Resolución 543/2025
La oferta de la adjudicataria no incumple lo requerido en el PCAP pues el importe de baja de la oferta correspondiente a los suministros se tiene que determinar mediante un porcentaje de baja.
La oferta de la adjudicataria no incumple lo requerido en el PCAP pues el importe de baja de la oferta correspondiente a los suministros se tiene que determinar mediante un porcentaje de baja.
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
Inadmisión. procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía.
Concurso de Proyectos.
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
Concurso de Proyectos. Clasificación. La cuestión debatida, en los recursos que son objeto de la presente resolución, se centra por tanto, en si una vez estimadas las reclamaciones contra las propuestas que obtuvieron el primer y tercer premio , procede reordenar la adjudicación de los premios según la puntuación obtenida o bien por el contrario, ya no es posible dicha reordenación de los premios.
Allanamiento. el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
Actos de la Mesa de Contratación. Publicidad. Es cierto que todos los informes y actas de las mesas de contratación se subieron a PLCSP el 12 de noviembre de 2025 , pero constan en el expediente los informes referidos firmados en la fecha indicada y sin que ello haya supuesto un quebrando del
Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación