Resolución número 015/2023
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo marco por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No se acredita conforme a lo establecido en los pliegos.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo marco por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No se acredita conforme a lo establecido en los pliegos.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por no acreditar la solvencia exigida. Desestimación. Improcedencia de aplicación de la doctrina del precedente administrativo. Tampoco procede la aplicación del artículo 73 de la Ley 39/2015 respecto a la presentación de documentación.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por falta de acreditación de solvencia técnica. Desestimación. Acude a la integración de requisitos de solvencia a medios externos una vez requerida la documentación como propuesto como adjudicatario sin que hubiera hecho previamente esa manifestación en el DEUC. Modificación de la oferta.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No que acreditado la realización de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato por el importe requerido.
Estimación. Se entiende acreditada la solvencia con la presentación de trabajos realizados en uno solo de los CPV del contrato, pues el pliego no establece otra cosa.
Desestimación. Exclusión ajustada a Derecho, no se acredita solvencia conforme a lo estipulado a pliego.
Se excluye al recurrente por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación del recurso, no cumple de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del primer y segundo clasificado. El segundo clasificado cumple las prescripciones del pliego, siendo ajustada a derecho su admisión. Inadmisión del recurso sobre las pretensiones del primer clasificado por falta de legitimación.
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación