Resolución 491/2025
Inadmisión. al tratarse de un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía
Inadmisión. al tratarse de un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía
Desistimiento. Perdida de objeto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los documentos, declaraciones etc. que sean valorables deberan constar en la oferta, en caso contrario no podrán ser valorados.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
HABILITACIÓN PROFESIONAL.En un contrato donde los servicios a prestar están diferenciados, no es exigible que cada miembro de la UTE cuente con todas las habilitaciones profesionales exigidas en el PCAP. Bastará que cada integrante de la UTE cuente con la habilitación requerida en relación con la parte del contrato que va a ejecutar.
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
Inadmisión. procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
Concurso de Proyectos.
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.