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Resolución: 469/2025Fecha: 06/11/2025No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
resolucion_469-2025_resolucion_461-2025.pdf (226.38 KB) -
Resolución: 467/2025Fecha: 06/11/2025SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
resolucion_467-2025_expediente_457-2025.pdf (147.84 KB) -
Resolución: 465/2025Fecha: 06/11/2025OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
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Resolución: 464/2025Fecha: 29/10/2025El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
resolucion_464-2025_expediente_456-2025_.pdf (127.76 KB) -
Resolución: 463/2025Fecha: 29/10/2025CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta. Es correcto considerar todas las oferta excluyendo el IVA para du valoración.
resolucion_463-2025_expediente_455-202.pdf (224.45 KB)
