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Por ejemplo, 03/09/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5830
  • Resolución: 412/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Cuestiona la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación impide sustituir la valoración especializada de las ofertas salvo que exista error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación. También confirma que una referencia al presupuesto exigido en el pliego puede ser suficiente para cumplir un criterio sujeto a juicio de valor y que la viabilidad futura de un compromiso ofertado no puede utilizarse para cuestionar la correcta aplicación de un criterio automático cuando el pliego no exigía acreditación previa.Desestimacion. 
  • Resolución: 409/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.
  • Resolución: 408/2026
    Fecha: 30/07/2026
    ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.
  • Resolución: 407/2026
    Fecha: 30/07/2026
    La licitación contaba con varios criterios de adjudicación, entre ellos un criterio automático relativo a la cualificación del equipo de trabajo, valorable hasta con 26 puntos en función del número de profesionales que acreditaran determinadas certificaciones de Liferay. La omisión en el Anexo II del numero de prodfesionales a adscribir al contrato es un defecto meramente formal, insuficiente para impedir la valoración del criterio, dado que la acreditación material de las certificaciones sí constaba en la oferta.No hubo modificación de la oferta ni afectación al principio de igualdad entre licitadores.No procede privar al licitador de la puntuación correspondiente.Desestimacion. 
  • Resolución: 406/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Inadmisión por extemporáneo. 

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