Resolución 460/2026
SOLVENCIA TÉCNICA -CPV- El Tribunal concluye que la acreditación de la solvencia técnica no puede depender exclusivamente de la coincidencia formal de los tres primeros dígitos del CPV. La similitud debe apreciarse atendiendo al contenido material de los servicios efectivamente realizados y a su relación con el objeto del contrato. La regla del CPV no opera de forma automática cuando existe una evidente analogía funcional entre las prestaciones acreditadas y las exigidas en la licitación.
