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Por ejemplo, 30/09/2026
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5 registros de 5934
  • Resolución: 451/2026
    Fecha: 10/09/2026
    VALORACIÓN OFERTAS. El Tribunal concluye que la Mesa aplicó correctamente la fórmula prevista en el PCAP para valorar las bajas ofertadas. La posible falta de precisión del criterio no permite sustituirlo por la interpretación propuesta por la recurrente. Considera que la empresa conocía la supuesta ambigüedad antes de presentar oferta y no impugnó los pliegos en plazo. La valoración respeta los términos del PCAP y no procede anular la licitación, por lo que desestima el recurso.
  • Resolución: 450/2026
    Fecha: 10/09/2026
    Desestimación. Recurso contra pliegos. Contrato de Servicios, donde el recurrente no licitador recurre diversas clausulas de los pliegos: falta de justificación de la no división en lotes , solvencia técnica , criterios de adjudicación, lo que conlleva a restringir la competencia. estando debidamente justificado en los pliegos 
  • Resolución: 449/2026
    Fecha: 10/09/2026
    El Tribunal desestima el recurso especial interpuesto contra los pliegos y el expediente de licitación de un contrato de servicios para la gestión de una escuela municipal de música, admitiendo la legitimación de la entidad recurrente -que no llegó a presentar oferta- por alegar que el presupuesto base de licitación le impedía formular una proposición económica viable. Entrando en el fondo, el Tribunal concluye que el órgano de contratación ha justificado de forma razonable y suficiente el presupuesto, sin que la LCSP exija que cada coste indirecto (absentismo, sustituciones, gastos generales) figure como partida independiente, ni que las prórrogas contempladas determinen por sí solas la insuficiencia del presupuesto inicial.
  • Resolución: 448/2026
    Fecha: 10/09/2026
    OFERTA ANORMAL. El Tribunal concluye que la oferta incursa en presunción de anormalidad no fue debidamente justificada. La empresa aportó información sobre solvencia, experiencia y economías de escala, pero sin desglose económico específico de costes, márgenes o viabilidad de la oferta. La documentación presentada en el recurso constituye una nueva justificación y no una mera aclaración, por lo que no puede admitirse. Considera motivado el informe técnico y aprecia que la exclusión se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, sin error manifiesto ni arbitrariedad.
  • Resolución: 447/2026
    Fecha: 10/09/2026
    Exclusión de la oferta del recurrente por falta de acreditación suficiente de solvencia económica.Cuentas anuales no concluyen la solvencia exigida en los pliegos. Desestimación.

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