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Resolución: 524/2025Fecha: 11/12/2025Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato. En relación con la solvencia técnica, la recurrente realiza alegaciones génericas sin fundamento alguno.
resolucion_524-2025_expediente_515-2025_.pdf (157.37 KB) -
Resolución: 523/2025Fecha: 11/12/2025SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la adjdudicacióbn del contrato por considerar que la recurrente, primer clasificada, incumplía las preccripciones técncias. Estimación. La mesa de contratación debió conceder un plazo para subsanar o aclrarar su oferta, antes de proceder a su exclusión.
resolucion_523-2025_expediente_504-2025.pdf (181.29 KB) -
Resolución: 521/2025Fecha: 04/12/2025La fórmula que consta en el PCAP para valorar las ofertas económicas de los licitadores, presenta incongruencias de tal forma que no es posible su aplicación, y por ende, es imposible valorar las ofertas presentadas. Consecuencia ineludible, nulidad del procedimiento de licitación.
resolucion_521-2025_expediente_498-2025.pdf (473.93 KB) -
Resolución: 520/2025Fecha: 11/12/2025Proposicion de los interesaos. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada
resolucion_526-2025_expediente_520-2025.pdf (141.81 KB) -
Resolución: 518/2025Fecha: 04/12/2025LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.
resolucion_518-2025_expediente_514-2025.pdf (205.41 KB)
