PREGUNTAS FRECUENTES
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Específicamente se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses colectivos y los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
En cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 5 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La dirección del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es:
- Registro (en horario de 9 a 14 horas):
Plaza de Chamberí, 8 - 5ª planta. Código Postal: 28010 Madrid.
- Registro electrónico: http://www.madrid.org/es/tacp/el-tribunal/presentacion-electronica-e-impresos-normalizados
Las reclamaciones de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, deben presentarse ante el órgano competente para su resolución. En la Comunidad de Madrid la arriba señalada.
La realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es gratuita para los recurrentes.
Para las entidades contratantes la interposición del recurso puede suponer que se devengue la tasa creada por el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y regulada en la Orden de 21 de marzo de 2011 (BOCM de 26 de abril), por el importe señalado en la misma y actualizado en el porcentaje que para cada anualidad establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Son sujetos pasivos de la tasa:
- Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas.
- Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes de más de 50.000 habitantes.
- Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
La tarifa de la tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en el que estos remitan el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante al órgano de contratación o entidad contratante. Junto con el expediente se remitirá al Tribunal Administrativo el correspondiente justificante de ingreso.
Para hacer efectivo el importe de la tasa hay que acceder al servicio Tasas - Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, realizar la búsqueda con el término “Tribunal Admvo. Contratación Pública” o "Recurso Especial en Materia de Contratación Pública" y cumplimentar los datos del obligado al pago (denominado Titular /Beneficiario de la tasa).
El Servicio dará la opción del modo de pago y generará el modelo 030.
Las modalidades de pago de la misma, se recogen en su Orden reguladora (Orden de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda -BOCM de 26 de abril-).
Las modalidades de pago podrán ser las siguientes:
- En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Actualmente, las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid son: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), BANCO DE SABADELL, S.A. ;CAIXABANK S.A. (Caixabank). Incluye la red de oficinas de Bankia y CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), en el sitio web de la Comunidad de Madrid Tasas - pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, siguiendo las instrucciones del programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
No es necesario comparecer asistido de Letrado ni de Procurador pudiendo interponer recurso cualquier persona física, en su propio nombre o que conste apoderada para el ejercicio de acciones ante cualesquiera órganos administrativos y tribunales.
El escrito de recurso ha de ir acompañado del poder con que actúa el firmante del recurso, en caso de hacerlo en representación de una persona física o jurídica.
Este poder deberá acompañarse al escrito de interposición, sin perjuicio de que su falta es subsanable a requerimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de tener por desistido al recurrente.
La media de duración de los recursos tramitados resulta ser inferior a 20 días naturales. No obstante, si transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso no se ha notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo (art. 57.5 LCSP).
El ámbito subjetivo de la competencia del Tribunal incluye a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades, vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
El ámbito subjetivo de la competencia del Tribunal incluye a las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
El plazo para la interposición del recurso es de 15 días hábiles. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se excluyen del cómputo de los días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato, el plazo para la interposición del recurso especial contará a partir del siguiente a aquel en que se envíe la notificación del acto impugnado o del aviso de notificación si fuera mediante comparecencia electrónica siempre que el acto objeto de la notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación.
Casos específicos:
1.- Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el perfil de contratante.
2.- Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación en el perfil de contratante, si en ella se ha indicado el lugar y forma para acceder directamente a su contenido.
En caso contrario, o cuando los pliegos no puedan ponerse a disposición de los interesados por medios electrónicos en los casos del artículo 138, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido entregados o el interesado haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.
3.- Si el acto recurrido es un acto de trámite, incluida la exclusión de algún licitador del procedimiento de adjudicación y esta se notifique previa y separadamente del acto de adjudicación, el recurso contra la exclusión deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera tenido conocimiento por el licitador de la posible infracción.
4.- Cuando el recurso se interponga contra la modificación de contratos o contra un encargo a un medio propio, el recurso se interpondrá en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la modificación o el encargo en el perfil de contratante.
5.- En el caso de notificaciones defectuosas o deficientemente motivadas: Los actos notificados cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), deberán ser recurridos dentro de los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 50 de la LCSP/2017 aunque el acto o resolución impugnados carecieran de la motivación requerida de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la LPACAP, o en el artículo 151 de la LCSP/2017, en cuyo caso el recurso podrá ser fundado en esta circunstancia.
Por el contrario, si las notificaciones referidas a la exclusión de un licitador o a la adjudicación de un contrato, contravienen los requisitos del artículo 40.2 de la LPACAP, el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.
6.- En el caso en que el acto recurrido sea el desistimiento, declaración de desierto, o renuncia a la celebración del contrato, el plazo de quince días comenzará a computar desde el día siguiente al de la notificación electrónica del acto.
Plazo para la interposición del recurso basado en las causas de nulidad:
Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato, el plazo para la interposición del recurso especial fundado en la falta de publicación adecuada, esto es, la publicación del anuncio en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) o en el medio preceptivo de conformidad con el artículo 135 de la LCSP/2017, o en el caso de no respetarse el plazo de 15 para formalizar el contrato, o de no respetarse las condiciones para adjudicar los contratos derivados de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en la LCSP/2017, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en forma legal, o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
En el resto de los casos, el recurso deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
Plazo para la interposición de la Reclamación de la Ley 31/2007 de sectores especiales:
El escrito de reclamación deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, en su caso, de la licitación del contrato en el DOUE cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.
Lugar de presentación:
En todos los casos, el recurso especial y la reclamación de la Ley 31/2007, podrán presentarse electrónicamente utilizando el formulario facilitado al respecto en la siguiente dirección web: http://www.madrid.org/es/tacp/presentacion-electronica-e-impresos-normalizados
El capítulo IV del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en material contractual y de organización de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPER) establece que la tramitación del recurso y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del RPER, el capítulo IV dedicado a la utilización de medios electrónicos no tiene carácter básico, por lo que no resulta de aplicación al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por lo que la presentación del recurso y la realización de las subsiguientes comunicaciones se realizarán, además de mediante la presentación presencial o por correo, por medios telemáticos de los interesados aunque no dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, si así lo hubieran admitido. A tal fin, junto con el expediente, los órganos de contratación remitirán un listado en el que consten, en su caso, todos los licitadores que han concurrido en el procedimiento con los datos precisos para notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico.
Con carácter general las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos, se efectuarán por medios telemáticos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid “NOTE”.
Requisitos para la utilización del Servicio "NOTE":
1. Estar en posesión del DNIe o disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
2. Estar dado de Alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
Con carácter excepcional cabe también la realización de las comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos de los interesados aunque no dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, si así lo hubieran admitido. A tal fin, junto con el expediente, los órganos de contratación remitirán un listado en el que consten, en su caso, todos los licitadores que han concurrido en el procedimiento con los datos precisos para notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico.