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Por ejemplo, 27/02/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5522
  • Resolución: 077/2026
    Fecha: 17/02/2026
    El CPV establecido en el PCAP, es el más ajustado al objeto del contrato y reviste un carácter general de tal forma que se puede acreditar la solvencia técnica mediante servicios similares ,cuyos CPVs se correspondan con lo tres primeros dígitos del CPV indicado en el PCAP. La recurrente, además de impugnar el CPV, establecido en el PCAP impugna la clasificación también establecida en el PCAP, basándose en argumentos erróneosm pues lo fundamenta en el artículo 26 del RGLCAP que se refiere al contrato de obras, mientras que en el presente supuesto nos encontramos ante un contrato de servicios.  
  • Resolución: 076/2026
    Fecha: 12/02/2026
     Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones. 
  • Resolución: 075/2026
    Fecha: 12/02/2026
    El PCAP exige como solvencia técnica estar en posesión del certificado “ENS nivel alto o equivalente". La recurrente considera que es un requisito desproporcionado que no tiene vinculación con el objeto del contrato. Se destiman las alegaciones pues  el contrato no se cirscuncribe a un sumiistro, además  el Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esqema Nacional de Seguridad, establece como principio básico la seguridad integral incluyendo expresamente la gestión de riesgos, el control de terceros y la externalización de servicios y suministros que puedan afectar a los sistemas de información.Asimismo con el término equivalente  se permite la pres
  • Resolución: 074/2026
    Fecha: 12/02/2026
    Allanamiento del organo de contratación a las pretensiones del recurrente. Estimación del recurso 
  • Resolución: 073/2026
    Fecha: 12/02/2026
    Arbitrariedad en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Falta de motiva cion de las puntuaciones. No cabe retrotraer el procedimiento. Nulidad del procedimiento de adjudicacion. Estimacion 

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