Resolución número 384/2024
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía.
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. Recurso contra pliegos al exigir una habilitación empresarial limitativa de la concurrencia. Estimación. La exigencia de los certificados de Esquema Nacional de Seguridad y su grado de exigencia no están justificados en la memoria del contrato.
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato por una asociación empresarial. Inadmisión. Carece de legitimación para recurrir. Doctrina sobre legitimación.
Lugar y forma de presentación del recurso especial en materia de contratación. En relación con el plazo de presentación del recurso, señalar que cuando una notificación es defectuosa el plazo para interponer un recurso se computa desde el día que el interesado realiza alguna actuación que suponga el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso que proceda. En cuanto al plazo de presentación de ofertas, cuando el último día del plazo sea inhábil se prorrogará al día siguiente hábil (D.A. duodécima LCSP).
Objeto del contrato. Recurso contra pliegos por fraccionamiento del objeto del contrato. Desestimación. Los contratos deben ajustarse a los objetivos que la administración contratante persigue. Artículo 28 LCSP. Modificación del objeto del contrato respecto a años anteriores en aplicación del principio de eficiencia.
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente.
Plan de Igualdad. La acreditación de la tenencia de un Plan de Igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público se acreditará con el certificado de inscripción en el Registro y Depósito del Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad o la documentación acreditativa del trascurso del plazo del silencio administrativo Positivo.
Inadmisión de recurso interpuesto contra admisión de documentación técnica y valoración de criterios juicio valor efectuados por la Mesa, acto no recurrible.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no incluir las mejoras valorables los límites exigidos por el artículo 145.7 de la LCSP. Desestimación. Los pliegos incluyen criterios para determinar cuando una oferta respecto a las mejoras incurre en valores anormales.