Acreditación de la Solvencia

Resolución número 356/2025

Número de Resolución: 
356/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Antiformalismo. Pretende la recurrente considerar como similar un certificado de aseguradora sobre la existencia de un seguro y sus coberturas con la copia de la póliza. No puede admitirse pues el certificado se expide a salvo de lo que dispongan las características generales, particulares y especiales de la póliza. Por tanto no se trata de documentos equivalentes

Resolución número 343/2025

Número de Resolución: 
343/2025
Fecha: 
Miércoles, 13 Agosto, 2025

PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.

Resolución número 277/2025

Número de Resolución: 
277/2025
Fecha: 
Lunes, 7 Julio, 2025

Valoración de ofertas. Modificación de ofertas. Desierto. Se recurre que, en el trámite de acreditar un criterio de adjudicación ofrecido, el OC considera que la documentación aportada no es correcta y que admitirla supone una modificación de la oferta por lo que procede a excluirlo. El recurrente entiende que no se produce el supuesto de modificación y que procede no otorgarle los puntos que corresponda.

Resolución número 218/2025

Número de Resolución: 
218/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.

Resolución número 219/2025

Número de Resolución: 
219/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.

Resolución número 224/2025

Número de Resolución: 
224/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.

Resolución número 286/2025

Número de Resolución: 
286/2025
Fecha: 
Jueves, 10 Julio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado.  En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Resolución número 278/2025

Número de Resolución: 
278/2025
Fecha: 
Jueves, 10 Julio, 2025

Subsanación VS Aclaración. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Lex Contractus. Cuando se le requiere al propuesto adjudicatario del contrato  para que acredite el cumplimiento de los requisitos previos, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, si la documentación que presenta el licitador no es suficiente para su acreditación, el órgano de contratación deberá conceder un plazo para que subsane la misma.  

Resolución número 223/2025

Número de Resolución: 
223/2025
Fecha: 
Lunes, 9 Junio, 2025

Planes de igualdad. En un primer momento se recurre la adjudicación por no contar la empresa con  inscripción del PI. Se retrotraen las actuaciones a fin de que sea requerido por el O.C. para la presentación del certificado de inscripción del PI en el REGCON. Recurre esta Resolución ante el TSJM. Con fecha posterior y a la vista del incumplimiento es excluido de la licitación sin presentar REMC en plazo y forma. Ante la nueva adjudicación pretende recurrir su exclusión. Se inadmite por extemporáneo

Resolución número 239/2025

Número de Resolución: 
239/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Lex contractus. Impugnación indirecta de los Pliegos. El recurrente alega que el órgano de contratación solicita cuestiones no establecidas en el PCAP y pretende la impugnación indirecta del PLiego, conforme la sentencia E-vigilo. No se estima, no reune los requisitos necesarios. Por otro lado, los certificados exigidos están previstos en el PCAP. Se aportan ensayos previos a la obtención de los certificados de calidad solicitados en el PCAP, tras tramite de subsanación se excluye a la licitadora

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