Acreditación de la Solvencia

Resolución 307/2026

Número de Resolución: 
307/2026
Fecha: 
Lunes, 22 Junio, 2026

Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.

Resolución 317/2026

Número de Resolución: 
270/2026
Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2026

SOLVENCIA ADICIONAL. Adscripcion de equipos materiales. Llegado al momento de acreditar la adscripcion de equipos para la ejecución del contrato, el licitador no aporta las fichas tecnicas de los equipos propuesto, aportando otras correspondientes a maquinaria de inferior categoria. Solicita la subsanación de la subsanación. Se desestima.

Resolución 295/2026

Número de Resolución: 
295/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.

Resolución 259/2026

Número de Resolución: 
259/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

Impugnacion de pliegos. Organización de festejos taurinos. Segundo recurso contra el mismo pliego. Impugna la clausula de adscripcion de medios materiales que ya figuraba en el pliego que impugno inicalmente. Acto firme y consentido. Aportacion de medio por quien resulte adjudicatario. Mala fe. Multa. Desestimacion. 

Resolución 249/2026

Número de Resolución: 
249/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no acredita la clasificación exigida en un contrato deobras. Estimación. La recurrente es una UTE. Procede aplicar el artículo artículo 52.4 del RGLCSP. No se exige, como pretende el órgano de contratación, que al menos uno de los integrantes de la UTE disponga de la clasificación exigida.

Resolución 244/2026

Número de Resolución: 
244/2026
Fecha: 
Jueves, 21 Mayo, 2026

HABILITACION PROFESIONAL. SOLVENCIA TECNICA. La primera clasificada no acredita ni la habilitacion profesional por no haber concluido los tramites necesarios para ello. Asi mismo tampoco acredita correctamente la solvencia técnica, al no aportar documentación probatoria suficiente..

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