Resolución número 029/2024
Exclusion de la primera casificada por no acreditacion correcta de la solvencia técnica. La descripcion que hagan los pliegos de condiciones obligara a los licitadores a acreditar la solvencia en los mismos términos.
Exclusion de la primera casificada por no acreditacion correcta de la solvencia técnica. La descripcion que hagan los pliegos de condiciones obligara a los licitadores a acreditar la solvencia en los mismos términos.
Desestimación de recurso interpuesto por incumplimiento de obligación de contar con plan de igualdad por parte del adjudicatario. Aplicación de doctrina de self cleaning.
Desestimación. Se pretende la exclusión de la licitadora por considerar que no justifica suficientemente su oferta considerada anormal. La cuantía en controversia no supera el 0,7 5% de los gastos directos y queda ampliamente asumida con otras partidas de gastos. Incluye referencia a la adscripción de trabajadores discapacitados, siendo la empresa un Centro Especial de Empleo.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. No queda acreditado dicho cumplimiento. Doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de la administración.
(d) desestimación recurso contra exclusión por incumplimiento de solvencia económica por empresa de nueva creación, que no puede apoyarse en solvencia de empresa declarada en concurso de acreedores
Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de alguna de las prescripciones técnicas. Desestimación. No queda suficientemente acreditado tal incumplimiento. Aplicación de la doctrina sobre exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones: el incumplimiento debe ser expreso y claro.
Recurso contra exclusión de licitador por encontrarse su oferta incursa el baja anormal. Desestimación. Baja superir al 50%. No acredita su viaabilidad, estando suficientemente motivada la justificación del órgano de contratación.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Se recurre la exclusión por no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación de documentación administrativa. Se reflexiona sobre la naturaleza del DEUC, así como de los requisitos para su subsanación no admitiéndose que dos DEUC erróneos hagan uno bueno. Tampoco se admite la posibilidad de segunda subsanaciones. "En contra de lo alegado por la recurrente, un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.