Resolución número 289/2024
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión por cuantía.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por insuficiencia financiera para cubrir los costes de prestación del servicio. Desestimación. Justificación de los costes por el órgano de contratación. No se acredita incumplimiento de convenio o norma laboral.
Lugar y forma de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación. Inadmisión del recurso por extemporáneo. Se notifica el Acuerdo del órgano de contratación por el que se le excluye del procedimiento de licitación al no quedar acreditada la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. En dicho acto se señalan los recursos que procede interponer contra el mismo, indicándose el contencioso-administrativo y el de reposición. Se aprecia un error pues no se indica que es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificados. Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por tratarse de un acto de trámite no cualificado no susceptible de recuro especial.
Plazos de interposición del Recurso. Se inadmite recurso extemporáneo formulado sin identificar acto recurrido, que se entiende interpuesto contra admisión de oferta y propuesta de adjudicación de Mesa, que ha sido aceptada por órgano de contratación y notificada con pie de recurso.
Ofertas anormales. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta incursa en valores anormales (temeridad) que no ha justificada detallada y razonablemente su viabilidad.
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.
Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. La recurrente solicita la exclusión de la adjudicataria al considerar que su oferta no cumple con lo exigido en los pliegos. Se desestima el recurso pues en los pliegos no se indica que el porcentaje al alza tenga que ser el mismo para el canon inicial y el anual.