Resolución número 204/2025
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
PLAN IGUALDAD. SELFCLEANING. Desestimación de recurso contra adjudicación pues no se da la prohibición de contratar en la persona del adjudicatario que, antes de su exclusión, inscribió su plan de igualdad en el REGCON y fue comprobado por la Mesa.
CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS. Estimación de recurso contra la adjudicación pues el órgano de contratación no ha aplicado correctamente los criterios de desempate entre ofertas previstos en el pliego, sin que sea necesario acudir al apartado 2 del artículo 147 LCSP.
Criterios de adjudicación. Justificación de los criterios. Discriminación. El pliego establece la exigencia de adscribir un letrado que pertenezca al cuerpo de abogados del estado o letrado consistorial, sin justificar el porqué de la limitación, tampoco queda aclarado el peso que se otorga a este criterio, representando un 40 % del total. Se considera que al no estar justificado en el expediente el recurso debe ser estimado dado que el peso del criterio se constituye como un porcentaje decisivo para la obtención de la adjudicación.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.
Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.
Valoración de las ofertas. El recurrente plantea que la oferta del adjudicatario debio ser excluida por exceder del presupuesto base de licitación. Se comprueba que existe un error en el concepto del PBL del recurrente, siendo que la oferta del adjudicatario no se encuentra en la situación denunciada. Desestimación
Inadmisión por extemporáneo
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de adjudicación realizado por la mesa de contratación, sin que haya sido ratificado por el órgano de contratación. Inadmisión. Acto no recurrible de conformidad con el artículo 44 de la LCSP.
Preguntas y Consultas. Información sobre el Pliego de Condiciones. Recurso contra el plazo de presentación de las ofertas. Desestimación. La rectificación del anuncio de información previa publicado con la antelación exigida en el artículo 156 a) de la LCSP no afectaba a los datos que debe ser incluidos según el Anexo III , según el artículo 134.2 de la LCSP, por lo que se debe mantener a efectos de reducción de plazos el publicado inicialmente. No se acredita vulneración del artículo 136.1 de la LCSP.