Servicios

Resolución 017/2026

Número de Resolución: 
017/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

La adscripción de medios personales a la ejecución del contrato se configura en los pliegos como solvencia adicional y como criterio de adjudicación. En el trámite del artículo 150.2 de la LCSP la recurrente no acredita los medios personales ofertados por lo que se entiende retira su oferta. 

Resolución 015/2026

Número de Resolución: 
015/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

Resolucion 006/2026

Número de Resolución: 
006/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

HABILITACIONES PROFESIONALES Y SOLVENCIA. EMPRESAS NUEVA CREACION. RESERVA A CEE. Contrato de recogida de enseres domesticos y textiles, afectado por la Ley 7/2022 que reserva el 50% del contrato a CETIS. El recurrente es excluido por, no ser CEE, no estar al corriente de las obligaciones tributaria y no acreditar la solvencia economica.

Resolución número 527/2025

Número de Resolución: 
527/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.

Resolución número 524/2025

Número de Resolución: 
524/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética  estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos,  no son  relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.

Resolución número 523/2025

Número de Resolución: 
523/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la adjdudicacióbn del contrato por considerar que la recurrente, primer clasificada, incumplía las preccripciones técncias. Estimación. La mesa de contratación debió conceder un plazo para subsanar o aclrarar su oferta, antes de proceder a su exclusión.

Páginas

Suscribirse a RSS - Servicios