Resolución 472/2025
Concurso de Proyectos.
Concurso de Proyectos.
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
Concurso de Proyectos. Clasificación. La cuestión debatida, en los recursos que son objeto de la presente resolución, se centra por tanto, en si una vez estimadas las reclamaciones contra las propuestas que obtuvieron el primer y tercer premio , procede reordenar la adjudicación de los premios según la puntuación obtenida o bien por el contrario, ya no es posible dicha reordenación de los premios.
Allanamiento. el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
Actos de la Mesa de Contratación. Publicidad. Es cierto que todos los informes y actas de las mesas de contratación se subieron a PLCSP el 12 de noviembre de 2025 , pero constan en el expediente los informes referidos firmados en la fecha indicada y sin que ello haya supuesto un quebrando del
Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación
Inadmisión. dada la cuantía del valor estimado del contrato, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resulta incompetente para resolver el presente recurso
Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de
Criterios de desempate. Solvencia. Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.