Municipios/Entidades Locales

Resolución número 275/2025

Número de Resolución: 
275/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

Resolución número 274/2025

Número de Resolución: 
274/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Documentación previa a la adjudicación. Notificaciones. Requisitos de las Notificaciones. Seguro. Exclusión. Formalización. Se recurre que se ha excluido al recurrente sin haberle otorgado trámite de subsanación y que se le ha notificado telefónicamente siendo improcedente este medio. Igualmente se denuncia que se ha formalizado el contrato sin respetar el plazo de 15 días hábiles para interponer el REMC. Estimación. El artículo 150 prevé un trámite de subsanación de obligado cumplimiento. No se admite una comunicación telefónica como acreditación de una notificación.

Resolución número 272/2025

Número de Resolución: 
272/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo .2 b) de la LCSP.

Resolución número 271/2025

Número de Resolución: 
271/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Valoración errónea de la oferta. Allanamiento del o.c. Existiendo un criterio de adjudicación consistente en la inscripción de la empresa en el registro de Huella de Carbona, la licitadora solo presenta la solicitud de inscripción por lo que no se puede valorar. Afecta a la clasificación final de las ofertas

Resolución número 270/2025

Número de Resolución: 
270/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación.

Resolución número 224/2025

Número de Resolución: 
224/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.

Resolución número 276/2025

Número de Resolución: 
276/2025
Fecha: 
Lunes, 7 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores. 

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