Municipios/Entidades Locales

Resolución número 480/2025

Número de Resolución: 
480/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Noviembre, 2025

INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.

Resolución número 479/2025

Número de Resolución: 
479/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Noviembre, 2025

Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.

Resolución número 446/2025

Número de Resolución: 
446/2025
Fecha: 
Jueves, 23 Octubre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.

Resolución número 442/2025

Número de Resolución: 
442/2025
Fecha: 
Jueves, 23 Octubre, 2025

Prohibición para contratar por incurrir el licitador en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP. El órgano competente para declarar esta prohibición es el órgano de contratación, previa instrucción del procedimiento establecido al efecto (artículo 72 y 73 LCSP). Las declaraciones inexactas realizadas por el licitador en el DEUC, por no haber alegado que tenía una prohibición en otra Administración , no tienen una virtualidad que impida adjudicar el presente contrato.  

Resolución número 405/2025

Número de Resolución: 
427/2025
Fecha: 
Jueves, 16 Octubre, 2025

CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DESPROPORCIÓN SOLVENCIA TÉCNICA. Se impugna un pliego de Suministro de carrozas para la Cabalgata que contiene prestaciones accesorias de servicios que exigirían la calificación del contrato como mixto suministro-servicios, lo cual no acarrea como consecuencia la anulación del pliego. Se estima parcialmente el recurso pues la solvencia resulta desproporcionada al no haberse justificado en el expediente la exigencia de una cuantía determinada en un sólo contrato.

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