Acreditación de la Solvencia

Resolución número 226/2025

Número de Resolución: 
226/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Lex contractus. El PCAP determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza para acreditar la solvencia técnica. Asimismo, el informe técnico que  concluye que la recurrente no tiene la solvencia técnica requerida se encuentra debidamente motivado, no quedando desvirtuado por las alegaciones de la recurrente. 

Resolución número 215/2025

Número de Resolución: 
215/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil 

Resolución número 213/2025

Número de Resolución: 
213/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia economica.  Grupo de empresas. El PCAP solicita volumen de negocios sobre las actividades del objeto del contrato. Se acreditara mediante presentacion del modelo 390 del IVA. No se puede distinguir ni en ese documentos ni en las cuentas generales el volumen de negocio por servicios, se utilizan totales. Se suman las solvencias del grupo de empresas al considerarlas medio propio y compartir administrador unico

Resolución número 212/2025

Número de Resolución: 
212/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Cumplimiento de requisitos previos a la adjudicación. Lex contractus. Retirada de la oferta. Garantia definitiva. El primer clasificado no presenta la garantia definitiva en plazo y forma escudandose en la falta de información por parte del Ayuntamiento. La forma de depositar la fianza tanto en metalico como en otras formas, se encuentra descrita en el PCAP

Resolución número 187/2025

Número de Resolución: 
187/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Solvencia. Adscripción de medios personales. La sustitución de los medios personales a adscribir cuando se trate de solvencia adicional y los méritos de estos profesionales no sean valorados mediante criterio de adjudicación, pueden ser sustituidos siempre que el sustituto cumpla con todos los requisitos en el momento de finalización del plazo de licitación

Resolución número 176/2025

Número de Resolución: 
176/2025
Fecha: 
Jueves, 8 Mayo, 2025

Planes de Igualdad: El recurrente considera que las dos empresas cuya oferta ha sido clasificada en 1 y 2 lugar tienen en plantillas mas de 50 trabajadores, por lo que incurren en prohibicion de contratar al no tener inscrito un plande igualdad. En el expediente figura el ITA de la primera clasificada en el que consta que no rebasa dicha cifra. En tramite de alegaciones la segunda clasificada aporta tambien ITA. Se desestima e impone multa por mala fe y temeridad

Resolución número 170/2025

Número de Resolución: 
170/2025
Fecha: 
Viernes, 9 Mayo, 2025

SOLVENCIAS. Recurso contra el licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. La solvencia técnica ha sido acreditada por los medios recogidos en el PCAP. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139 de la LCSP.

Resolución número 166/2025

Número de Resolución: 
166/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Abril, 2025

Legitimación. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no dispone de la habilitación necesaria para licitar. Inadmisión. La recurrente recurre la adjudicación de un contrato para el que no ha presentado oferta. Doctrina de la legitimación. 

Resolución número 160/2025

Número de Resolución: 
160/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Abril, 2025

Solvencia. Habilitación empresarial. Recurso contra adjudicación del contrato por no acreditar el adjudicatario la habilitación empresarial. Desestimación. Los pliegos no recogen ninguna habilitación específica. El permiso al que alude la reclamante no se trata de una habilitación, sino de un permiso de explotación medioambiental de la explotación del cloruro férrico a suministrar que debe verificarse conforme al artículo 201 de la LCSP.

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