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Por ejemplo, 17/06/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5727
  • Resolución: 251/22026
    Fecha: 28/05/2026
    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta se encuentra motivado, detallando las deficiencias detectadas en la justificación de la oferta de la recurrente, dentro de la discrecionalidad técnica. No cabe oponer licitaciones anteriores o insuficiencia del desglose de los costes en el PBL.
  • Resolución: 189/22026
    Fecha: 17/04/2026
    LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Ausencia de acreditación de fallo técnico en la plataforma de licitación que lleva a este Tribunal a confirmar exclusión del recurrente por no haber presentado la documentación necesaria en la oferta. Imposible subsanación de la omisión de presentación de fichas técnicas en la oferta, pues eran obligatorias conforme a PPT.
  • Resolución: 134/20263
    Fecha: 13/03/2026
    Contrato de servicio de recogida de residuos. Plazo de duracion a diez años. Fijación periodo de amortización de las inverisones a 10 años. El adjuicatario propone hacer un leasing a 15 años para aportar la maquinaria y equipos. No justifica la viabilidad de su plan economico ni la anormalidad de su oferta. Incumplimiento del PPT. Exclusion y retoraccion para nueva clasificacion de ofertas. Estimacion Parcial.
  • Resolución: 281/2026
    Fecha: 04/06/2026
    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Modificación de la oferta en fase de subsanación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
  • Resolución: 277/2026
    Fecha: 04/06/2026
    ADMISIÓN DE OFERTAS. Es posible su impugnación, sin necesidad de esperar a la adjudicación del contrato, siempre que se derive un beneficio cierto para la recurrente. PRESENTACIÓN DE VARIAS OFERTAS POR UN MISMO LICITADOR. No procede al exclusión automática, la Mesa de Contratación deberá comprobar si efectivamente estamos ante distintas proposiciones o si es una mera duplicación, en este último supuesto no concurriría el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP.

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