Organización

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid fue creado en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y Racionalización del Sector Público (BOCM, de 29 de diciembre), como órgano administrativo colegiado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad, modificándose su regulación por la Ley 5/2016, de 22 de julio.

COMPETENCIAS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 29 de diciembre, “Ámbito de actuación y competencia”, al Tribunal corresponde:

- El conocimiento y resolución de los recursos especiales y de las reclamaciones en materia de contratación a que se refieren los artículos  44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y 119 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (RDLCSE).

- La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 49 de la LCSP y 120 del RDLCSE.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid incorpora un apartado 2 al artículo 5 y le atribuye definitivamente la iniciación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

COMPOSICIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de su Ley reguladora, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública, que desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser objeto de renovación por una sola vez.

El Presidente del Tribunal es:

  • Don Laureano Peláez Albendea, nombrado mediante Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los Vocales del Tribunal son:

  • Doña Milagros Arcocha Giménez, nombrada mediante Resolución de 9 de mayo de 2018 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos;  

  • Don Miguel González Domínguez, nombrado mediante Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos; 

  • Doña Mirian Hernández Jiménez, nombrada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; y

  • Doña Sofía García Secades, nombrada mediante Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Aunque el Tribunal goza de independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, orgánicamente quedará adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública que le prestará apoyo técnico y administrativo.

En este momento dicha Consejería es la de Economía, Hacienda y Empleo (Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del  Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

NORMATIVA

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM de 29 de diciembre de 2010. Corrección de errores: BOCM de 25 de febrero, 15 de abril de 2011).

Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de Agosto de 2016, BOE de 25 de Noviembre de 2016)

Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre de 2022).