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Resolución: 446/2026Fecha: 10/09/2026El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la exclusión de una licitadora del procedimiento de contratación del servicio de gestión de una escuela infantil, al no haber acreditado la solvencia económica y financiera exigida en el pliego mediante el medio de acreditación en él establecido -las cuentas anuales aprobadas y depositadas-. El Tribunal concluye que no corresponde a la Mesa de Contratación ni al propio Tribunal reconstruir o reinterpretar la cifra de negocios de la entidad a partir de facturas, listados o declaraciones responsables, cuando dicha cifra resulta clara de las cuentas anuales depositadas y el pliego no contempla otro medio de acreditación de la solvencia.
resolucion_446-2026_expediente_404-2026.pdf (177.01 KB) -
Resolución: 445/2026Fecha: 10/09/2026IMPUGNACION DE PLIEGOS - RESTRICCION DE LA COMPETENCIA. El Tribunal considera que corresponde al órgano de contratación determinar las características técnicas de los suministros conforme a sus necesidades, dentro de los límites de la libre concurrencia y la proporcionalidad. La recurrente no acredita que la exigencia de columnas inalámbricas de 10 toneladas restrinja injustificadamente la competencia. La existencia de soluciones técnicas alternativas no obliga a modificar los pliegos ni permite sustituir el juicio técnico del órgano de contratación. Asimismo, la posibilidad de ofertar equipos equivalentes impide apreciar una restricción indebida de la concurrencia. En consecuencia, desestima la reclamación y confirma las prescripciones técnicas impugnadas.
resolucion_445-2026_expediente_401-2026.pdf (221.85 KB) -
Resolución: 444/2026Fecha: 10/09/2026Contrato de Servicios Sociales. El recurrente manifiesta desacuerdo con la valoración realizada de su oferta por incorrecta valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Sin embargo existe motivación suficiente en el informe técnico. Desestimación.
resolucion_444-2026_expediente_393-2026.pdf (254.57 KB) -
Resolución: 443/2026Fecha: 03/09/2026PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta. Se aplica el pricipio de proporcionalidad por el cual se establece un limite a la severidad del organo de asistencia siempre que no afecte a derechos de terceros y la oferta sea viable.
resolucion_443-2026_expediente_418-2026.pdf (262.64 KB) -
Resolución: 441/2026Fecha: 03/09/2026INADMISIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Recurso contra la exclusión del licitador en un contrato de suministros cuyo valor estimado (67.880 €) no supera el umbral de 100.000 € del art. 44.1.a) LCSP para acceder al recurso especial, sin perjuicio de su posible tramitación como recurso ordinario.
resolucion_441-2026_expediente_436-2026.pdf (69.55 KB)
