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Por ejemplo, 08/07/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5770
  • Resolución: 308/2026
    Fecha: 22/06/2026
    Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
  • Resolución: 307/2026
    Fecha: 22/06/2026
    Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.
  • Resolución: 306/2026
    Fecha: 22/06/2026
    inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida
  • Resolución: 305/2026
    Fecha: 18/06/2026
    VALORACION DE CRITERIOS. FICHAS TECNICAS. La mesa de contratacion compueba la veracidad de una ficha tecnica a traves del catalogo del fabricante, cuando dicha ficha estaba rubricada por el Mª de Industria. Se estima la pretension de recurrente de obtener un punto mas. No es válido comparar as fichas técnicas aprotadas por el licitador con catalogos o paginas web generales, pues estos catalogos no recogen de forma indubitada todos los equipos, mientas que la ficha técnica del producto si es exclusiva de dicho producto.
  • Resolución: 304/2026
    Fecha: 18/06/2026
    OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima. 

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