Resolución 460/2026
Fecha:
10/09/2026
Número de Resolución:
460/2026
Temas:
SOLVENCIA TÉCNICA -CPV- El Tribunal concluye que la acreditación de la solvencia técnica no puede depender exclusivamente de la coincidencia formal de los tres primeros dígitos del CPV. La similitud debe apreciarse atendiendo al contenido material de los servicios efectivamente realizados y a su relación con el objeto del contrato. La regla del CPV no opera de forma automática cuando existe una evidente analogía funcional entre las prestaciones acreditadas y las exigidas en la licitación. Asimismo, recuerda que los informes técnicos gozan de presunción de acierto y que no se acreditó error manifiesto en su valoración. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la adjudicación.
Número de Expediente:
434/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
