Resolución número 233/2025
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada.
PRÁCTICAS COLUSORIAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por considerar que se han realizado prácticas colusorias por tres licitadores. Estimación. La mesa de contratación no es competente para determinar la exclusión de un licitador por este motivo. No es de aplicación el artículo 150 de la LCSP al no ser contrato de regulación armonizada.
Inadmisión. Extemporaneidad
Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil
Solvencia economica. Grupo de empresas. El PCAP solicita volumen de negocios sobre las actividades del objeto del contrato. Se acreditara mediante presentacion del modelo 390 del IVA. No se puede distinguir ni en ese documentos ni en las cuentas generales el volumen de negocio por servicios, se utilizan totales. Se suman las solvencias del grupo de empresas al considerarlas medio propio y compartir administrador unico
Cumplimiento de requisitos previos a la adjudicación. Lex contractus. Retirada de la oferta. Garantia definitiva. El primer clasificado no presenta la garantia definitiva en plazo y forma escudandose en la falta de información por parte del Ayuntamiento. La forma de depositar la fianza tanto en metalico como en otras formas, se encuentra descrita en el PCAP
Computo de Plazos .Plazos para las notificaciones. Interpretación de la Disposición Adicional Decimoquinta. Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15 iniciarán su cómputo al día siguiente de su emisión, es decir, la preposición desde debe interpretarse como al día siguiente. de su envío, emisión o publicación y no en el momento preciso de dicha actuación.