Resolución 117/2026
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta.
La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato.
ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.
(d) CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES. SOLVENCIA DESPROPORCIONADA. El PCAP solicita como solvencia la certificacion de que la empresa licitadora este inscrita en el registro de huella de carbono. Aparte solicita un certificado de carácter medioambiental, otro de caracter de calidad y trabajos similares anteriore por importe del 70% del valor estimado del contrato. En cuantoa la inscripcion en el registro, la argumentacion del órgano de contratación es erronea al estar basada en una norma derogada. La actual normativa no puede aplicarse aun en relación con las inscripciones en registro.
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
Vistas las alegaciones de las partes, el núcleo de la controversia se circunscribe a dos cuestiones: por un lado, si la declaración responsable presentada como parte de la solvencia técnica, debe mencionar expresamente que los dos coordinadores exigidos tengan nivel de inglés B1, como parte de los requisitos explícitos del PPT. Y, por otro,
si el compromiso de adscripción de medios debe incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos por parte de los técnicos especialistas.
Inadmisión del recurrente que ha presentado oferta antes de interponer el recurso. Aceptación de los pliegos. No puede ser admitido