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Resolución: 480/2025Fecha: 13/11/2025INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.
resolucion_480-2025_expediente_479-2025.pdf (151.09 KB) -
Resolución: 479/2025Fecha: 13/11/2025Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.
resolucion_479-2025_expediente_477-2025.pdf (168.62 KB) -
Resolución: 477/2025Fecha: 13/11/2025Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
resolucion_477-2025_expediente_467-2025.pdf (287.78 KB) -
Resolución: 476/2025Fecha: 13/11/2025Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.
resolucion_476-2025_expediente_466-2025.pdf (157.09 KB) -
Resolución: 475/2025Fecha: 14/11/2025INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.
resolucion_475-2025_expte_464-2024.pdf (174.79 KB)
