Resolución número 403/2025
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente. El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).
Mesa de contratación. La mesa podrá admitir totalmente, parcialmente o no admitir los informes técnicos que solicite. Siempre que se encuentre justificada esta inadmisión total o parcial.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos que recogen un valor estimado inferior a 100.000 euros. Procede entrar en el fondo del asunto para determinar si el VEC es ajustado a derecho, sin que proceda la inadmisión automática por razón de la cuantía. Desestimación. No queda acreditado que el VEC no sea ajustado a derecho.
El contrato se divide en cuatro lotes. Cada licitador solo puede ser adjudicatario de un lote. El PCAP establece los criterios que se han de aplicar en los casos de que una empresa obtenga la mejor puntuación en más de un lote. El órgano de contratación ha actuado conforme a lo exigido en el pliego.
OFERTAS incursas en presunción de anormalidad. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Baja de un 60,99 %. No queda acredita la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Desestimación.
Habilitaciones profesionales. Cumplimiento prescripciones técnicas. Solvencia. La adjudicataria posee la habilitación profesional requerida en los pliegos de condiciones. Pretende valerse de la habilitación de un tercero que no tiene vinculación jurídica con la empresa para el desarrollo del trabajo. No acredita la solvencia técnica. No cumple prescripciones técnicas.
Umbrales de saciedad. Admisión del establecimiento de estos umbrales siempre que se cumplan las condiciones que impone la STS 381/2024.
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros