Resolución número 390/2025
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato . Recurso presentado Asociación representativa de intereses afectados. Recurrente NO licitador. Procedimiento contratación desierto por falta presentación ofertas.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato . Recurso presentado Asociación representativa de intereses afectados. Recurrente NO licitador. Procedimiento contratación desierto por falta presentación ofertas.
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
Planes de igualdad. La obligación de tener inscrito un plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, para aquellas empresas que tengan 50 o mas trabajadores, según establece el artículo 71.1.d) de la LCSP, no puede limitar el derecho de la empresa, de disponer del plazo legalmente establecido para la negociación e incripción del plan de igualdad, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 901/2024.
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta.
AUSENCIA CAPACIDAD OBRAR. Exclusión ajustada a Derecho pues la recurrente no tiene capacidad obrar, dado que su objeto social no ampara la prestación principal (CPV principal) del contrato.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion