Resolución 017/2026
La adscripción de medios personales a la ejecución del contrato se configura en los pliegos como solvencia adicional y como criterio de adjudicación. En el trámite del artículo 150.2 de la LCSP la recurrente no acredita los medios personales ofertados por lo que se entiende retira su oferta.
