Resolución número 286/2025
Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
