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Por ejemplo, 19/01/2025
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4891
  • Resolución: 452/2024
    Fecha: 28/11/2024
    Inadmisión  por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
  • Resolución: 451/2024
    Fecha: 28/11/2024
    Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.
  • Resolución: 450/2024
    Fecha: 28/11/2024
    Valoración de criterios sujetos a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Discrecionalidad técnica. Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de criterios sujetos a fórmulas o porcentajes. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
  • Resolución: 449/2024
    Fecha: 28/11/2024
    Prescripciones técnicas. Determinación de prescripciones técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. El producto ofertado por el adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El servicio técnico adscrito a la ejecución del contrato esta perfectamente portado en la propuesta. Multa.
  • Resolución: 448/2024
    Fecha: 28/11/2024
    Lugar y forma de presentación del REMC. Acreditación de la representación para interponer el recurso especial en materia de contratación. Se solicita que acredite dicha  representación. La documentación se presenta fue del plazo establecido por lo que se le da por desistido del procedimiento. Se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de firma en el escrito que ampliaba el recurso inicialmente interpuesto y los poderes que acrediten su representación. Dichos requerimientos se notificaron el 28 y 30 de octubre respectivamente.Transcurridos ampliamente los tres días hábiles concedidos para subsanar el requerimiento efectuado, el 18 de noviembre de 2024 la FEDERACIÓN presenta unos poderes.Lo anterior pone de manifiesto que no se ha atendido el requerimiento en el plazo señalado por lo que la consecuencia ineludible es tener al recurrente desistido de su petición, tal y como se le indicaba en el reiterado requerimiento.

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