Resolución número 437/2024
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Ofertas anormalmente baja. El informe técnico que analiza la justificación presentada por el recurrente sobre la viabilidad de su oferta concluye que la misma no es viable. El informe está debidamente fundamentado y motivado no apreciándose error ni arbitrariedad por lo que el acuerdo de exclusión adoptado por el órgano de contratación está dentro del margen de discrecionalidad.
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios inferior a 100.000 €
Inadmisión, por ser el recurso contra un acto de trámite no cualificado y por tanto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha entrado en plazo en el soporte de licitación, no existiendo causas técnicas que lo justifiquen.
Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.
Valoración de criterios sujetos a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Discrecionalidad técnica. Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de criterios sujetos a fórmulas o porcentajes. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Lugar y forma de presentación del REMC. Acreditación de la representación para interponer el recurso especial en materia de contratación. Se solicita que acredite dicha representación. La documentación se presenta fue del plazo establecido por lo que se le da por desistido del procedimiento. Se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de firma en el escrito que ampliaba el recurso inicialmente interpuesto y los poderes que acrediten su representación.
Valoración de las ofertas.Criterios sujetos a juicio de valor.. Estimación de recurso contra adjudicación por constatarse errores en el informe técnico de criterios de juicio de valor, al no haberse utilizado los criterios establecidos en los pliegos, con allanamiento del órgano de contratación. Procede la anulación de todo el procedimiento, al ser imposible una nueva valoración, dado que se han abierto ofertas económicas.