Municipios/Entidades Locales

Resolucion 006/2026

Número de Resolución: 
006/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

HABILITACIONES PROFESIONALES Y SOLVENCIA. EMPRESAS NUEVA CREACION. RESERVA A CEE. Contrato de recogida de enseres domesticos y textiles, afectado por la Ley 7/2022 que reserva el 50% del contrato a CETIS. El recurrente es excluido por, no ser CEE, no estar al corriente de las obligaciones tributaria y no acreditar la solvencia economica.

Resolucion 002/2026

Número de Resolución: 
002/20236
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestion del centro deportivo  Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotacion de la cafeteria, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras estan bien formuladas y limitadas.

Resolución número 528/2025

Número de Resolución: 
528/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

Recurso contra la resolucion de adjudicacion por exclusion de la oferta de la recurrente. Su oferta no se ajusta a lo exigido en el PPT. Alega que el PPT exige requisitos que no son exigibles. No habiendo impugnado los pliegos tiene que ajustar su oferta a los mismos. Desestimacion

Resolución número 527/2025

Número de Resolución: 
527/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.

Resolución número 524/2025

Número de Resolución: 
524/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética  estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos,  no son  relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.

Resolución número 523/2025

Número de Resolución: 
523/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la adjdudicacióbn del contrato por considerar que la recurrente, primer clasificada, incumplía las preccripciones técncias. Estimación. La mesa de contratación debió conceder un plazo para subsanar o aclrarar su oferta, antes de proceder a su exclusión.

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