y por no incluir el pago de recibo de póliza de vehículos conforme a lo estipulado en el PCAP.