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Por ejemplo, 09/06/2026
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5 registros de 5642
  • Resolución: 194/2026
    Fecha: 23/04/2026
    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Recurso contra la adjudicación al entender que el adjudicatario incumple los requisitos tecnicos exigidos en el PPT. El órgano de contratación estudia y contesta desmontando las razones alegadas por el recurrente sobre el pretendido incumplimiento. Doctrina sobre el incumplimiento de requisito que ha de ser cierto, expreso y en oposición manifiesta a lo exigido
  • Resolución: 193/2026
    Fecha: 23/04/2026
    MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación. En consecuencia, se concluye que la Resolución de adjudicación carece de motivación. 
  • Resolución: 191/2026
    Fecha: 23/04/2026
    ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. PLIEGOS LEY CONTRATO. Se estima recurso pues el órgano de contratación no ha calificado la documentación de la solvencia técnica del recurrente conforme al PCAP.
  • Resolución: 190/2026
    Fecha: 23/04/2026
    MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.
  • Resolución: 186/2026
    Fecha: 16/04/2026
    PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.

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