Resolución número 194/2024
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Se desestima. La puntuación es correcta. No declara los trabajos realizados por el Jefe de Proyecto. Interpretación literal. No procede solicitar aclaración.
Oferta con valores anormales. Solicitado el informe de viabilidad este no demuestra que su oferta pueda ser suficiente para la prestación del servicio, por lo que se escluye de la licitación
Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de la habilitación profesional exigida. Desestimación. Incorrecta interpretación de los pliegos por el reclamante. Cumplimiento de la habilitación. Correcta valoración de la oferta del reclamante. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.