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Por ejemplo, 18/06/2025
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5 registros de 5116
  • Resolución: 191/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.  
  • Resolución: 190/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Inadmisión. Inadmisión por cuantía, el REMC refiere a un contrato de Obras con un V.E. de  81.565,80 por lo que contra el citado contrato no cabe REMC según el artículo 44.1.a que dispone que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:  a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros”.  
  • Resolución: 189/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Muestras. Pliegos - Discrepancia en la regulación. El recurrente ha sido excluido por no presentar las muestras conforme se determinaba en el PPT y alega que existe una diferente regulación entre lo previsto en el PPT y en el PCAP. Se analiza la cuestión concluyéndose que ambas regulaciones son complementarias y que, aplicando el principio de "lex contractus" de los pliegos y habiéndose previsto la presentación de muestras como un requisito de admisibilidad la exclusión acordada es ajustada a Derecho
  • Resolución: 188/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Plan de Igualdad. Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no acreditar disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Está incurso en prohibición para contratar en base a lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Concedido plazo de subsanación en la fase del artículo 150 de la LCSP. No procede aplicación de la doctrina del "self cleaning".
  • Resolución: 187/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Solvencia. Adscripción de medios personales. La sustitución de los medios personales a adscribir cuando se trate de solvencia adicional y los méritos de estos profesionales no sean valorados mediante criterio de adjudicación, pueden ser sustituidos siempre que el sustituto cumpla con todos los requisitos en el momento de finalización del plazo de licitación

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